"CULPABLE" al ciudadano acusado PEDRO ANTONIO TORRES, quien quedo identificado de la siguiente manera: Venezolano, 44 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.935.300, hijo de PEDRO ACURERO y CARMEN TORRES, Residenciado en el sector calle larga, al fondo de la Iglesia San Juan Bosco, del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, por ser el autor responsable del Delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente, cometido en perjuicio de la niña VANESSA CAROLINA PINTO MORALES y lo condena, por ese delito, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. El computo de la pena que se le impone al ciudadano: PEDRO ANTONIO TORRES, por el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente, el cual prevé una pena de Uno (1) a tres (3) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, por aplicación de la n.....