República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo, 10 de Abril de 2006
195° y 147°

Causas No 6U-009-06 Decisión No 027-06

Se da inicio a la presente tramitación legal correspondiente a la causa signada con el número 6U-009-06 seguida en contra de la Ciudadana ANA FERRER BARRIOS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, supuestamente en perjuicio del ciudadano WARTTON RAFAEL BRIEVA GONZALEZ, este Juzgado Sexto de Juicio actuando en forma unipersonal, para decidir considera:

Una vez admitida la acusación privada el Tribunal de Juicio ordenará la citación personal de la acusada, está en la obligación de citar a las partes involucradas en el hecho una vez que es admitida la acusación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que todo acusador concurrirá personalmente ante el Tribunal a fin de ratificar la querella.

En el caso in comento, en fecha 15/02/06 se digno auto donde se instaba al querellante a que ratificara personalmente la acusación privada.

A la fecha 10/04/06 han transcurrido mas de dos (2) meses sin que el querellante haya comparecido ante el Tribunal para ratificar la acusación privada.

En el presente caso se vislumbra el desistimiento de la acusación, puede denotarse una falta de interés en lograr la condena del acusado, la cual en la decisión referida se comparte el criterio de concebir la acción como ausencia de interés procesal, por la incomparecencia del ciudadano WARTTON RAFAEL BRIEVA GONZALEZ, ante el Tribunal para ratificar la querella presentada por su persona, de conformidad a lo establecido en el penúltimo aparte del articulo 401 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En tal sentido conforme a todas las consideraciones antes expuestas declara ABANDONO DE LAS ACUSACIONES formuladas por el acusador.

En cuanto a la obligación de pronunciamiento en caso de
Decreto de abandono

Considera este Juzgador que para poder emitir pronunciamiento en cuanto al proceder en forma maliciosa o temeraria resulta necesario entrar a conocer el fondo de las acusaciones y consecuentemente evacuar las pruebas promovidas.

Ciertamente, se ha vislumbrado el desistimiento o abandono Tácito por parte del Acusador privado y en tal sentido se ha procedido al decreto de oficio.

Dichos decretos de malisiocidad o temeridad requieren a juicio particular de este Juzgador del exámen, análisis y evaluación de los medios probatorios formulados sin fundamento y debida razón, para ello de manera impretermitible se requiere de su evacuación, hecho este del que se exime este juzgador en consideración del decreto de abandono de la acusación y consecuente desistimiento de oficio. Y ASÍ SE DECLARA.