Se declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa de los ciudadanos VICTOR ALFONSO VERONA AGAMEZ y JOSÉ RAFAEL OCANDO y en su defecto, se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por el Juzgado Sexto Estadal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en contra de dichos acusados, por los delitos en grado de coautores en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBERTO QUINTERO; para el imputado VICTOR ALFONSO VERONA AGAMEZ, como autor en la ejecución de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y castigados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NESTOR ORTEGA, MISNEIDI MARIA ORTEGA y MARISOL ORTEGA y adicion.....