Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y se acuerda la prórroga de dos (02) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados ALIRIO ENRIQUE MARTINEZ ALVARADO y EDVERING GREGORIO SINIESTERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente en derecho atendiendo las circunstancias del caso bajo estudio, y por cuanto dicha solicitud resultara presentada en el lapso de ley correspondiente, lapso de prorroga que opera a partir del día 26 de Marzo de 2013 y cuyo vencimiento es el 26 de Marzo de 2015. Así mismo, se mantiene la medida de privación judicial privativa preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de actas desde el día 04.....