Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 40° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los acusados RODRIGO RAFAEL BELEÑO OSPINO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.213.651, y VILMERO SEGUNDO OMAÑA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.473.317, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-07-77, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Auto.....