REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 22 de Marzo de 2013
202° y 153°

CAUSA Nº 5J-711-12. RESOLUCIÓN N° 036 -13.


Vista la SOLICITUD DE CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSION, presentada por el ciudadano, hoy imputado(s): NEIDERMAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 15935618, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION y HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, JOHAN ENRIQUE RODRÍGUEZ Y JIMY ALBERTO ACOSTA ESTRADA; este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia resuelve lo siguiente:

DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RECLUSION

Observa este Juzgado que a los folios 677 y 678 de esta causa consta oficio N° 00-DPDF-F75-1330-2013, de fecha 12/03/2013, emanado de la Fiscalia Septuagésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual remite copia del acta de entrevista concedida al ciudadano NEIDERMAN DAVID ESCALONA CHACIN, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a la orden de este tribunal.


DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizada como ha sido el contenido de la causa, que cursa por ante este Juzgado, seguida en contra del acusado NEIDERMAN DAVID ESCALONA CHACIN, se videncia que no consta en actas por medio de ninguna comunicación emitida por parte del Reten Policial que amerite el cambio de reclusión de dicho acusado; tal y como lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”; asimismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral…”, igualmente la condición procesal del acusado NEIDEERMAN DAVID ESACALONA CHACIN, amerita su reclusión en un Centro de arrestos y detenciones preventivas, toda vez que esta es la finalidad de estos centro de reclusión preventivos, mantener ingresado internos cuyo estado procesal sea de Juzgado o Procesado, como es el caso del antes referido acusado, en tal sentido a criterio de esta Juzgadora no se evidencia la necesidad de cambio de reclusión peticionada por la progenitora del mencionado acusado.


De la misma manera es pertinente acotar, que la presente causa se encuentra en fase de juicio donde se perfecciona el juzgamiento a través de los principio del sistema acusatorio, y que acredita la condición de procesado del acusado NEIDERMAN DAVID ESCALONA CHACIN, en consecuencia de lo expuesto a criterio de este Tribunal debe declararse improcedente, la solicitud de cambio de sitio de reclusión del acusado antes mencionado, por cuanto el sitio de reclusión acorde con su condición procesal (procesado) es el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y en consecuencia, SE MANTIENE LA RECLUSIÒN PREVENTIVA acordada al hoy imputado NEIDERMAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 15935618, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION y HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, JOHAN ENRIQUE RODRÍGUEZ Y JIMY ALBERTO ACOSTA ESTRADA, en consecuencia deberá permanecer recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", todo con fundamento en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de cambio de reclusión, presentada por el ciudadano NEIDERMAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 15.935.618, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION y HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, JOHAN ENRIQUE RODRÍGUEZ Y JIMY ALBERTO ACOSTA ESTRADA y en consecuencia, SE MANTIENE LA RECLUSIÒN PREVENTIVA acordada al hoy acusado y el mismo deberá permanecer recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", todo con fundamento en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y a la Defensa y con oficio remítase al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, publíquese y compúlsese copia al Archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO,


DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS
LA SECRETARIA,


ABOG. DAYANA CASTELLANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registra la decisión bajo el número 036-2013. Se libraron las Boletas de Notificación al Ministerio Público y a la Defensa y con oficio al Departamento de Alguacilazgo---------------------------------------------

LA SECRETARIA,


ABOG. DAYANA CASTELLANO.