Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública de que se le conceda a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad a sus Defendidos. SEGUNDO: Se le dicta al acusado JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-09-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.379.731, de estado civil soltero, Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de Adaulfo Mosquera y María Molero, residenciado en Altos de Sol Amado, Segunda Etapa, casa N° 8-04, diagonal al estadio, Maracaibo, Estado Zulia, Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a la decisión N° 024-2013, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal .....