REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203° Y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA N° 133-13
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2012-015348
CAUSA N° 5J.795-12
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL: JUEZ. DR. JESUS MARQUEZ RONDON
SECRETARIA: ABOG. JOHANNY RODRIGUEZ GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ERIKA PAREDES (F-49)
ACUSADA: MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIA MOGOLLON Y GERARDO PARRA DUARTE.
VICTIMA: Sociedad Mercantil CERAMIKON C.A. y MARIA GARCIA DE SUAREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: EUDO TROCONIS.
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 468 en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
En el año 2004, los ciudadanos MARÍA EUGENIA GARCÍA DE SUÁREZ y su cónyuge EDUARDO SUÁREZ VARGAS, asumen la dirección de la Sociedad Mercantil CERAMIKON, C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1992, bajo el N° 31, Tomo 35-A, ubicada en avenida 25 con calle 72, local 72-61, sector Primero de Mayo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en la cual además laboraban en la misma los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN PARRA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.423.011, encargada de depósito; TANIA DE LOS ANGELES DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.743.890, vendedora, LILIANA MARLENE ZAMBRANO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.836.852, quien ocupa actualmente el cargo de gerente de ventas y compras; JULIO CESAR COLMENARES MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.314.381, quien se encuentra actualmente en el Área de Depósito; CLARA LUZ VILLALOBOS DE CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.777.938, vendedora, GEOVANNI GREGORIO OLIVERO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.288.574, despachador, y la hoy imputada MAIGUALIDA MOGOLLÓN ORTEGA, quien ocupaba el cargo de Gerente de Administración y Finanzas siendo considerada además personal de confianza por la trayectoria de laboral en la empresa; luego de la celebración del contrato laboral, en el mes de noviembre del año 2005, comienzan a suceder en la empresa una serie de irregularidades al momento de abrir el local por parte de la imputada MAIGUALIDA MOGOLLÓN ORTEGA quien era la única que poseía llaves además de la Directora de la Sociedad Mercantil, lo que llevó a ésta última realizarle un llamado de atención a la conducta desempeñada por la ciudadana, situación ésta aprovechada por la hoy imputada para presentar la renuncia del cargo sin alegar mayores causas, llamando fuertemente la atención de su directora MARÍA EUGENIA GARCÍA DE SUÁREZ, quien decide contratar los servicios de profesionales de la firma de contadores públicos GUALDRON, GRATEROL & ASOCIADOS, en fecha 7 de noviembre de 2005, con el fin de que recibieran de parte de la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLÓN ORTEGA, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas, todo lo concerniente a la administración y contabilidad de la empresa, tales como los libros mayor analítico, diario, de inventarios y balances, de compra y ventas, y demás libros y asientos contables, a partir del año 2003 hasta la fecha de la entrega, y practicar auditoria contable, con ocasión de su renuncia al cargo.
Arrojando como resultado de la auditoria de la firma de contadores, que en el informe suscrito por la Licenciada MARÍA GRATEROL DE SILVA de fecha 7 de febrero de 2006, se establecieran una serie de irregularidades administrativas y contables arrojando un faltante para el ejercicio del año económico 2005, durante la administración de la imputada MAIGUALIDA MOGOLLÓN ORTEGA, tal como se evidencia del Informe Pericial, de fecha 29 de Septiembre de 2006, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes determinan una faltante de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70), determinándose además que el sistema computarizado (SAINT contable) utilizado mediante la gestión administrativa de la hoy imputada, era muy vulnerable, ya que, permitía cambiar la descripción de asientos contables y el ingreso de datos ya transcritos y procesados e incumpliendo las normas de contabilidad de aceptación general, el reporte de la relación de ventas y cobros arrojada por el sistema no coincide con lo sustentado en los cuadres de caja constituido por: el correlativo de las facturas de ventas a crédito y de contado, correlativo de los recibos de cobranza, correlativo de cheques en efectivo, depósitos bancarios y puntos de venta, devoluciones de mercancía y dinero, factura de compras o pagos a proveedores y gastos varios, encontrándose una gran disparidad en los montos, en algunos cuadres de caja, existía alteraciones en los pagos con la modalidad del cheque en efectivo, existen cheques efectivo que no coinciden con el monto de la factura y depósitos bancarios cargados extemporánea, es decir, fuera de fecha, se evidenció que la salida de dinero a través de los cheques en efectivo, no tienen justificada la cancelación de facturas.
Todas éstas irregularidades fehacientemente demostradas por los elementos de convicción recabados en la fase de investigación, fueron realizadas de manera dolosa, intencional, y fraudulentamente por la imputada MAIGUALIDA MOGOLLÓN ORTEGA, quien aprovechó la circunstancia de ser la administradora de la Sociedad Mercantil, ya que la única manera de haber obtenido acceso a la misma, fue debido a la función desempeñada quien se apropió de dicha cantidad de dinero, confiada en relación a las funciones inherentes a su cargo, afectando de ésta manera el patrimonio de la Sociedad Mercantil CERAMIKON, C.A.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, recepcionadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que han quedado plenamente demostrado los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, con apoyo en las siguientes probanzas:
1. Declaración del experto FREDDY JOSÉ URDANETA ATENCIO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.764.006, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, actualmente en la Sub Delegación San Francisco y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “la primera actuación fue en fecha 29-06-2006, me encontraba adscrito a la brigada contra la delincuencia organizada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Zulia, donde por orden de inicio aparecía como victima la empresa ceramikon la cual ordenaba se practicaran varias diligencias para determinar a los participes del hecho, H35266 fue el numero asignado en la oficina, con ese numero comencé a practicar todas las diligencias necesarias para llegar a la verdad en relación a la presente causa. La siguiente actuación policial la realice en fecha 20-06-2006, donde hago constar que me traslade al sector primero de mayo avenida 21 con calle 85, casa N° 83A-222, a fin de verificar si estaba la ciudadana Ingrid Torres por ser mencionada como testigo en la presente actuación, en el lugar fuimos atendidos por la ciudadana a quien se le hizo entrega de la boleta de citación la cual recibo conforme a fin de comparecer y rendir declaración en calidad de testigo. En fecha 21.06.2006 me traslade en compañía del sub inspector José Silva hacia el local comercia Ceramikon CA ubicado en la avenida 25 con calle 72 del sector primero de mayo con la finalidad de practicar una inspección técnica en ese lugar al llegar al lugar se procedió a practicar la respectiva inspección técnica ejecutada por el funcionario Silva quien fungió como experto técnico en ese acto y terminada la misma nos retiramos del lugar. En fecha 21.07.2006 es donde hago constar que me traslade en compañía del referido funcionario José Silva hacia la empresa ceramikon a fin de realizar la inspección técnica de la que acabo de hacer referencia y asimismo nos trasladamos con la finalidad de realizar ciertas pesquisas en relación al hecho, procedimos a identificar a los ciudadanos Liliana Zambrano, Julio Fernández, Clara Villalobos, Carolina Parra, Tania Díaz, Giovanny Oliveros y Luis Labarca, quienes trabajaban en ese lugar y aparecían mencionados como testigos en la investigación, al llegar al lugar fuimos recibidos por la ciudadana Maria Eugenia García, victima en la presente averiguación quien nos permitió el acceso, nos indico el lugar exacto donde funcionaban las oficinas y cada una de las áreas que componen la empresa y se procedió a realizar la inspección técnica así mismos nos manifestó que los empleaos se encontraban laborando por lo que los hizo acercarse a la comisión y se procedió a librarles las boletas de notificación para que comparecieran a rendir declaración en relación a los hechos, eso se hizo estas personas recibieron sus boletas y manifestaron no tener impedimento en asistir a rendir entrevista en relación a los hechos que se investigaban. Asimismo en fecha 26.07.2006 me traslade en compañía de Douglas González hacia la urbanización San Felipe avenida 1 casa 47 con la finalidad de ubicar e identificar a la ciudadana Maigualida Mogollon quien para el momento guardaba o guarda relación con la presente averiguación, una vez en el lugar fuimos recibidos por la ciudadana requerida por la comisión quien quedo plenamente identificada y a su vez fue verificada por el siipol a fin de tener información si la misma presentaba alguna solicitud o historial policial lo que arrojo resultados negativos. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿sobre las tres últimas actas a las que hizo referencia, sobre la del 21.06.2006 puede verificar bajo que delito debían investigar? R. cuando recibimos la orden de inicio emitida por la fiscalia 5 Nro 24-F569-06 la fiscalia ordena practicar una serie de diligencias para determinar la participación de los autores relacionados con la perpetración de un delito contra la propiedad debido a que se trataba de un mal manejo interno en relación al dinero propiedad de la empresa ceramikon. P. ¿en el acta del 21 de Junio, que dejaron constancia en el acta de inspección? R. como investigador lo que hice fue llegar al lugar y constatar que allí había una empresa creada, constate que había una empresa distribuida en varias áreas, de oficina de deposito, de atención al publico, de administración y a su vez procedí a indagar con el personal que laboraba en ese entonces ya mencionado a fin de determinar quien o quienes eran la persona o personas encargada de llevar la administración de la referida empresa y es cuando nos percatamos que esa empresa era administrada por la ciudadana Maigualida Mogollon. P. ¿a parte de esas indagaciones ustedes verificaron alguna otra circunstancia? R. en ese lugar trabaja una serie de empleados a quienes se identifico plenamente, motivado a que son las personas que día a día estaban en esa empresa y podían dar mayor información en relación a los hechos. P. ¿usted entrevisto a esas personas que identifico? R. si yo cite a esas personas y no recuerdo si las declare a todas o no. P. ¿estas personas que acaba de referir, le referían que Maigualida Mogollon era la que administraba allí? Se deja constancia que la Defensa Privada objeta la pregunta toda vez que debe basarse el interrogatorio en el contenido de su declaración del testigo, consideran igualmente que la misma es impertinente la pregunta. El Juez declara con lugar la objeción y requiere a la representante fiscal reformule la pregunta. P. ¿Cómo investigador le tomo entrevistas a las personas que identifico? R. si. P. ¿constato la información de la administradora a través de las entrevistas que realizo? R. si al llegar a la empresa lo constate con estas personas y después lo dejaron constancia por escrito con las entrevistas. P. ¿dejaron constancia de las características del lugar en el que realizan la inspección? R. si. P. ¿esa acta la suscribe usted? R. no, el técnico. P. ¿Qué constato en la residencia de la ciudadana Maigualdia Mogollon según acta del 26-07-2013? R. me traslade a la dirección para dejar constancia de su identificación plenamente. P. ¿algunas otras diligencias que recuerde haber practicado en este caso? R. recuerdo que tuvimos información que la señora Mogollon no le puedo decir si era dueña tenia acciones o tenía un familiar, en otra empresa en sierra maestra del mismo rubro, cuando laboraba en ceramikon también cumplía algún rol en esta empresa en sierra maestra. P. ¿ratifica las actas? R. las ratifico. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. MARIA MOGOLLON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a parte de lo que indico sobre la inspección usted dejo constancia de algo mas? R. la inspección técnica la hizo el funcionario Jose Silva quien describió el espacio y las evidencias localizadas, mi labor fue ubicar e identificar a los testigos y determinar la persona que realzaba a administración de la empresa. P. ¿como se hace una identificación de una persona? R. dejamos constancia en actas de todos y cada uno de sus datos, dirección de habitación, números telefónicos P. ¿les piden algún documento de identidad, ubico si recuerda las hojas de vida de los empleados? R. en esa oportunidad constato la información con su documento de identidad y las hojas de vida que reposaban en la empresa ceramikon P. ¿como determino que el control administrativo lo llevaba Maigualida Mogollon? R. si mal no recuerdo en entrevistas a la pregunta clave de quien es la persona encargada de la administración tuve como respuesta que era la ciudadana Maigualida Mogollon P. ¿en esas entrevistas verbales y escritas costaba algún memorando o designación de Maigualida como administradora? R. cuando se hacen las declaraciones en esa oportunidad deje constancia que la persona encargada de la administración de la empresa era Maigualdia Mogollon si eso quedo claro allí es porque tuve en mi poder el documento de asignación de cargo por el presidente de la empresa en relación a Maigualida Mogollón. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Juez no interroga al testigo. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar.
Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de la acusada de autos. ASI SE DECIDE.
2. Declaración de la experto NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.756.558, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, área de experticia contable y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido del Informe pericial de fecha 29-09-2006. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede indicar que tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R. 11 años. P. ¿Qué area maneja esta experticia? R. soy licenciada en contaduría. P. ¿en que consiste ese peritaje? R. se hace por solicitud del jefe de la delegación sobre un periodo, se realiza un análisis para saber si hay o no un faltante de dinero. P. ¿Cómo se determina esto? R. lo determinamos porque esta empresa llevaba la contabilidad mediante el sistema administrativo saint el cual arrojaba un corte Z que es el corte diario, a su vez esas ventas diarias se convertían en venta mensuales que fue lo que globalizamos y de allí nos arrojan a nosotros la diferencia. P. ¿Qué es faltante? R. decimos que es un faltante porque no tenemos soportada la información, el cheque esta como tal pero no tenemos soportada la información. P. ¿sobre que empresa hizo el informe? R. ceramikon. P. ¿ese faltante que tuvo ceramikon determino qué? R. falta de dinero en la caja producto de las ventas. P. ¿Cómo tuvo esa información usted? R. nosotros nos trasladamos hacia la empresa, revisamos la computadora, vimos que la computadora permitía la trascripción de datos antes y después de haber realizado un cheque, por eso es que digo que es vulnerable, cuando fuimos la señora Maria Eugenia no nos tenia la información y posteriormente cuando fuimos ella nos entrega la información. P. ¿en que consiste la modalidad de cheque en efectivo? R. en mi experiencia nunca había visto esta modalidad, mas no es que no se debe llevar son políticas de la empresa, es una modalidad que no quiero cancelar con cheque sino con efectivo del que tiene disponible. P. ¿a que se refiere con conciliación bancaria? R. es una herramienta efectiva porque ella nos dice la liquidez que tenemos en el banco para saber si tiene disponibilidad o no para cancelar con el cheque, para esta empresa la conciliación no era un instrumento veraz porque no eran realizados los depósitos eran hechos de forma global . P. ¿realizar los depósitos de forma global ayuda a que no se determine el faltante que manifestó usted? R. no, yo digo que la conciliación no se lleva y que es determinante para la empresa pero eso no determina el faltante, los depósitos del 29 de enero a lo mejor lo hacían el 3 de febrero, con eso no determino la conciliación, lo determino con los cortes Z mas la información que nos entregaron en las carpetas. P. ¿Qué diferencia existe entre cuentas por cobrar y faltante? R. una cuenta por cobrar es un activo de la empresa, puede originarse por la venta a crédito y un faltante para mi es porque no tengo la documentación, hay insuficiencia de la información. P. ¿desde el punto de vista del contador como se maneja ese faltante? R. el contador puede decir que es un faltante, al no tener la infamación del soporte el lo puede llevar a una cuenta por cobrar, al momento de entregar los balances ellos tienen que ser fidedignos no pueden colocar algo que no lo entiendan terceras personas, proveedores, bancos, el Estado, entonces cuando íbamos el faltante a cuentas por cobrar estamos siendo fidedignos aun cuando no sepamos de donde viene ese monto. P. ¿Cómo experto en el área como determina eso que dice cuenta por cobrar en esta experticia? R. digo que es faltante porque estoy trabajando en base a una experticia ya hecha. P. ¿Qué soportes son necesarios para hacer esa contabilidad? R. factura, cuenta por pagar o cuenta por cobrar algo que me indique que se origina ese gasto con soporte físico. P. ¿al referirse al soporte físico es que no existía o que no se la entregaron? R. no puedo determinarlo porque eso me lo entrega la señora Maria Eugenia. P. ¿Qué nos indica usted con los puntos que identifica como anexos dentro del contenido de la experticia? R. el anexo A nos señala los soporte de los cierres de caja en los que se evidencia una serie de irregularidades ya que no estaban soportados la mayor parte de los cheques, hay días de los meses de los que no se encontraba ningún tipo de documentación ni soporte siendo días laborables P. ¿esta falta de soporte podría incrementar el faltante de la empresa? R. no podría aseverarlo puesto que no tenían ningún tipo de soporte, la documentación es inexistente. P. ¿esto es normal en una administración? R. no. P. ¿Qué tipo de empresa era la empresa ceramikon? R. una empresa de ventas de cerámica P. ¿pudo establecer si era una compañía anónima, cooperativa? R. no porque no tuve registro mercantil de esa empresa, estuve en la empresa supe que era una empresa de venta de cerámica P. ¿en que consiste el cuadro demostrativo? R. es una síntesis que se hace de todos los meses que fueron revisados donde tomamos en cuenta los cortes Z para por allí guiarnos y saber que en enero hubo un total de ventas y que los depósitos y cheques efectivos no concordaron P. ¿Qué totalidad en faltante se verifico? R. 125.595.100,70 bolívares P. ¿explique los puntos de las conclusiones a las que llego? R. llegamos a las conclusiones que se afecto el patrimonio de ceramikon en la cantidad de 125.595.100,70, decimos que el sistema computarizado saint utilizado era muy vulnerable e incumplía las normas contables de general aceptación, el sistema contable es un proceso que lleva la computadora, uno ingresa la información, la computadora lo procesa luego egresaba la información, en el egreso podía ser modificado. El recorte de la relación de ventas y cobros no coincide con lo soportes de caja encontrándose una gran disparidad, esto se refiere a las ventas diarias y los cortes arrojados por sistema no corresponde a los cortes de caja, no se pudo corroborar que las ventas hechas en esos días sustentaran el reporte del sistema con el reporte físico diario. Algunos cuadres de caja tiene inconsistencia con la modalidad de cheque en efectivo, es decir que hay alteraciones en los cuadres de caja y en la modalidad del cheque en efectivo, ya que el monto que presenta el cheque efectivo con al factura del gasto o de cuenta por pagar no es el mismo P. ¿en una empresa de este tipo quien maneja la contabilidad? R. mayormente las empresas cuentan con un asistente administrativo, con un administrador, un contador, normalmente estas son las personas idóneas P. ¿Qué mas se verifica en las conclusiones? R. se verifico el faltante a través de los cheques efectivos ya que no estaban soportados por lo cual para mi es un faltante P. ¿y el ultimo item de las conclusiones? R. la debilidad observada en los depósitos bancarios ya que esta realizado de forma general, P. ¿Cuándo dice que se afecto el patrimonio en la empresa lo afirma basada en que? R. lo afirmo basada en la documentación que me entregan de la empresa P. ¿con que finalidad asistió a la empresa, para recabar la información? R. si P. ¿le dieron toda la información? R. no, la señora Maria Eugenia me la llevo posteriormente hacia la oficina P. ¿esa información como estaba? R. esa documentación estaba bastante deteriorada porque para hacer a contabilidad de ciertos meses teníamos que limpiar las carpetas porque olían a kerosen y tenían comejen P. ¿ratifica el contenido de la experticia? R. lo ratifico, es mi firma. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. MARIA MOGOLLON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Dónde realizo la experticia contable? R. oficina Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, area de criminalistica. P. ¿podría definir lo que es una experticia contable? R. es un informe pericial que se hace primero por una denuncia y esta denuncia se refiere a un periodo y allí es donde nos enfocamos P. ¿al momento de trasladarse a ceramikon quien la atendió? R. la señora Maria Eugenia y Maria Graterol P. ¿tuvo alguna acta de asamblea de la empresa en sus manos? R. no P. ¿en el anexo 1 dice en este mes no se pudo determinar el faltante real de los días descritos de los cuales no se encontró ningún tipo de documentación ni reporte, es cierto? R. si P. ¿sabría determinar que lapso de tiempo trascurrió desde que fue a ceramikon hasta que le entregan los documentos? R. la experticia fue solicitada el 22.06.2006 y la elaboramos en septiembre, no recuerdo que tiempo tardo la señora Maria Eugenia en entregarme los documentos P. ¿Cómo le consta que Maigualida Mogollon era la administradora? Se deja constancia que la representante fiscal objeta toda vez que la experto se refiere a gestión administrativa realizada y no al cargo. El Juez declara con lugar la objeción realizada y solicita a la defensa privada reformule la pregunta. P. ¿como experto le realizo una experticia las computadoras? R. yo no soy experta en informática sino contable y me aboco a hacer experticia contable P. ¿diga usted si le consta quienes manejaban el sistema saint dentro de la empresa ceramikon? R. no puedo contestar la pregunta, no me costa, no se P. ¿todo cheque efectivo pudo constatar o no si estaba soportado o no en su experticia contable? R. si. Seguidamente la defensa solicita conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ponga de manifiesto a la experto la pieza 2 de los anexos, folio 293, para que ilustre la modalidad de cheque efectivo. El Tribunal lo acuerda. Se le pone de vista a la representante fiscal. Continuando el interrogastorio dela siguiente manera: P. ¿el cheque efectivo 03661 esta referido páguese a la orden de Eduardo Suárez? R. si
Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de la acusada de autos. ASI SE DECIDE.
3. Declaración del Experto JOSÉ GREGORIO SILVA, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.765.508, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, con 23 años en la institución, Abogado y Licenciado en Ciencias Policiales y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explicó a viva voz el contenido de la Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué experiencia tiene como funcionario? R. 23 años y haciendo inspecciones 22 años aproximadamente. P. ¿a que se refiere una inspección técnica? R. consiste en dejar constancia de cómo se encuentra el sitio del suceso al momento de realizar la misma y si se encuentran evidencias de interés criminalístico también se colectan P. ¿con quien se trasladan? R. con el funcionario Freddy Urdaneta P. ¿de que deja constancia? R. se realiza en Ceramikon ubicado en el sector primero de mayo, se dejo constancia del lugar para ese momento y posteriormente nos trasladamos al despacho P. ¿alguna diligencia de investigación que realizara con Freddy Urdaneta? R. mi función era realizar la inspección técnica P. ¿recuerda que numero de caso y delito tenia esa inspección técnica? R. creo que era una estafa o apropiación indebida P. ¿para ese caso ceramikon era la victima o el imputado? R. aparentemente el hecho ocurrió alli en el local ceramikon P. ¿estableció si es un sitio de suceso como? R. cerrado, conformado por un local comercial donde se observaba un lugar de atención para publico con piezas y accesorios para baño y cerámica, un área de administración y deposito. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. MARIA MOGOLLÓN, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que se refiere con un sistema de seguridad de llaves según lo que dice la inspección? R. las llaves de acceso del local ceramikon. P. ¿una vez realizada la inspección se trasladaron a su despacho? R. exactamente. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿dejo constancia de la localización de evidencias interés criminalistico? R. no se colectaron evidencias de interés criminalistico.
Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de la acusada de autos. ASI SE DECIDE.
4. Declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-4.591.711, representante de CERAMIKON. C.A. y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “mi esposo y yo conocimos a Maigualida Mogollón en 1995 o finales de 1994, en la transición de compra y venta de acciones de Ceramikon, ella comenzó a trabajar con nosotros en el año 1995, en principio se encargo de todo lo que tenia que ver con los ingresos y los egresos de la empresa, se encargaba de pago de personal y pago de proveedores y de comprar los insumos de la empresa, la empresa comenzó a decaer y en el 2004 mi esposo dice que no se quiere hacer cargo de la empresa, le dije que yo me haría cargo de la empresa, comencé a mediados del 2004 a tomar control de la parte operativa, yo no me metía en la administración como de la contabilidad de la empresa, de eso se encargaba Maigualida Mogollón, a ella nunca se le hizo auditoria no hubo control, lo que ella dijera estaba bien. En el año 2005 tuvimos la primera y única diferencia que tuvimos. Ella también se ocupaba de lo relacionado con las responsabilidades gubernamentales; la diferencia que tuvimos fue que no se aperturo la tienda a tiempo, ella y la Arquitecta Liliana Zambrano, Gerente de Ventas y compartíamos la oficina, eran las únicas que tenían las llaves para aperturar la tienda, ese día me llaman por teléfono y me dicen que no había abierto, llamo a Maigualida y le pido explicación, porque ella era la que tenia el mas alto nivel de responsabilidad y confianza, ella me dice que no me puede atender y me cerro el teléfono, cuando regresa le relamo y le digo que ella y Liliana ya no van a abrir la tienda y le digo a otras dos personas que siempre llegaban temprano que lo iban a hacer; ella me dice que va renunciar y que al llegar de vacaciones ella va a presentar la renuncia, ese mismo día me entrega la carta de renuncia, le acepte la renuncia y ella dice que renuncia a su cargo que viene realizando como Gerente de Administración y Finanzas. La empresa tenia cuatro años que no levantaba cabeza y al llegar tratando de motivar a la gente le ofrecí a ella que iba a ganar comisión. A los pocos días ella iba a trabajar su periodo de preaviso pero no lo hizo, antes de marcharse una persona me llamo por teléfono para advertirme que Maigualida Mogollón no estaba trabajando de forma honesta, era la novia de un muchacho que trabajó en Ceramikon, y fue a buscar un presupuesto y a ella le pareció muy elevado el precio y Maigualida le hace una oferta de un material mucho mas económico que debía facturar por otra empresa de nombre Almaceramica y que el despacho era por Ceramikon, esta persona es la que me pone sobre aviso se llama Ingrid Torres y comencé a atar cabos. A los pocos días de que ella renuncia dice que me va a hacer entrega de su gestión a mi persona pero le dije que yo no sabia nada de contabilidad ni de administración, le dije que iba a buscar unas personas para que se encargara de entregarle a estos contadores, busco a los contadores, la Lic. Maria Graterol fue a Ceramikon y le indico a Maigualida todos los requisitos para que le entregara creo que desde el 2003 en adelante y ella se comprometió a entregarle todo, le pidió de diez a quince días, pasado este tiempo vuelvo a hablar con Graterol y le pregunte a Maigualida y me dice que esta trabajando en eso, antes de finalizar el mes de noviembre ella se fue. En un momento quise decirle que me habían llamado por teléfono y lo queme habían advertido, ella se mostró sorprendida y dijo que iba a entregarme toda su gestión. Había una empresa que facturaba mucho en Ceramikon que era Almaceramica y los pagos eran con unos recibos, es decir que no pagaba, esto salía de Ceramikon. Cuando se va yo no estaba presente, estuvimos tratando de localizarla, su expediente laboral también desapareció cuando ella se fue y a los pocos días de haberse ido me llega una demanda laboral de ella, nos demando laboralmente, a ella se le habían adelantado todo lo relacionado a sus prestaciones hasta el 2004, tuvimos que pagar algún dinero, pero no todo lo que ella quería, al desaparecer su expediente laboral también desaparecieron las copias de las muestras de los pagos realizados. Cuando se va, vuelvo y llamo a la contadora y le comento que Maigualida se va y Maria Graterol va a Ceramikon, lo primero que hace es revisar el programa de Saint de contabilidad en la computadora, notando que no cumplía con el mas mínimo requisito que debe tener, en el momento os pide que le trajéramos toda la documentación de cierres del 2005 a la fecha que era noviembre de 2005. En ese tiempo Maigualida me entregaba cada cierre del día al final del mes, habían días que decía que sobraba cantidades de dinero y otros que faltaban, pero al final de mes ya no sobraba ni faltaba nada y veía que lo que decía en el papel de resumen era lo que estaba alli. Al chequearse los días del 2005 con Graterol y al contar mes por mes nos dimos cuenta que no estaban todos los cierres diarios, yo estoy segura que le entregaba los cierres diarios pero cuando los revisamos no estaban. Del año 2004 faltaron mas cierres todavía y el año 2003 decidimos que mientras mas atrás estaban los años era mas difícil porque muchos cierres estaban dañados, pienso que la intención era inutilizar mas y mas esos documentos. Ella me dice que para hacerse cargo de la empresa debe hacer una auditoria profunda y sugirió solo hacérsela al año 2005, al finalizar que fue en el mes de Febrero, nos dio la información en el 2006 dijo que el faltante eran de setenta y tantos millones y contra la demanda laboral le comento a un abogado y me dijo que se hiciera la denuncia en fiscalia. La fiscalia ordena una auditoria con cicpc, nos da el resultado y el resultado arroja mas de 100 millones de bolívares, lo importante es destacar que ella tenía la responsabilidad y se comprometió a entregar, se fue como se van las personas que no tienen argumentación, lo que espero es que se haga justicia, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cuántos cargos tenia Maigualida en la empresa? R. era Gerente de Administración y Finanzas, un solo cargo, su firma aparece en el seguro social, en el ministerio del trabajo en los papeles que le daba al personal en la empresa. P. ¿desde que año R. 1995 P. ¿cuánto tiempo laboro en la empresa? R. diez años hasta finales del 2005 P. ¿a la ciudadana Maigualida se le tenía como personal de confianza? R. demasiada, lo único que no hacia era firmar los cheques, ella tenia toda autoridad P. ¿tenían dentro de Ceramikon algún estatuto o en la constitución de la empresa la determinación de los cargos y las funciones inherentes a ellos o tenían contratación a parte? R. no, ninguna contratación, de hecho el personal ha sido contratado de palabra y cumplen con sus funciones, la contratación de Maigualida fue que se hablo con ella se le dijo lo que iba a hacer y ella lo acepto P. ¿del persona que laboraba en Ceramikon quienes tenían información del cargo y responsabilidades de Maigualida? R. todo el personal, Liliana Zambrano, Carolina Parra, Tania Diaz, Luis Labarca, Yovany Olivero, Clara Carrasquero, y una cantidad de personas que en este momento no están P. ¿cuántos cargos habían en esa empresa? R. un jefe en el deposito Carolina Parra, gerente de ventas que era Liliana Zambrano, el personal de ventas y los depositarios, un vigilante P. ¿de estos cargos cuáles eran cargos de confianza? R. el de Maigualida Mogollón, Liliana Zambrano, esos P. ¿la ciudadana Maigualida manejaba dinero en efectivo, cheques? R. manejaba el efectivo, disponía si se depositaba o no se depositaba, en ese entonces guardábamos un dinero en efectivo que no se depositaba para pagarle a los proveedores, en ese tiempo estaba la modalidad del debito bancario y asi no los ahorrábamos P. ¿en poder de quien estaba ese dinero? R. ella lo guardaba, no se en donde creo en una caja fuerte pero ella conocía la combinación yo no, cuando yo veia era los cheques en mi escritorio para firmarlos P. ¿quien era el socio mayoritario? R. yo P. ¿por qué permitía que ella manejara todo ese dinero? R. mi esposo me dijo que confiara que ella era honesta y yo me encargaba de la parte operativa no tenia tiempo ni interés de conocer la contabilidad P. ¿Ingrid Torres quien era? R. no la conocía, cuando me llama me cuenta su experiencia con Maigualida Mogollón, ella tenía mucha información por el vigilante que era amigo del que era novio de ella, se enteraban que sacaban material, que si la factura decía que eran ciertos metros sacaban el doble, ella me fue llamando mas constantemente y me decía ciertas cosas, me alertaba P. ¿quién es el muchacho al que usted ayuda mucho? R. Jimmy no recuerdo el apellido que era el novio de Ingrid Torres, el me decía que le estaban haciendo la guerra para sacarlo P. ¿en que fecha renuncia ella? R. el 03 de noviembre del 2005 P. ¿qué contenía esa carta? R. que renunciaba al cargo que venia ejerciendo desde 1995 como Gerente de Administración y Finanzas P. ¿qué era Almaceramica? R. cuando se descubre todo, muchas personas me dijeron que si yo no sabia que ella era la dueña de esa tienda de cerámicas, pero ella no aparecía en los papeles como dueña, apareció ella y su esposo como accionistas únicos para el año del 2010, después alguien muy allegado me dijo que habia tenido problemas con el cuñado de ella quien fungia como dueño de esta empresa, o testaferro, tuve la oportunidad de ver ese documento P. ¿cada trabajador tenia una carpeta? R. si cada trabajador tenia un expediente, contiene todo lo que tiene que ver con ese trabajador, vacaciones, adelantos, lo relacionado al seguro P. ¿esa carpeta apareció? R. nunca, la llame por su carpeta y me dijo que ella lo que tenia eran copias, me dijo que me las haria llegar y todavía estoy esperando P. ¿solo desapareció la carpeta de ella? R. si P. ¿qué relación comercial tenia Ceramikon con Almaceramica? R. Ceramikon le facturaba mucho material para Almaceramica, según la conclusión profesional de la firma cada uno de los cierres con el ingreso de cada día que desaparecieron eran con los que ella trabajaba P. ¿ese dinero que dice que dejaban en deposito sabe dónde lo colocaban? R. no P. ¿la demanda laboral que les hacen es sobre un cargo diferente? R. si ella dice que fue secretaria y vendedora, nunca lo fue y como desaparece la documentación ella creyó que no tendríamos como probar P. ¿de los faltantes que hubo dentro de la contabilidad realizada por el contador externo, a que monto llegaron? R. no pudimos chequear la parte física del inventario, todo era un desorden, pero Maigualida teniendo la clave administrativa podía hacer con los materiales lo que quisiera, desaparecerlos de un plumazo, no pudimos llegar a fondo, pero pudimos demostrar lo que era la parte en efectivo del año 2005 P. ¿aproximadamente de cuanto? R. setenta millones y tanto, la auditoria del cicpc arrojo mas de cien millones. P. ¿sobre el sistema que refirió que sucedió? R. el sistema Saint que teníamos se podía cambiar cosas, no era blindado, Maigualida manejaba la clave no yo. P. ¿formula la denuncia? R. logico P. ¿cuántas veces la llamo Ingrid Torres? R. como seis veces. P. ¿en el periodo que estuvo Maigualida Mogollón se despachaba al mediodía? R. a partir de mi tiempo no, pero en un periodo se despacho pero estas eran horas muertas. P. ¿el cicpc hizo una auditoria en su empresa? R. si, la fiscalia lo ordeno. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la defensa privada, no realiza preguntas. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿la acusada manejaba cuentas por cobrar y cuentas por pagar? R. si. P. ¿ese faltante de dinero que salio relacionado en la primera auditoria se correspondió al año 2005 solamente? R. si, ella dijo que como tomaba tanto tiempo y el propósito era comenzar a trabajar, se inicio con 2005 P. ¿estamos hablando de enero a que mes? R. de enero a diciembre pero en diciembre no hubo faltante P. ¿fecha de renuncia de la señora? R. 03 de noviembre del 2005 antes de cumplir el preaviso.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de la victima promovida como testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la misma nos narra la forma como la acusada se apropio indebidamente de dinero de la empresa, una vez brindada la confianza como administradora de la misma, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
5. Declaración de la ciudadana LILIANA MARLENE ZAMBRANO DE GRANADO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.836.852, casada, de Profesion Arquitecta, Gerente de Compras y Ventas de CERAMIKON C.A. y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “tengo en Cemamikon alrededor de 15 años, en el año 2005 porque llegamos tarde al Trabajo Maigualida Mogollon y yo, nos llamo Maria Eugenia para pedirnos información al respecto. Visto eso creo que por eso se molesto Maigualida y a raíz de eso se suscito la renuncia, yo comparto la oficina con Maria Eugenia y presencie el momento donde Maigualida le presenta la renuncia, a partir de lo cual ella toma su preaviso de ley, Maria Eugenia le pidio que entregara todos los libros y contrato a una firma de contadores, ellos les pidieron unos libros para poder recibirle la contabilidad. A raíz de eso se reciben unas llamadas donde informan que la señora Maigualida Mogollon esta realizando robos, eso se lo comunica Maria Eugenia a Maigualida y ella lo negó, faltando días de preaviso ella comenzó a faltar, la contadora en vista de que no recibe los libros, entran en acción los contadores, Ingrid Torres es quien le informa a Maria Eugenia las irregularidades que se presentaban. Todo aquello suscita un ambiente de duda, cuando Maria Graterol decide recibir la contabilidad y empieza un registro de todos los libros dándose cuenta de las irregularidades en los libros, cuentas y todo. Se decide hacer la auditoria empezando por el 2005, todo ello se reúne, Maria Graterol en tres meses, ya en el 2006. Todos en Ceramikon sabemos que Maigualida era Gerente de Administración de Ceramikon C.A., puedo decir que cuando recibí el ofrecimiento a cargo que represento lo asumí como un reto. Después que Maria Graterol hace la auditoria, al llegar a la conclusión, y los resultados nos dieron cuenta a todo el personal indicando que faltaban 52 cierres de todo el año. Teníamos muchas dificultades en caja para poder cubrir os compromisos, ya teníamos varios años en esa situación. Cuando nos informan el faltante de dinero y de muchas otras cosas que la hubiesen comprometido, hemos visto en este tiempo el exceso de confianza que tenían sobre Maigualida, yo puedo decir que el exceso de confianza y no llevar un mayor control sobre la contabilidad que llevaba Maigualida Mogollon, fue lo que originan todas estas cosas y doy fe que yo estando alli la empresa después que salió Maigualida Mogollon de la administración ha visto un crecimiento extraordinario, de deudas, de malas referencias con los proveedores, ahora no la tenemos, la empresa se ha recuperado tanto que pudo mudarse, meterse en un crédito, se pago el crédito, y se ha aumentado, tenemos al día nuestros servicios, tenemos una reputación. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿tiene algún interés en el proceso? R. no, solo decir la verdad, he dado mi concepto sobre los acontecimientos antes y durante el 2005 y los hechos suscitados después. P. ¿cuánto tiempo conoció a la acusada? R. yo alrededor de cuando ella estaba como 8 años porque ella entro antes que yo, yo entre en 1998 P. ¿qué función cumplía Maigualia? R. Gerente de Administración y Contabilidad P. ¿cómo eran las relaciones con ella? R. eran de compañeras de trabajos, de total confianza, uno le rendía cuentas a ella y ella nos indicaba lo que se iba a hacer P. ¿existía conflicto entre Maigualida y Maria Eugenia para ese momento? R. no, porque éramos un ambiente armonioso, solo que ocurrió aquel hecho donde llegamos tarde, nos llamaron la atención y esa fue la diferencia que originó su renuncia P. ¿esa renuncia la hizo inmediatamente? R. si a través de una carta P. ¿cuánto tiempo tenia laborando Maigualida alli? R. tenia 10 años P. ¿como Gerente de Administración hacia el manejo del dinero que ingresaba y egresaba a la empresa? R. si, ella tenía una clave que manejaba ella en lo relacionado a las relaciones de inventarios P. ¿para que ingresara o saliera un empleado quien lo manejaba? R. Maigualida Mogollon P. ¿qué fue lo que ella manipulo o uso con respecto a qué? R. al manejo de confianza de autoridad de su cargo P. ¿qué tipo de nivel era la confianza entre Maria Eugenia y Maigualida? R. absoluta, exceso de confianza P. ¿qué irregularidades hubo y de parte de quien? R. las detecto la Lic. Maria Graterol que fue llamada por Maria Eugenia, era de una empresa de contadores, en vista de la renuncia de Maigualida Mogollon. Ella abre los archivos de trabajo de Maigualida Mogollon y vio lo que faltaba y nos hizo notar lo irregular de la situación y le dijo a la propietaria que para poder recibir la contabilidad debía realizar una auditoria P. ¿llegó a ver alguna irregularidad con Maigualida Mogollon en la empresa? R. bueno una vez hubo una irregularidad donde un jefe de deposito me informo que hubo una salida de material al mediodía, le pregunte a Carolina sobre la factura, pero el recibió la orden de Maigualida Mogollon de entregar ese material, esa fue la única alerta leve, pero nunca note abiertamente que se estuviera haciendo eso P. ¿el dinero que ella manejaba era en efectivo o cheque? R. efectivo, cheque y cuando se recibían tarjetas de crédito P. ¿qué es Almaceramica? R. yo como Gerente de Ventas captaba nuevas empresas para venderles al mayor entre ellas Almaceramicas, odas nos compraban material para que ellos revendieran P. ¿Qué relación tenia Maigualida Mogollon con Almaceramica? R. en aquel entonces Administradora, yo recibí el registro y ella no aparecía como dueña pero después supimos que era la dueña pero no aparecía P. ¿el estado económico de la empresa cuando estaba Maigualida Mogollon como era? R. fue decayendo, la empresa no podía con las cuentas P. ¿en el periodo de diez años que estuvo Maigualida cual fue el estado? R. en un tiempo de seis años, los que yo estuve allí, relativamente del 2000 hacia abajo comenzó a bajar el rendimiento financiero P. ¿qué establecieron en lo auditado por Maria Graterol? R. en el periodo del 2005 que fue que se hizo la auditoria, arrojó aproximadamente 71 millones P. ¿refirió que hubo alguna persona que les informó sobre las irregularidades de Maigualida Mogollon? R. si, Maria Eugenia me explico que una persona de nombre Ingrid Torres, le dijo que Maigualida Mogollon le estaba robando, le hizo varias llamadas P. ¿sabe si otra persona refirió alguna irregularidad sobre la gestión de Maigualida Mogollon? R. hubo una llamada anónima muchos años antes de que entrara Maria Eugenia, aquello se disipó porque fue anónimo, Eduardo se lo refirió a Maigualida yo estuve presente pero se disipó P. ¿Maigualida Mogollon llego a ejercer alguna otra función a parte de su cargo? R. bueno ella podía estar en caja, recibir pago de facturas, pero era dentro de su cargo P. ¿cómo tienen ustedes establecidas las funciones de cada cargo dentro de Ceramikon? R. actualmente lo tenemos en un organigrama, para aquel entonces ese organigrama se hizo para hacer un manual donde se describieran las funciones de cada cargo, todo eso se hizo P. ¿de esta situación irregular que hubo, quienes tuvieron conocimiento? R. en cuanto al resultado de la auditoria, todos los trabajadores, Carolina Parra, Tania Diaz, Luis labarca, Jovanny Olivero y otros que estaban alli que después salieron como Julio, la señora de mantenimiento, Talavera, otros obreros que no me acuerdo, Clara Carrasquero y mi persona P. ¿sabe si el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llegó a trasladarse a la empresa para realizar una experticia contable? R. con la demanda que introdujo la empresa recuerdo que se realizó otra auditoria por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y arrojo mas cantidad que la que había arrojado la auditoria de Maria Graterol. P. ¿tiene amistad o enemistad con Maigualida Mogollon? R. no.. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra la ABOG. MARIA MOGOLLON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede repetir su profesión? R. la Universitaria es arquitecta mi cargo es gerente de Ventas y Compras en Ceramikon. P. ¿cómo percibió que Maigualida Mogollon se molestó el día que refirió que llegaron tarde? R. si uno se da cuenta por expresiones corporales cuando una persona se molesta y en cuando a expresiones y el acto de no aceptar continuar trabajando es una prueba que estaba profundamente molesta e indignada, no tenia una sonrisa ni conducta de aceptación pasiva, estaba molesta en ese sentido, yo estaba acatando, a nadie le gusta que lo estén regañando, pero no tenemos excusa para llegar tarde al trabajo P. ¿diga usted la fecha en que presencia la elaboración de la carta de renuncia? R. la fecha es 03-11-2005 P. ¿diga usted las funciones que ejercía para la fecha usted como Gerente de Compras? R. como Gerente de Compras atender a los proveedores, recibía la lista de precios, los descuentos de pagos, toda la información con la que yo alimentaba mis datos de proveedores, emitir ordenes de compras, pasar la relación de orden de compras, después de llegado el material yo tenia que darle entrada a mi sistema según las normas señaladas por la empresa y creo un precio de costo, y se coloca precio de venta a las empresas un precio para el publico, soy analista de costos, de proveedor, de las policitas de compra, recomiendo materiales, reviso lo que se vende, para ver el porcentaje de índice de utilidad de la empresa, atiendo reclamos por materiales defectuosos, hago secuencia de todas las solicitudes de actualización de datos de la empresa, mido y analizo la rotación de inventario, notas de compra, notas de entregas, llenos los datos de cuentas por pagar, proporciono todas las relaciones que dan esa información para que la administración pueda pagar llevar un registro P. ¿todo eso que explicó es para esa fecha? R. si, desde el año 2000 hasta el año 2005 cuando ella renunció P. ¿entre el periodo 2000 al 2005 realizaba todas esas funciones? R. si P. ¿el descuento que le daban a los proveedores era por que? R. unos por pronto pago, otros ya lo reflejaba en la factura, por mora que yo recuerde si pasabas de cierto tiempo tenias que pagar, lo que se llamaba una nota de debito, como devolver el material, o las anormalidades que se señalaban, si había devolución de cheques tenias que pagar un porcentaje, también si tu no notificabas que un material estaba roto, a las 24 o 48 horas eso no iba a ser tomado en cuenta P. ¿a que se refiere con la revisión de las irregularidades o no de las compras? R. tenia que estar alerta en cuanto a que la facturas estuviesen a nombre de Ceramikon, que estuviese descrito en la factura que los productos que yo solicite estuvieran plasmadas en la cantidad y el precio que pedí, que la cuenta de la factura estuviera matemáticamente bien realizadas y estar pendiente que el material llegara en buenas condiciones, las fechas, los tiempos de pago P. ¿a que se refiere cuando indica que le daba entrada? R. términos que utilizamos, cuando me llega en un papel que Ceramikon esta pidiendo una cantidad en metros cuadrados o unidades de productos, eso trae un numero de factura, unas fechas, así es como alimento el sistema de compra, manejamos un Saint administrativo y alli detallo todos los productos y eso sale impreso como una entrada a compra P. ¿usted alimentaba el sistema administrativo para esa época? R. yo alimentaba compras P. ¿quien convoco al reunión para informar sobre a auditoria? R. la dueña, Maria Eugenia Garcia P. ¿recuerda la fecha de esa reunión? R. para el 2006, los tres primeros meses P. ¿cómo tuvo conocimiento que hoy tenía que venir al Tribunal? R. fui notificada por el Abogado P. ¿diga usted, para la época a que nos estamos refiriendo, a que se refiere cuando dice yo compro? R. es el termino, como Gerente de Compra, en el sentido que me empapo de la información que me aportan los proveedores de las demás empresas, pero no pago, tengo la facultad universitaria y de experiencia para escoger los materiales, yo puedo comprar, pedir, solicitar a través de una orden de compra al proveedor los materiales necesarios para vender en la empresa P. ¿puede ilustrar donde la ciudadana Maria Eugenia le dijo al otro accionista vete tú? R. a quien yo le respondía era Maigualida Mogollon P. ¿en que fecha dijo la señora Maria Eugenia a Eduardo Suárez vete tu a atender? R. a mediados del 2004 en que la empresa se ve desmejorada tanto, Eduardo Suárez me dice que iban a cerrar la empresa, Maria Eugenia y Eduardo acordaron donde Maria Eugenia asume el reto de recuperar Ceramikon pero con una condición, tu te vas para yo poder ejercer la autoridad en sus policitas, ellos tenias dos perspectivas de policitas diferentes P. ¿diga si para el año 2000 al 2005 estuvo en alguna asamblea o convocatoria por parte de Ceramikon, donde se levantar acta de asamblea extraordinaria de quiebra? R. no lo he mencionado, no me consta P. ¿diga usted como se calculaban las comisiones de venta al personal que trabajaba en Ceramikon? R. las comisiones antes del 2004 las que ganábamos comisiones éramos las vendedoras y a las gerentes de venta, cuando Maria Eugenia toma la gerencia la vendedoras y gerente tenían un porcentaje de comisión mas su sueldo, eso se amplio hacia la gerente de administración, al jefe de deposito y actualmente lo tiene para el chofer, la jefe de deposito, ciertos obreros, va del 2% al 0.25% P. ¿diga para esa fecha si tenia usted conocimiento donde reposaban los físicos de la contabilidad de Ceramikon? R. en unos archivos metálicos y de madera y cajas de cartón que estaban en la oficina de Maigualida Mogollon P. ¿diga usted si le costa que Maigualida Mogollon se llevo su expediente laboral? R. me consta en el sentido de que cuando a demanda laboral de Maigualida Mogollon llego y buscaron el expediente laboral de Maigualida Mogollon este no se encontraba P. ¿diga usted si tuvo conocimiento de la demanda laboral que presento Maigualida Mogollon a Ceramikon? R. Maria Eugenia nos comento P. ¿usted tuvo en sus manos esa demanda? R. me lo enseño Mara Eugenia la parte esa P. ¿tiene conocimiento de las resultas de la demanda laboral? R. se decidió que debía pagársele las prestaciones a Maigualida Mogollon y la empresa pago P. ¿conoce a Maria Graterol? R. como contadora de la Empresa a partir del resultado de la auditoria del 2005 P. ¿diga usted en que fecha recibió usted cheques devueltos por proveedores? R. yo no hacia pagos ni recibía cheques eso le correspondía a la señora Maigualida Mogollon, me informaba eso Maigualida Mogollon P. ¿diga usted como le consta que Maigualida Mogollon era administradora de Almaceramica? R. por comentarios de ella misma. P. ¿diga usted como le consta que Maigualida era testaferro de Almaceramica? R. no era ella, era otra persona, cuando yo fui a visitar a Almaceramica con Eduardo Suárez en la Limpia, recibí el registro de comercio y recuerdo que estaba el nombre de un señor y no estaba el nombre de ella como dueña ni como administradora, por eso es que me consta P. ¿diga usted cual era el nombre de la persona jefe de deposito de Ceramikon? R. para aquel entonces cuando ocurre la cuestión no recuerdo, se que el señor era catirito pero no recuerdo el nombre en este momento tendría que consultarlo P. ¿diga usted si pata la fecha usted tambien era analista de costos? R. si P. ¿diga usted si para la fecha de los hechos era usted analista de compras? R. si P. ¿diga usted si tiene conocimiento si se presento ante el Seniat alguna carta notificando el extravió de contabilidad de Ceramikon? R. no era parte de mis funciones Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿el hecho de ser gerentes de compras le da la posibilidad de manejar dinero? R. no P. ¿a quien realiza usted la solicitud de forma directa? R. al proveedor consultando primeramente al dueño de la empresa P. ¿de esos requerimientos quien se encargaban de comprar? R. si me autorizaban yo emitía la orden de compras, pero no pago nada de eso P. ¿quién pagaba? R. en aquel entonces esas facultades de emitir los cheques era Maigualida Mogollon.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de una testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; la cual narra la labor de confianza que desempeñaba la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON, en la emoresa CERAMOKON, explicando la forma como ocurrieron los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
6. Declaración de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN PARRA OROPEZA, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.423.011, actualmente empleada de la Empresa de Ceramikon y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “Cermikon en el año 2005 la empresa bueno en el 2006 propiamente es cuando la empresa hace la denuncia por el faltante por una auditoria que se presento, por parte de una empleada que renuncio y se fue sin realizar la contabilidad, la señora Maria Eugenia contrata a unos contadores, ellos hacen una auditoria y arrojan que hay un faltante de dinero, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede mencionar el nombre de la empleada que renuncia? R. Migualida Mogollón. P. ¿Quiénes son los socios o presidentes de Cermikon? R. Eduardo Osorio y Maia Eugenia García P. ¿Cuánto tiempo tiene laborando alli? R. actualmente tengo 18 años P. ¿y la empresa? R. creo que 22 años P. ¿durante la gestión de Maigualida quienes laboraban allí? R. Maigualida Mogollon, Gerente de Finanzas y Administración, Liliana que era Gerente de Compras, Tania que era vendedora, Giovanni y yo en el área de deposito, Julio en el deposito y la señora de mantenimiento P. ¿en que año ingresa Maigualida Mogollon? R. 1995 entra como el cargo de Gerente de Administración P. ¿sabe si Maigualida Mogollon tiene amistad o parentesco con la ciudadana Maria Eugenia? R. el señor Eudardo tenía un amigo contador y le sugirió a Maigualida Mogollón que tenia conocimientos de contabilidad y administración P. ¿sabe si Maigualida Mogollón es profesional de Contabilidad? R. ella estaba estudiando en aquel momento, no le se decir si obtuvo la licenciatura P. ¿Qué funciones ejercía ella en la empresa? R. contrataba al personal, pagaba la nomina, a los proveedores, se encargaba de las cuentas por pagar, por cobrar, de los pagos al Seniat, al Ince, seguro social, Ministerio del Trabajo P. ¿había una persona que supervisara las funciones que el desempeñaba? R. el señor Eduardo o la señora Maria Eugenia revisaban lo que ella les pasaba pero no había nadie que la supervisara P. ¿Por qué se rompió esa relación laboral? R. un día estábamos todos esperando fuera de la empresa y la señora Maria Eugenia llama a Liliana y a Maigualida porque ellas eran las únicas que tenían llaves, cuando llega Maigualida, discutieron y renuncio, no se cuales fueron sus motivos P. ¿ella trabajo su preaviso laboral? R. empezó pero no lo culminó P. ¿tenia amistad o confianza con esta señora? R. si, todos le teníamos confianza éramos compañeras de trabajo P. ¿ella le manifestó algún tipo de problema con los dueños de la compañía? R. ninguno P. ¿ella ocupa algún otro cargo dentro de la empresa? R. ella era la administradora pero como éramos poco personal cuando no había el personal colaboraba P. ¿Cuál era el horario de la empresa? R. de 8 a 12 y 2 a 6 P. ¿Cómo estaba constituida la empresa? R. entrabas y estaba la exhibición en el pool de venta, a la derecha estaba la oficina de la señora Maria Eugenia, luego la de Maigualida y la de Liliana, del lado izquierdo el despacho y deposito P. ¿sabe si la señora Maigualida era parte de otra empresa similar? R. sabia que ella llevaba la administración de otra empresa pero hasta allí y que ella llevaba la contabilidad de allá P. ¿ella te manifestó alguna situación sobre esa otra empresa? R. no P. ¿Qué ocurre con lo del faltante? R. la señora Maria Eugenia contrata a una firma de contadores para que reciban la contabilidad, pero como la señora Maigualida no entrega la señora Maria Eugenia los autoriza a realizar la contabilidad, ellos comenzaron vaciar toda la información y arrojan un faltante que es cuando la señora Maria Eugenia nos informa lo que estaba sucediendo P. ¿había un desorden? R. cuando los contadores se ponen a hacer todo nos mostraban que habían carpetas que faltaba información, no había un orden según lo que nos informaban a nosotros P. ¿la empresa contaba con los mecanismos para llevar debidamente la contabilidad a través de sistemas? R. si P. ¿Cuál fue el resultado del faltante? R. 71 millones P. ¿se realizo algún inventario de la mercancía existente? R. si P. ¿alguna otra persona ejercía la supervisión de las ventas? R. las vendedoras se encargaban de vender, la señora Liliana de comprar y en la administración estaba Maigualida que era quién se encargaba de los pagos a los proveedores. P. ¿y siendo usted encargada del deposito usted realizaba inventarios? R. si se realizaban de vez en cuando, a veces faltaban cosas pero cosas como un accesorio. P. ¿Quién manejaba la inclusión de los inventarios? R. las compras Liliana pero si había algún cambio la señora Maigualida tenía una clave. P. ¿Maigualida manejaba la cuenta de activos? R. ella firmaba, no firmaba cheques porque no tenía autorización. P. ¿tenia Maigualida algún poder o autorización para llevar las cuentas? R. no allí te contrataban, la hoja podía decir oficinista pero en realidad podías estar ejerciendo cualquier cargo. P. ¿sospechaste la situación? R. no. P. ¿a que personal externo se contrata para la auditoria? R. a Gualdron y Asociados a cargo de Maria Graterol. P. ¿Cómo ha sido la evolución de la empresa desde la salida de Maigualida? R. ha evolucionado, la contabilidad se sigue haciendo externa. P. ¿posterior a culminar la jornada laboral Maigualida permanecía en la empresa? R. yo me iba a mediodía y a las seis, se podía quedar los días de cierre de resto no se porque me iba temprano. P. ¿hubo alguna otra situación o alerta? R. no, a nosotros nos sorprendió. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra la ABOG. MARIA MOGOLLON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en que periodo ingreso a usted en la empresa? R. noviembre del 2005. P. ¿Cuál fue el periodo que trabajo Maigualida? R. 1995 al 2005 P. ¿Cómo tuvo conocimiento del resultado de la auditoria que practico la empresa? R. nos reunieron a todo el personal y la señora Maria Eugenia leyó el informa que le suministro la firma de contadores P. ¿en el informe menciona la presunta persona responsable del faltante? R. no menciona quien es responsable pero menciona que en la contabilidad estaba ese faltante P. ¿el informe menciona el periodo económico que auditaron? R. si 2005 P. ¿en el año 2005 que cargo ejercía usted? R. como jefe de deposito, superviso lo que llega y lo que sale del deposito P. ¿lo que los proveedores le hacían llegar a la tienda para que la tienda vendiera? R. aja P. ¿y lo que el público compraba? R. si P. ¿su oficina como jefe de deposito esta en la oficina de administración para aquel entonces? R. no, en el deposito P. ¿a quien presentaba el cliente la factura de compra? R. a nosotros, uno firma y se le entregaba al cliente. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Qué tiempo tiene en la empresa? R. 18 años. P. ¿Cuál fue su año de ingreso entonces? R. 1995 P. ¿durante ese tiempo en el deposito de la empresa se percato de la falta de mercancía? R. no, yo lo vi todo completo y lo que salía, salía bajo una orden, todo estaba autorizado bajo una hoja P. ¿esa falta de dinero que fue informada a través de la dueña de la empresa fue de 71 millones? R. si, recuerdo 71 millones.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de una testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; la cual narra la labor de confianza que desempeñaba la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON, en la empresa CERAMIKON, explicando la forma como ocurrieron los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
7. Declaración de CLARA LUZ VILLALOBOS DE CARRASQUERO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-3.777.938, Casada y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “bueno les diré lo que aquí se dice. Lo que yo se, comencé en el año 2002 la señora Maigualida Mogollón era la administradora llevaba la contabilidad de la empresa yo era ejecutiva de ventas, lo que yo escuche es que había un faltante de dinero mientras estuvo ella de administradora, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿tiempo trabajando en Ceramikon y cargo? R. once años como ejecutiva de ventas todo el tiempo. P. ¿en que consiste el desempeño de ese cargo? R. como ejecutiva de ventas atiendo a las personas cuando llegan les doy la bienvenida, le hacemos combinaciones, le ofreceos lo que tenemos si no lo están buscando, la cuestiones que compren lo que están buscando P. ¿usted dirige el departamento de venta? R. no, soy vendedora y atiendo a la persona y le ofrezco los materiales P. ¿conoce quienes integran la sociedad mercantil Ceramikon? R. la señora Maria Eugenia Suárez y su esposo Eduardo Suárez P. ¿Qué personas trabajan allí y que cargos desempeñan? R. en la actualidad gerente de ventas Liliana Zambrano, vendedoras Carolina Parra, Tania Díaz, en la administración esta Maria Duran, en caja Verónica Parra y en los depósitos están los obreros P. ¿para el año 2006 laboraban esos mismos empleados? R. algunos quedamos como Tania, Carolina P. ¿para el año 2005 que cargo desempeñaba la señora Maigualida? R. la administradora y contadora de la empresa P. ¿Qué comprendía su cargo? R. pagaba, cobraba, todo lo que era el sistema administrativo era un personal de extrema confianza en la empresa P. ¿Cómo era la relación de Maigualida con los presidentes de la sociedad mercantil Ceramikon? R. muy bien P. ¿Cuánto tiempo trabajo Maigualida Mogollón en la empresa? R. cuando entre ella tenia como 8 años en la empresa P. ¿y luego de que usted ingresa cuanto tiempo duro Maigualida Mogollón allí? R. entre en 2002 y creo que ella se fue en el 2006 o 2005 P. ¿sabia si Maigualida Mogollón tenia alguna profesión? R. no se P. ¿sabe por que termino la relación laboral de Maigualida Mogollón, con la sociedad mercantil Ceramikon? R. se que un día hubo un impase porque la seña Maigualida y la señora Liliana eran las únicas que tenían llave, alguien llamo a la señora Maria Eugenia y le dijo a la señora Maria Eugenia, ella llamo a Maigualida y le dijo y según lo que se dijo la señora Maigualida se molesto P. ¿Quién le hizo mención de esa situación? R. nosotros mismos se escucho eso, la señora Maria Eugenia se molesto mucho P. ¿sabe si la señora Maigualida presento renuncia y laboro el preaviso? R. no ella dijo que presentaba la renuncia pero se fue antes del preaviso P. ¿Cómo era la relación suya con Maigualida Mogollón? R. simplemente compañera de trabajo P. ¿le manifestó a usted algún tipo de molestia con los propietarios de la empresa? R. nunca P. ¿sabe si ella era propietaria o socia de alguna otra empresa con el mismo fin de Ceramikon? R. lo que escuchaba era que llevaba contabilidad de otras empresas como alma cerámica pero no me constaba que fuera propietaria P. ¿la ciudadana Maigualida Mogollón tenia clientes? R. a veces cuando estábamos muy llenos y no dábamos abastos las vendedoras P. ¿Maigualida Mogollón dirigió a los clientes que se acercaban a Ceramikon a que los dirigiese a alma cerámica, presencio usted eso? R. no P. ¿Cuál era su jornada? R. de 8:00 am a 6:00 pm P. ¿durante ese periodo sabe si la señora Maigualida se quedaba después de la jornada laboral? R. normalmente el capitán es el único que abandona el barco, como lo haría cualquier persona P. ¿Maigualida Mogollón abría y cerraba la empresa? R. ella y la señora Liliana P. ¿se realizo alguna auditoria dentro de la empresa con ocasión a la renuncia que presento Maigualida Mogollón? R. antes de que ella se fuera la señora Maria Eugenia le presento a unos contadores para que ella le entregara la contabilidad P. ¿le informaron el resultado que arrojo la auditoria? R. eso fue al tiempo, arrojo que había un faltante de dinero. P. ¿sabe el monto? R. como setenta. P. ¿tuvo conocimiento si era debidamente llevada la contabilidad por Maigualida Mogollón? R. bueno unos libros aparecieron otros no, habían documentos rotos. P. ¿Quién supervisaba las ventas? R. todas éramos vendedoras, nadie nos supervisaba. P. ¿Quién se encargaba de realizar el inventario? R. eso lo tenían en el computador y quien se encargaba de los depósitos era Carolina Parra. P. ¿sabe si durante a gestión de Maigualida Mogollón se realizaban inventarios de materiales? R. me supongo que si pero no era mi función. P. ¿Maigualida Mogollón realizaba pagos, créditos? R. todo. P. ¿ella asumía compromisos de pago de nomina, empleados? R. ella llevaba todo, pagos a empleados, seguro social. P. ¿la ciudadana Maigualida Mogollón giraba cheques por parte de la empresa? R. que yo sepa ella se entendía con los proveedores y cuando era cuestión de pagar ella se lo presentaba a la señora Maria Eugenia. P. ¿Maria Eugenia Suárez permanecía todo el tiempo en la empresa o las funciones las cumplía Maigualida Mogollón? R. era de extrema confianza si ella quería no iba. P. ¿sabe si Maigualida Mogollón es propietaria en la actualidad de alguna empresa? R. tengo entendido que de alma cerámica. P. ¿la señora Maigualida Mogollón actualizaba salida de mercancía sin realizar facturas? R. no te sabría decir. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. MARIA MOGOLLÓN, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en que año ingreso a Ceramikon? R. 2002. P. ¿Quién la contrato? R. Maigualida Mogollón P. ¿Qué cargo desempeño desde su ingreso? R. vendedora P. ¿Cuáles eran sus funciones? R. eran recibir al cliente, mandarlo a pasar, preguntarle que solicitaban a medida que iba diciendo le iba enseñando las cerámicas, piezas sanitarias y a ofrecerle material que no iba buscando y así era como se iba realizando a venta P. ¿para el año 2002 al 2006, si recuerda, desempeñaba un cargo adicional a los que acaba de mencionar? R. yo no P. ¿usted pertenecía para ese periodo al departamento de administración de Ceramikon C.A.? R. yo no P. ¿Cómo supo de la auditoria que le realizan a Ceramikon C.A.? R. eso fue a raíz de que Maigualida renuncia, como ella no entrego los papeles buscaron los contadores para que hicieran auditoria P. ¿usted vio en sus manos la renuncia de Maigualida Mogollón? R. no yo no soy personal administrativo P. ¿cómo tuvo conocimiento de los resultados de la auditoria? R. un día se aparece Maria Eugenia diciendo que hay un faltante de dinero, la empresa estaba en realidad en quiebra, no teníamos libertad de vacaciones, prestaciones, todo acortado porque iban a cerrar P. ¿se realizo una asamblea para decretar la quiebra? R. no, eso lo tomo Maria Eugenia se defendió, se apoyo con otras empresas y sacamos la empresa adelante entre todos P. ¿para el año desde su ingreso al 2006 tuvo acceso a un organigrama de la empresa Ceramikon C.A.? R. no P. ¿diga si para el año 2006 estuvo presente en la auditoria realizada? R. no P. ¿podría dar referencia de los papeles rotos que menciono? R. lo que puedo decir es que cuando estaban buscando todo habían faltantes de documentos de todos lados P. ¿Cómo le consta que Maigualida Mogollón no cumplió el preaviso? R. porque no la vi más P. ¿sabe la fecha de inicio y culminación del preaviso de Maigualida Mogollón? R. no pero desde el día de que no llego a abrir dijo que iba o no iba y no la vi mas P. ¿sabe en que fecha Maigualida presento la renuncia? R. no.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de una testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; la cual narra la labor de confianza que desempeñaba la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON, en la Empresa CERAMIKON CA, explicando la forma como ocurrieron los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
8. Declaración de MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-3.777.938, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “en representación de la empresa Gualdron-Graterol y asociadas, fuimos 4 personas, la señora Maria Eugenia nos llama para prestarle los servicios como contadores en virtud de que Maigualida Mogollón había renunciado a su cargo, fuimos los primeros días a la empresa, nos reunimos con Maria Eugenia y Maigualida y acordamos recibir la contabilidad, para eso nos llamaron, exigimos de uno a tres años anteriores los libros contables estén al día, la señora Maigualida en ese momento acordó entregarnos los libros y toda la contabilidad al día, dijo que en una semana nos estaría entregando, luego tuvimos otro encuentro y quedamos en que nos entregara desde el 2002 al 2005, a finales de mes la señora Maria Eugenia nos llama y nos dice que Maigualida se retira de la empresa y que fuéramos a recibir la contabilidad, encontramos que todo era un total desorden y decidimos comenzar a hacer un trabajo de contabilidad, había que organizar todo, yo entre en el saint contable y al leer los libros veo que los depósitos están registrados en forma general, global, la empresa daba ingreso en caja y salida por ventas y luego lo llevaba en cuenta global hacia cuenta en banco, lo primero que debe hacer el contador es conciliar las cuentas bancarias de forma desglosada como principio de la develacion suficiente, es un principio y lo establece, es a nosotros los contadores que nos toca conciliar y eso lo hacemos con el estado de cuenta, eso se hace con conciliación bancaria y recibo que esta reflejado. Le dijimos a la señora Maria Eugenia que debíamos hacer una auditoria y para hacerlo debimos reconstruir la contabilidad, lo trabajamos con mucha responsabilidad, arduamente durante dos meses para determinarla posición financiera de la empresa, la empresa de acuerdo a los números estaba en quiebra, estaba para cerrarla, traía en 2004 y 2003 sus costos superaban sus ventas, estaba en ruinas. Desde ahí ella nos acepto la propuesta y comenzamos a hacer la primera revisión, toda empresa debe llevar un cuadre diario de las ventas, ese cuadre debe coincidir con lo depositado todo contador lo sabe, los sistemas te dan un resumen de tus ventas diarias y estan constituidos por facturas, correlativo de facturas, la empresa llevaba una modalidad llamada cheque en efectivo, con eso se pagaban planillas del seniat, del iva, de retenciones, prestaciones sociales, y esto eran controlable y tenia un cronológico, todo eso debimos organizar, la documentación para poder evaluarlos, cuando decidimos hacerla evaluación del 2005 hubo faltantes de 52 faltantes de cuadre diario de ventas, decidimos hacerlo en presencia de Carolina Parra, buscamos testigos y revisamos el año anterior y faltaban 58 cuadres y la información estaba llena de kerosen era inauditable y dijimos que no podíamos auditar el 2004, solo trabajamos enero a diciembre al 2005, se tuvo que realizar esa auditoria con esos faltantes. Observamos que mensualmente faltaban cuadres, verificamos que no estaba el cuadre, no estaba la venta pero tampoco estaba el deposito, no estaba el dinero, fuimos acumulando ese análisis mes por mes y esa cuenta se llamo faltante y todas las inconsistencias que encontramos en los cheques, habían cheques que no se correspondían con el soporte, era una inconsistencia demasiado visible, no hubo mala intención de nuestra parte, hicimos nuestro trabajo con mucha ética, si hubo un faltante. Había otra modalidad llamada los depósitos bancarios, si tu haces una venta hoy es posible que tengas hasta 3 días para pagar, nunca puedes tener depósitos de meses y menos de años anteriores, habían depósitos que habían soportado varias ventas, y un deposito solo puede soportar una venta, se dieron varias situaciones como en 2003 y 2004 los costos de venta estaban por encima de las ventas, un inventario que vino reflejándose en la empresa con los mismos 50 mil bolívares por varios años, de tal manera que esta empresa estaba lista para el cierre y hemos visto por las misericordias de dios que en el mes de noviembre estaban todos los cuadres y pueden ver en nuestro informe que todas las ventas y cobranzas desde noviembre de 2005 para acá la empresa se ha levantado y por el trabajo que ellos han hecho apegados a la ley y guardando los controles internos; nosotros trabajamos en un ambiente bastante fuerte porque a empresa no estaba en las mejores condiciones, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted forma parte de una forma de contadores? R. si, Gualdron-Graterol y asociados, contadores públicos. P. ¿cómo fue contratada la firma? R. tenemos 13 años trabajando en la firma mi esposo y yo, y nosotros le trabajábamos a una empresa del mismo rubro, por referencia del dueño de esa empresa a quien la señora Maria Eugenia llamo y por ese motivo fuimos con la finalidad de ser contadores P. ¿Qué función cumple esa firma? R. exclusivamente contadores públicos, llevamos contabilidades, las procesamos y hacemos auditoria cuando el cliente nos los solicita pero en este caso fuimos solicitados como contadores P. ¿Qué le informo Maria Eugenia García? R. que estaba interesada en que tomáramos la contabilidad que llevaba la señora Maigualida Mogollón P. ¿les manifestó ella algún descontento con Maigualida Mogollón? R. en el momento no, amistosamente le llegamos a la señora Maigualida Mogollón quien siempre estuvo atenta a nuestros requerimientos P. ¿en que momento van a la empresa a realizarla contabilidad? R. los primeros días de noviembre la señora Maria Eugenia nos informa que la señora Maigualida se había ido nosotros entramos el 7 de noviembre P. ¿en la reunión que se hizo en principio que se acordó? R. en la primera reunión fue para nosotros pedir los requerimientos que tenemos, los libros, una reunión normal, luego la reunión que tuvimos con ella si fue para acordar la auditoria cuando vi las cuentas de banco registrada de manera global dije esto no esta bien y que debíamos registrar las cosas como era debido P. ¿una vez que se presenta a la empresa a ejercer sus funciones con la firma, ustedes se entrevistan con el personal? R. cuando entramos en auditoria tenemos que hablar con todo el personal y revisar todos los expedientes, porque la auditoria no solo se limita lo contable sino a lo administrativo, el expediente de la señora Maigualida Mogollón no estaba y la empresa daba anticipos trimestralmente, posteriormente hubo un reclamo y nosotros estábamos allí y yo no podía decirles cuanto se le había adelantado, en la contabilidad no había soportado nada de los anticipos, solo unos adelantos que conseguimos firmados, pero no pudimos soportar la información de eso porque no estaba P. ¿usted se presento sola? R. un equipo de trabajo, Licenciados Jorge Gualdron, Lismari Urdaneta, Alexander Briceño y mi persona todos egresados de Luz P. ¿Qué solicitan para comenzar a realizar la auditoria? R. lo primero fueron los cuadres de ventas diarios mes por mes, hicimos el inventario de esos cuadres en presencia de Carolina Parra y de Maria Eugenia García P. ¿a partir de que año realiza esos requerimientos? R. yo había solicitado desde el 2002 al 2005, pero yéndome al 2004 al ver todo el desastre era imposible hacer una auditoria, me dieron los documentos de esa forma y el kerosen borraba los números, el tiempo era corto porque debíamos cerrar el año fiscal P. ¿existían los libros deteriorados? R. los libros estaban totalmente desordenados, nosotros hicimos un trabajo minucioso, tuvimos que hacer un trabajo de carpintería como decimos nosotros, era escalofriante P. ¿se llevaban lo libros debidamente? R. no estaban de forma en que se deben llevar los libros conforme a la ley y posprincipios de la contabilidad P. ¿esos libros debían ser analizados por la administradora y la contadora? R. si la señora Maigualida debía reflejar en esos libros como contadora debía procesar la información financiera y esa información financiera ella la estaba llevando a un libro que es de respeto y de seriedad ante los entes gubernamentales, eso ya estaba registrado ya estaba asentado, no nos metimos con años anteriores porque eran inauditables si realmente esos balances tenían un contenido cierto o no ya eso le compete a la señora Maria Eugenia las acciones pero nosotros solo auditamos el año 2005, de enero a noviembre P. ¿a través de esa empresa constato que existía un sistema de contabilidad computarizado? R. si el sistema para ese entonces era el saint administrativo ese sistema te genera un reporte diario, esos reportes deben soportarse con los recibos, y hubo 52 cierres que no estuvieron durante ese año 2005, y tenía el reporte porque el sistema lo da pero no habían los soportes P. ¿a que se refiere con los depósitos globales? R. tu vendes una cantidad de dinero al mes que esta dividido diariamente, esa venta te da un monto general, ese monto se llevaban en la cuenta como una cuenta general y eso debía tener un soporte porque así lo piden los principios, no se pueden llevar de forma global P. ¿existe la posibilidad que el sistema saint arroje algún tipo de error? R. nosotros comprobamos en la fecha factura por factura, día por día, esas ventas fueron cotejadas, conciliadas con el reporte obligatoriamente, si eso no coincide hay un mal manejo, también la cobranza tiene un correlativo de cobranza, hubo un cliente que hizo un pago de 6 millones de bolívares y fue pagado en efectivo y eso no estuvo reflejado nunca. P. ¿es decir que se declaraban ventas en un mes que no correspondían? R. declaraban las ventas, en el sistema la venta estuvo pero no estaba el dinero y no había el egreso, ese faltante estaba P. ¿es decir que se pueda alterar el sistema con ocasión a la facturación diaria? R. no se dio el caso, no se desincorporaron ventas P. ¿existía un correlativo de cobranzas? R. se cotejo el correlativo de cobranzas y no estuvo soportado por dinero P. determino el fin del dinero faltante? R. determinamos que había un faltante y se lo informamos a la accionista P. ¿que es conciliación bancaria? R. tu tienes un saldo inisual y tienes unos depósitos que corresponden a los ingresos y tienes usos egresos con cheques y eso te va a dar un saldo y el saldo que daba la empresa es que la empresa estaba sobregirada porque se giraban cheques contando con un dinero que no estaba, no habían fondos, estaba la falta del deposito correspondiente a la venta del día P. ¿es decir que a empresa no producía lo suficiente para mantenerse? R. la empresa para el año 2003 y 2004 tuvo perdidas de mas de 350 millones de bolívares en esos dos años y en el 2005 la perdida fue de casi 45 millones de bolívares y desde el 2006 hasta la fecha la empresa esta siendo bendecida, prosperada y hay muy buena confianza en los proveedores, en los trabajadores, hay un ambiente optimo P. ¿Qué es cheque efectivo? R. se utilizaba para pagar gastos directamente producto de la venta, la venta entra con dinero en efectivo, esos cheques tenían una numeración un guardaban un correlativo, ese dinero sale inmediatamente a través de ese cheque, la venta estará justificada por ese egreso, es decir se sacaba el dinero de la venta en efectivo a través de esa modalidad, vimos unos soportes que no se correspondían con el monto del cheque, o pagos duplicados P. ¿Cómo se percataron de esa situación? R. porque uno a uno se ordeno cheque por cheque y se busco el soporte, llamando al personal. P. ¿el egreso de ese efectivo era autorizado por la señora Maria Eugenia García? R. si, dice ella que tenia tanta confianza que nunca se imagino que hubiese una duplicidad. P. ¿sabe cuales eran las funciones de Maigualida Mogollón? R. ejercía funciones de gerente de administración de finanzas según los soportes que pudimos verificar también procesaba la contabilidad, eso fue una falla de los controles internos, no es saludable para una empresa que la misma persona que lleva la contabilidad sea la misma persona que administra. P. ¿pudo constatar si al final de cada año se hacia un cierre de la gestión de la empresa? R. hasta el año 2004 ella hizo sus cierres y llevo los libros de forma genérica, global como les dije. P. ¿tuvo conocimiento durante la auditoria de quien realizaba los pagos? R. los firmaba la señora Maria Eugenia y los elaboraba la señora Maigualida, ella era la que representaba a la empresa ante estos organismos. P. ¿eran justificados los pagos realizados y las ventas realizadas? R. fueron justificados los cuadres excepto los 52 que faltaron, ni aun con el monto de dinero. P. ¿Qué quiere decir cuando habla de que los costos eran superiores a las ventas? R. el costo de inventario fue un monto que nunca aumento, todas las compras iban directo al monto pero tampoco estaba reflejado en el sistema. P. ¿ustedes realizaron inventario del material? R. era imposible, tratamos de hacerlo, habían muchísimos rubros negativos, no estaban los inventarios conforme a lo que había en existencia, no nos metimos tan profundamente ya que eso seria harina de otro costal. P. ¿Quién realizaba el inventario? R. el gerente de administración y la contadora deben estar atentos, manejan esas cuentas, tenía una asistente y los almacenistas, la señora Carolina Parra creo que era almacenista y asistente administrativo. P. ¿ella podía modificar ese inventario? R. de hecho ese inventario fue bastante movido, ese sistema era muy vulnerable. P. ¿pudo verificar que se realizaban ventas sin facturación? R. vi ventas sin salida de facturación pero no podría ser muy precisa porque no profundizamos. P. ¿para el año 2005 cual fue el cierre? R. mas de 45 millones, no fue mas porque nosotros no colocamos los faltantes como perdida sino como cuenta por cobrar pensamos que ese dinero era cobrable y antes de declararlo como perdida se trata de rescatar ese dinero y de colocarlo como perdida debía ser una cuenta incobrable P. ¿actualmente esa forma de contadores que representa lleva la contabilidad de la empresa? R. si. P. ¿Qué obtuvo como resultado de esa auditoria? R. muchas irregularidades. P. ¿puede detallarnos esas irregularidades que constan en ese informe? Se deja constancia que la defensa objeta ya que no se ha ofrecido el informe que realizo la contadora como prueba para su incorporación al debate. Procede el Tribunal la otorgar el carácter de incidencia conforme al 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se otorga la palabra a la representante fiscal, quien establece que la declaración de la ciudadana versa sobre el contenido del informe que suscribiera la misma con ocasión a la auditoria que realizo. Pasa el Juez de seguidas a verificar el contenido del escrito acusatorio y del auto de apertura a juicio, constatando que el informe en referencia que sirve de cómo fundamento para el inicio de la investigación no fue promovido como prueba documental, ni hay señalamiento donde deba ser mostrado a la testigo, continua el Juez analizando el contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que el documento no fue incorporado al procedimiento, de tal forma que la testigo no puede revisar el informe, sino deponer sobre lo que recuerda. Se requiere a la representante fiscal continúe con el interrogatorio. P. ¿Cuál fue el resultado del faltante? R. se encontró un faltante de dinero que no fue depositado del dinero recibido, lo que hice en mi exposición fue lo que refleje, el faltante fue de alrededor de 71 millones de bolívares, el dinero no estuvo depositado ni justificado en ningún momento, es nuestra opinión como firma. P. ¿ese monto puede ser variable? R. si a mi me tocara volver a revisar me daría lo mismo porque eso fue un trabajo minucioso con gente con ética profesional. P. ¿a que se refiere con que ese dinero es cobrable? R. bueno al llegar a las conclusiones sobre la responsabilidad, por eso estamos aquí habrá un responsable ante la empresa por este faltante. P. ¿Qué otras debilidades observo en la empresa a lo largo de la gestión de Maigualida Mogollón? R. la misma persona llevaba la administración, la contabilidad, la debilidad de no realizar un análisis financiero y alertar a los accionistas sobre las perdidas y el estado de la empresa. P. ¿percibió algún nexo de amistad entre Maria Eugenia y Maigualida? R. dos veces las vi juntas y vi una relación entre gerente y empresario. P. ¿se refirió a una demanda laboral? R. la señora Maigualida demando laboralmente a la empresa por unas prestaciones y nos pidieron los anticipos, pero no había nada registrado encontramos unos que otros, entre todo ese desorden se ubico pero el expediente de la señora Maigualida Mogollón no estaba. P. ¿el resto de los expediente de los demás trabajadores estaban? R. si. Se deja constancia que la Defensa Privada solicita al Tribunal limitación al interrogatorio del Ministerio Público. La representante fiscal indica que el interrogatorio realizado conlleva preguntas que son pertinentes y necesarias, procediendo el juez declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada y requiriendo a la representante fiscal continúe el interrogatorio. P. ¿se cancelo las prestaciones sobre la base de la demanda? R. si se le cancelo rebajándole los anticipos que se logro justificar. P. ¿Maigualida se presento con posterioridad en la empresa? R. nunca más la volví a ver. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. MARIA MOGOLLÓN, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede dar la fecha de contratación por Ceramikon? R. 07-11-2005. P. ¿y cuándo la contrataron para hacer la auditoria? R. nosotros entramos a hacer el trabado de contabilidad porque fue para ello que nos llaman a nosotros, y verificamos y acordamos proponerle a la señora Maria Eugenia realizar una auditoria ya que no podíamos continuar con la contabilidad ya que no había buen fundamento, eso estaba vuelto un desastre P. ¿en que fecha comenzó la auditoria? R. comenzamos el 7 de noviembre del 2005 acordamos asumir la contabilidad pero decirte con exactitud que día de la semana era, terminamos en enero del 2006 P. ¿a quien le sugiere usted realizar el proceso de auditoria? R. Maria Eugenia García fue con la que tuvimos contacto. Se deja constancia que se acuerda el retiro del auxiliar de Contabilidad, continuando a continuación el interrogatorio la defensa privada. P. ¿Por qué se dirige a ella? R. porque como contador que soy y experta en la materia ver una contabilidad donde esta manejado un dinero en una forma global incumpliendo con los principios de la contabilidad, si asumimos y hay una revisión del seniat es responsable el contador que este P. ¿la señora Maria Eugenia se identifico como accionista, propietaria? R. me dijo que era la dueña de Ceramikon P. ¿pudo constatar a través de la asamblea de acta constitutiva y actas la cualidad que le dijo la señora Maria Eugenia? R. por supuesto P. ¿recordaría si para la fecha 2005, cuales eran los cargos de ellos para esa fecha? R. no podría decírtelo que lo recuerdo exactamente P. ¿según los principios de contabilidad y los requerimientos, esas actas constan en los recaudos que a usted le suministraron? R. si están esas actas P. ¿en esas actas le corresponde como firma de contadores constatar que a junta directiva este vigente para realizar esa auditoria y girar instrucciones? R. fue un caso atípico, nosotros no fuimos a realizar auditoria y a revisar actas, revisamos que era accionista y le hicimos las propuestas, ella tenia la mayoría de las acciones y en todo momento con la que hablamos ella nos contrata y a ella le presentamos el informe P. ¿para la fecha en que realiza el informe constato quienes eran las personas para firmar en las entidades bancarias donde Ceramikon C.A. para expedir cheques? R. era ella Maria Eugenia García la autorizada P. ¿para el 2005 Maigualida Mogollón prestaban aun servicios a la empresa? R. no, la vi en dos ocasiones luego al ir en a la empresa Maria Eugenia nos llamo y nos dice que Maigualida se fue P. ¿usted ingreso en noviembre del 2005, como le consta que Maigualida iba a hacer los deposito e iba a cada organismo a hacer tramites? R. no, yo dije que no necesariamente tiene que ir Maigualida Mogollón, puede ir otra persona pero debe estar soportado que es lo que auditamos del cheque, eso es lo que quiero resaltar no es quien lo hace sino que debe existir el soporte, uno es el responsable de que ese soporte este, nosotros entramos prácticamente en diciembre porque ella se fue el 30 de noviembre P. ¿diga usted si para el momento ñeque comienza a prestar servicios en Ceramikon C.A., si alguna trabajadora había presentado demanda por falta de pago de comisión de venta? R. no tengo conocimiento P. ¿sabe si en ese periodo algún proveedor presento una demanda por falta de pago por cheque sin fondos? R. se hacían cheques y no tenían fondos, la señora Maria Eugenia firmaba pensando que no habían fondos, pero hasta ahora no se de ningún reclamo por esa situación P. ¿diga usted si tuvo acceso a los expediente de los empleados? R. claro y lo dije P. ¿diga quien le entrego ese cúmulo de expedientes? R. la señora Carolina Parra, quien era la asistente de Maigualida fue una ayuda P. ¿diga como le consta el cargo que desempeñaba Maigualida Mogollón? R. tengo mas de 92 folios como evidencia que ejercía el cargo de gerente de administración y finanzas, porque vimos la carpeta del seguro social, ince, seniat, quien firmaba como gerente de administración y finanzas era Maigualida Mogollón, firmaba al seguro social, los anticipos de prestaciones P. ¿diga usted si le consta que en la empresa Ceramikon C.A. existía algún manual de control interno? R. no, lo dije en el informe que esa una falla de control interno, pero lo cierto es que ella ejercía esa función y esta en evidencia y que a mi no me constara en un manual que ella era la contadora pues ella lo era porque estaba registrado que ella llevaba la contabilidad P. ¿diga usted si estas funciones que desempeñaba Maigualida era avalada o supervisada en sus funciones por alguien mas? R. era supervisada por la señora Maria Eugenia quien le tenia extrema confianza y pienso que no estaba capacitada la señora Maria Eugenia para interpretar esa contabilidad P. ¿nombre de los que trabajaron en ese equipo que realizó la auditoria? R. Jorge Gualdron, Lizmari Udaneta, Alexander Briceño y mi persona. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Qué significa un cuadre caja? R. esta constituido por toda la facturación de un día junto con los egresos que se hayan echo ese día y sus depósitos P. ¿Qué paso en el presente caos? R. hubo 52 cuadres que no se encontró el soporte en la empresa pero tampoco se encontró el dinero, yo se cuanto fue la venta y el correlativo de la factura pero no tengo el deposito ni el egreso, eso se verifica con una conciliación bancaria P. ¿realizo esa conciliación? R. si del BOD y del Banesco P. ¿Cuál fue la conclusión? R. faltante de 71 millones de bolívares.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de una testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; la cual narra la forma como se realizo la experticia contable en la empresa CERAMIKON y el el resultado de la misma, explicando la forma como se produjo el desvió del dinero, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
9. Declaración de TANIA DE LOS ANGELES DIAZ RODRIGUEZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.743.890, casada y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “según tengo entendido el faltante es de 71 millones de bolívares, todo empezó un día que estábamos esperando todo el personal afuera de Ceramikon y esto se le informo a la señora Maria Eugenia porque las encargadas de abrir eran Liliana y Maigualida, la señora Maria Eugenia llamo a Maigualida y ella le dijo que estaba en una cola y tranco la llamada. Cuando llegaron la señora Maigualida y Liliana les llamo la atención y les quito las llaves. Eso como que no le gusto y renunció a su cargo, tenia que cumplir cierta cantidad de días de preaviso, eso fue a los primeros días de noviembre y un día salio con una carpeta y unas cajas y ella no volvió mas y la señora Maria Eugenia nos preguntaba que si sabíamos algo de ella porque ella debía entregar la contabilidad. Llamaron a una firma de contadores a cargo de la señora Maria Gualdron para que tomara la contabilidad, habían varias irregularidades y la señora Maria Graterol le digo a la señora Maria Eugenia que necesitaba hacer una auditoria porque no podía recibir así, fueron unos días muy duros, la señora Maria Graterol luego de terminar la auditoria, luego de terminar nos reúne la señora Maria Eugenia y nos dice que había un faltante de 71 millones en la auditoria. Mi cargo en la empresa para aquel año como vendedora, mi función es atender al publico, facturar nosotros en ningún contacto tenemos contacto con el dinero, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en Ceramikon y en que cargo? R. voy a cumplir 12 años como vendedora. P. Siempre ocupo ese cargo? R. al principio como cajera estuve un año P. ¿desde que ustedes ingresa sabe quienes son los dueños de Ceramikon? R. si Maria Eugenia García y Eduardo Suárez P. ¿Quién la contrato a usted? R. el señor Eduardo con Maigualida P. ¿Cuándo usted ingresa ya estaba allí Maigualida? R. si P. ¿Quiénes estaban en esa época? R. Luis Labarca, Liliana, Carolina, Giovanny, y todavía siguen allí P. ¿Qué cargo desempeño Maigualida Mogollòn durante el desempeño de sus funciones? R. era la administradora y contadora P. ¿usted le prestaba asistencia la ciudadana Maigualida Mogollòn? R. administrativamente no y en la parte de contabilidad ella era la que tenia las llaves, en la parte que nosotros le asistíamos era que nos daba la factura y los cheques y allí se le colocaba una hoja diaria donde se colocaba el ingreso diario eso se le entregaba a ella y ella se lo pasaba a la señora Maria Eugenia P. ¿eso es lo que llaman cuadre diario? R. si P. ¿Cómo se guardaba eso? R. se guardaban en carpetas mensualmente, y se tomaban de un día o de otro y eso se le pasaba a la señora Maria Eugenia quien debía verificar si estaban bien P. ¿Por qué se tomaba de un día o de otro, no se supone que debe ser diario el cuadre? R. no se, a nosotros nos lo pasaban asi y lo que hacíamos era asentar P. ¿Quién realizaba el archivo de esos documentos? R. eso estaba bajo llave y la tenia Maigualida Mogollòn P. ¿y quien manejaba los expedientes de los empleados? R. Maigualida Mogollòn P. ¿se presentó una discusión entre Maria Eugenia y Maigualida Mogollòn el día del percance que refirió? R. no una discusión sino un reclamo normal P. ¿cree que ese acto justificaba el acto de Maigualida Mogollòn de renunciar? R. no se si fue por eso pero desde ese día fue que decide renunciar P. ¿Cuánto tiempo después de ese percance se retira Maigualida Mogollòn? R. ella estuvo alli mientras estaba preparando la entrega de la contabilidad pero se fue antes de cumplir el preaviso P. ¿Cómo era su relación con la ciudadana Maigualida Mogollòn? R. bien P. ¿tiene conocimiento si Maigualida Mogollòn forma parte o es propietaria de alma cerámica? R. lo que nos habían dicho es que le llevaba la contabilidad de varias tiendas pero desde hace un año para acá nos dicen que es dueña de alma cerámica P. ¿Cuántas sucursales tiene esa empresa? R. creo que tres P. ¿Maigualida Mogollòn se quedaba después del horario laboral? R. el único día que se quedaba era los días de cierre pero de resto todos nos íbamos a la hora P. ¿sabe si se vendían productos de la empresa sin facturación? R. nada salía del deposito sin factura P. ¿Quiénes se presentan en la empresa a realizar la auditoria? R. cundo Maigualida se va la señora Maria Eugenia contrata a una firma de contadores para que le recibieran la contabilidad de la empresa P. ¿usted se entrevisto con ellos? R. a nosotros nos la presentaron y nos dijeron lo que ellos iban a hacer, se iban a entrevistar con Maigualida que era quien les iba a entregar la contabilidad, la auditoria fue cuando Maigualida se fue y no volvió más P. ¿Por qué se hace la auditoria? R. cuando la señora Maigualida se fue la señora Maria comienza a realizar una revisión en la contabilidad y dijo que debía realizarse una auditoria P. ¿comparecieron otros funcionarios a realizar alguna otra auditoria? R. si P. ¿sabe cuál fue el resultado de ese resultado? R. 75 millones creo no era mucha la diferencia. P. ¿Quién ejercía las ventas en Ceramikon? R. Liliana Zambrano que era gerente de ventas. P. ¿Maigualida Mogollòn era personal de confianza de Maria Eugenia? R. si. P. ¿durante la permanencia en Ceramikon de Maigualida, se percató de alguna irregularidad? R. no. P. ¿usted observaba si Maigualida Mogollòn entregaba los cierres a Maria Eugenia? R. si, diariamente se hacían los cierres. P. ¿Quién desempeño el cargo como cajera luego que usted desocupa ese cargo? R. la señora Maigualida estuvo como dos años en la parte de administración y caja. P. ¿Quién se encargaba de supervisar los inventarios y todo lo relacionado al manejo de sistema para establecerlo? R. Maigualida Mogollon tenía las claves. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra la ABOG. MARIA MOGOLLON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique la fecha de su ingreso a la empresa? R. marzo 2002. P. ¿Qué cargo tenía Eduardo Suarez? R. presidente P. ¿para el 2002 que cargo desempeñaba usted? R. cajera P. ¿y en el año 2005? R. vendedora P. ¿Cuáles eran sus funciones en 2005? R. atender al cliente asesorarlo, facturarle y dirigirlo a caja P. ¿Cómo sabe que en el año 2005 Maigualida pagaba cheques, tenía llaves, archivaba? R. era la única persona en el área administrativa, es una empresa pequeña P. ¿le consta? R. si P. ¿recuerda cuando Maigualida presenta la renuncia? R. aproximadamente el 3 de noviembre P. ¿cómo le consta que no cumplió el preaviso? R. porque un día salio y no volvió mas, la Señora Maria Eugenia nos preguntaba por ella P. ¿para noviembre del 2005 que días de preaviso debía cumplir un funcionario que renunciaba? R. dependía de la cantidad de tiempo de servicio, creo que debía cumplir un mes P. ¿le consta? R. aja P. ¿cada cuánto tiempo revisaba Maria Eugenia los cuadres? R. semanalmente P. ¿usted presencio la conversación entre Maigualida, Liliana y Maria Eugenia el dia que llegaron tarde? R. dentro de la oficina no P. ¿Cómo supo de la auditoria? R. la señora Maria Eugenia nos informó que iban a recibir la contabilidad P. ¿tuvo algún grado de participación o colaboración en la auditoria que realizara Maria Graterol y la del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crminalisticas? R. no.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de una testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; la cual narra la labor de confianza que desempeñaba la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON, en la empresa CERAMIKON, explicando la forma como ocurrieron los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
10. Declaración de EDUARDO EMIRO SUÁREZ VÁRGAS, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-3.468.143, Teniente Coronel en situación de retiro y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “voy a contar una serie de hechos antes de los hechos que realmente están juzgado. En el año 1995 por medio de un amigo que es contador publico y le sugiero que me recomiende alguien para trabajar en la empresa, el me sugirió una persona que trabajaba en una firma muy reconocida, esta persona se llama Maigualida Mogollón. Con el tiempo de dio la impresión de que era una persona que se dedicaba a su trabajo y era una persona de confianza, después me di cuenta que el padre de esa señora había trabajado conmigo en el comando, nos encontramos en el Ipsfa y me dijo que había hablado con su hija y que le dijo que no me fuera a echar una lavativa y que pusiera mucho cuidado. Ella era la encargada de lo que era la administración y contabilidad en la empresa y se dedicaba en ambas partes dando a entender ser una persona diligente. La señora Liliana Zambrano se encargaba como gerente de ventas y la señora Maigualida de realizar los pagos, pagar los proveedores de decidir que pagos se hacían y cuales no, que había que hacerse para motivar la circunstancia administrativa. Yo chequeaba algunas cosas pero no la parte contable porque la llevaba ella y yo le tenía confianza. Fuera de eso se encargaba de la parte personal, buscar obreros que faltan, pagos de empleados, cuestiones de esas. Pasa el tiempo y me doy cuenta que las cosas no estaban bien en la empresa, como yo tengo una finca en Machiques y pasaba poco tiempo en Ceramikon, eso fue un error, llega un momento en que me llama una persona anónima y me dice señor Eduardo a usted lo están robando, no me dieron nombre, solo me dicen eso y me trancan la llamada, yo no lo creí porque no había pruebas. Ya en el año 2004 hablo con mi esposa Maria Eugenia y le digo que no puedo estar en las dos partes que me voy a encargar de la finca y que ella se fuera a Ceramikon porque iba a quebrar, ella me dijo que si iba asumir la responsabilidad y yo me dedique a la finca y ella a la empresa, a partir de allí ella asumió el control de Ceramikon en todos los aspectos, nos dividimos en trabajo, y de allí lo que he sabido es porque ella me lo ha informado pero no es porque he estado de lleno en la empresa. Se que se hizo una auditoria, se que antes de eso la señora Maigualida dejo el trabajo botado, se llamo a la esposa del señor Gualdron y se llamo también al amigo mío Tito Moyeda para que revisara también y se dieron cuenta que habían muchos detalles que no se podían auditar tan fácilmente, yo fui a donde el padre de Maigualida Mogollon y hable con el, le dije lo que pasaba con su hija, fue por amistad y el compromiso que teníamos y me dijo bueno esa es su responsabilidad y le dije bueno si es su responsabilidad que asuma su barranco. A partir de allí vinieron los acontecimientos que ocurrieron a través de estos días que han escuchado a testigos y personas que han venido lo que ocurrió con la auditoria creo que lo saben mejor que yo, creo que la señora Maigualida no puedo en ese sentido decir que cometió un delito porque en ese momento en mi gestión yo no le hice auditoria a ella ni le mande a hacer ninguna prueba para saber si las cosas se manejaban bien o mal, que asuma su responsabilidad de sus actos, tengo entendido que las auditorias anteriores al 2005 son inauditables, faltan papeles, cuestiones, cuando se fue nos demando por las prestaciones sociales que se le iban a pagar, se le pago no lo que ella decía sino lo que la ley demandaba que se le diera a través de un juicio, pero hasta la carpeta de ella individual no apareció dentro del sitio debido, en mas de una oportunidad se que ella se llevaba carpetas a su casa y que para trabajar no se si regresaron. Creo señor juez que esto es todo lo que tengo que decir, del 2005 cuando se hizo la auditoria ya no estaba la empresa lo que puedo saber es por informaciones de mi esposa Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. MARIA MOGOLLON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿podría repetir que cargo desempeña dentro de a junta directiva de Ceramikon? R. Director Gerente. P. ¿Qué tiempo permanecía en la empresa cuando iba? R. llegaba los sábados y me iba los martes o miércoles en la mañana P. ¿en la empresa que días estaba? R. lunes y martes P. ¿sabe por que Maigualida renunció a Ceramikon? R. pregúntaselo a ella P. ¿puede detallar las funciones de personal según dijo usted que también cumplía la señora Maigualida Mogollon? R. ella iba a ver los que llegaban tarde, los que llegaban temprano, buscar la gente que hacia falta para laborar en la empresa, calcular sus remuneraciones, sus prestaciones y lo que es administración de personal P. ¿durante su gestión le otorgo a Maigualida la cualidad de firmar en las cuentas bancarias de Ceramikon? R. las cuentas bancarias no la firmaba ella pero manejaba todo lo que era efectivo, la firma de cheque teníamos la potestad o mi esposa o yo. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Quién le recomienda a Maigualida? R. el licenciado Tito Moyeda. P. ¿Cómo se llama el padre de la acusada? R. señor Mogollón no recuerdo el nombre en el argot militar nos tratamos por apellido, el era maestro superior algo así, era sub oficial. P. ¿Cómo se llama su esposa? R. Maria Eugenia García. P. ¿Cuál es el motivo por el que deja a de ocuparse de Ceramikon? R. por el motivo de que la empresa supuestamente estaba quebrada porque las cosas no iban bien en la empresa, había mucha influencia negativa. P. ¿Quién le decía que la empresa estaba quebrada? R. primero porque uno se da cuenta por el flujo que hay de dinero y el dinero era escaso y los compromiso muchos y segundo comentarios de los mismos empleados. P. ¿la señora Maigualida le manifestó las condiciones económicas en que estaba Ceramikon? R. no lo decía pero no hacia falta que lo dijera, en alguna de sus cuestiones o actuaciones manifestaba que las cosas no estaban bien. P. ¿Maigualida era personal de confianza? R. de suma confianza. P. ¿usted le pregunto a ella que factor incidía en que no hubiese fluidez en Cermikon? R. lo aludían a la situación económica. P. ¿pero ella que le manifestó? R. si, que las cosas no estaba bien, que las cosas estaban mal. P. ¿llegaba usted a verificar el trabajo que ella manejaba? R. cosas puntuales, como algunos pagos le ponía alguna señita pero no puedo decir que era la contabilidad completa o todo completo porque no tenia tiempo, nunca verifique que ella cumpliera cabalmente con su deber, lo que si es que los pagos a los organismos públicos ella se atrasaba, nunca estuvo al día. P. ¿los otros días que no estaba en la empresa usted no supervisaba nada? R. muy superficialmente. P. ¿no estando usted en la empresa quien estaba a cargo? R. prácticamente ella porque era la que decía lo que había que hacer y lo que no. P. ¿usted manejaba dinero allí? R. el dinero lo manejaba ella yo no. P. ¿usted extraía algún dinero de esa empresa? R. no, yo no cobraba ni sueldo en esa empresa en ese entonces, ella lo sabe. P. ¿supo usted cuanto fue el dinero que se había extraído en la empresa? R. supe que el resultado arrojo un aproximado de 71 millones de bolívares en esa época, lo que dijo Gualdron, en la inspección de la ptj son 50 millones mas. P. ¿pude especificar por que dice que había documentos inauditables? R. lo único que se pudo auditar fue 2005 lo demás hubo información que no estaba. P. ¿Quién manejaba esa información? R. Maigualida y esos archivos los manejaba ella. P. ¿Quién sustrajo la carpeta personal de Maigualida Mogollón? R. no se. P. ¿y las carpetas de los demás empleados estaban en Ceramikon? R. estaban en Ceramikon. P. ¿sabe por que ella deja de asistir a Ceramikon? R. yo no se, me pareció raro y no me gusto su actitud. P. ¿sabe si ella al momento de retirarse dejo al día la contabilidad y la administraron de la empresa? R. a los hechos me impongo ahí esta la auditoria y la auditoria te dice si lo tenía al día o no, si estuviera al día no estuviésemos aquí. P. ¿pero supo usted por referencia de su esposa si ella había dejado la contabilidad y administración al día? R. yo creo que no.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de la victima promovida como testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la misma nos narra la forma como la acusada se apropio indebidamente de dinero de la empresa, una vez brindada la confianza como administradora de la misma, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
11. Declaración del ciudadano GEOVANNY GREGORIO OLIVERO SARMIENTO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-11.288.574, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “bueno todo se dio a principios de noviembre, el 3 de noviembre hubo la renuncia de la señora Maigualida Mogollón, en el lapso del mes de diciembre la señora Maigualida Mogollón se retiro sin entregar cuentas cuando fue que la señora María Eugenia contrato a la señora Maria para realizar una auditoria que termino en el mes de febrero. En ese lapso la señora María Eugenia nos reúne y nos dice que la señora Maria ve que todo era un desastre y la señora María Eugenia nos reúne y nos dice que hubo un faltante de 71 millones de bolívares y de allí no supimos mas nada sino que la señora Maigualida había renunciado, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que empresa se refiere? R. ceramikon. P. ¿labora actualmente allí? R. si P. ¿en que año ocurren los hechos? R. 2005 P. ¿Quiénes son los dueños de la empresa? R. la señora Maria Eugenia P. ¿Qué cargo tenia Maigualida Mogollón para la fecha en que ocurren los hechos? R. gerente y manejaba la contabilidad P. ¿era personal de confianza? R. totalmente P. ¿Qué cargo tenia usted? R. despachador P. ¿usted trabaja en deposito? R. si P. ¿de quien recibe ordenes de entregar la mercancía? R. nosotros tenemos un jefe de deposito pero si el jefe de deposito no estaba la señora Maigualida se encargaba de eso P. ¿llego usted en el tiempo que Maigualida era gerente recibir ordenes para despachar mercancía? R. si hubo oportunidades en las que se hizo despacho por órdenes de ella. Yo soy colaborador para mi no había problema en quedarme un poco mas para hacer entregas P. ¿recibió ordenes para despachar de Maigualida Mogollón cuando era gerente de ceramikon? R. si P. ¿Cuál es su horario de trabajo? R. de 8 a 2 y de 2 a 6 P. ¿posterior a ese horario de trabajo llego recibir ordenes de Maigualida para despachar mercancía? R. si porque veces había clientes que se les hacia tarde y esperaban 10 a 15 minutos P. ¿usted veía normal que esta ciudadana le dijera que despachara por la confianza que había con los dueños? R. si P. ¿usted traslado cosas de la compañía a otra parte por orden de Maigualida Mogollón? R. si una caja pero no se el contenido P. ¿Cuándo usted trabajaba hasta las 6:00 de la tarde quien cerraba el negocio? R. Maigualida Mogollón P. ¿en algunas oportunidades usted se iba y ella quedaba? R. se quedaba pero cerraba normal yo a veces me quedaba a esperar que la fueran a buscar. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. MARIA MOGOLLON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique la fecha de ingreso en la empresa? R. 2004. P. ¿Qué cargo tenia en noviembre de 2005? R. despachador P. ¿Quién era su jefe de despacho? R. la señora Carolina P. ¿usted entregaba esa mercancía sin que la jefa de despacho tuviese conocimiento? R. en ese momento no estaba la jefa de despacho, estando la señora Maigualdia si porque ella era la segunda jefa P. ¿a quien le entrego la mercancía que usted refirió? R. allá llegaba un señor con una camioneta y realizaba el traslado pero no se a quien iba dirigida P. ¿Cómo un jefe de despacho sabe lo que pasa en el departamento de administración? R. es una empresa pequeña y de la noche a la mañana se fue cuando la señora llego a hacer la auditoria la señora Maigualida no estaba P. ¿Qué grado de instrucción tiene? R. sexto grado P. ¿sabe lo que es una auditoria? R. no P. ¿participo en es auditoria? R. no pero nos explicaron P. ¿Cómo le consta que los expedientes eran un desastre? R. la señora Maria Eugenia junto con Maria Graterol nos lo informaron P. ¿Quiénes son los directivos de la empresa? R. hasta los momentos la señora Maria Eugenia P. ¿Cómo le consta el cargo de Maigualida Mogollón? R. ella era la que hacia todos los pagos era la mano derecha de la señora Maria Eugenia P. ¿usted observo en algún organigrama ese cargo que señala? R. no Es todo ciudadano Juez.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de una testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; la cual narra la labor de confianza que desempeñaba la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON, en la Empresa CERAMIKON CA, explicando la forma como ocurrieron los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
12. Declaración del ciudadano LUIS ANGEL LABARCA, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.607.370, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “soy el chofer del empresa tengo ya 10 años. Los hechos empezaron terminando el 2005, la señora Maigualida Mogollón renuncio a la empresa. Cuando la señora Maria Eugenia Garcia busca a la contadora ella no le presento, o sea no cumplió el preaviso y no le rindió las cuentas, como es una empresa pequeña se corren muchos rumores. A principios de 2006 la señora Maria Eugenia contrato a Maria Graterol e hicieron una auditoria y a principios de 2006 se dan cuenta que hubo un faltante de 71 millones la señora Maria Eugenia nos reúne y nos participa. Me consta que ella era la administradora y la contadora, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que empresa se refiere? R. Ceramikon. P. ¿quienes son los dueños? R. Maria Eugenia Garcia P. ¿labora allí? R. si P. ¿era chofer para el momento que narra los hechos? R. si P. ¿Maigualida Mogollón era personal de confianza? R. si P. ¿ella es la que le da empleo? R. si P. ¿la señora Maigualida se retira de la empresa con total normalidad o había irregularidades? R. había irregularidad en la empresa, la empresa se estaba debilitando cada día mas P. ¿cuando los dueños estaban ausentes de la empresa ustedes acataban las órdenes de Maigualida Mogollón? R. si P. ¿Cómo se entera de lo que dijo que hizo Maigualida Mogollón? R. porque la señora Maria Eugenia nos reunió y nos informo P. ¿Quién realiza la auditoria? R. los contadores Maria Graterol y Jorge Gualdron. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. MARIA MOGOLLON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede repetir su fecha de ingreso a la empresa? R. 21-06-2004. P. ¿para la fecha de los hechos que cargo desempeñaba usted? R. chofer P. ¿Cuál era su faena en un día para esa fecha? R. me mandaban a buscar material, como despachar, hacer viajes, ir al banco, entre lo mas común P. ¿su trabajo es entrar y salir de la empresa? R. si o colaborar con lo de la carga pero mas que todo en el camión P. ¿usted tuvo a la vista los títulos que acreditaban a Maigualida Mogollón como contadora y gerente? R. no pero ella fue la que me contrato, pero al momento de la ausencia de la señora ella es la que mandaba P. ¿para el momento que usted es contratado ella se identifico como contadora de la empresa? R. administradora y era al contadora, ella era la que hacia todo P. ¿a que se refiere con que la empresa estaba en decadencia? R. que no se desempeñaba normalmente, a veces nos atrasaban hasta el pago P. ¿siendo que entraba y salida como le consta la decadencia de una empresa? R. cuando me enviaban al banco depositaba una cantidad y al otro día menos y llegaba menos material P. ¿usted llevaba control de los despachos de la empresa? R. no pero lo notaba porque llevaba el despacho P. ¿tiene conocimiento de la auditoria practicada por la empresa liderada por Maria Gualdron? R. si la presencie pero no estaba adentro, yo estaba en la parte del deposito pero la estaban haciendo P. ¿a usted le consta? R. si P. ¿tiene conocimientos contables? R. mas o menos P. ¿le consta la auditoria? R. me consta porque se hizo P. ¿estuvo presente en la auditoria? R. estaba presenten el negocio P. ¿estuvo presente en la auditoria si o no? R. no. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿cuando depositaba habían depósitos muy altos y muy bajos? R. si. P. ¿esos depósitos altos de que cantidad eran para la fecha? R. bueno por decir hace 10 años atrás, por decir 10 mil que en aquella época eran mil bolívares P. ¿pero siempre hubo disparidad en cuanto a las cantidades que Maigualida Mogollón le entregaba para hacer depósitos? R. si había, no era continua la cantidad.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de una testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; la cual narra la labor de confianza que desempeñaba la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON, en la Empresa CERAMIKON CA, explicando la forma como ocurrieron los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
13. Declaración del ciudadano ROBERTO JOSÉ ESTRADA ROMERO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.841.805, Contador Público en ejercicio de la profesión y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “si estoy contratado por al defensa para dar mi opinión que tuve y tenia sobre el caso. Mi opinión sobre el caso las preguntas sobre las que fui consultado sobre las funciones del comisario y muy especialmente sobre el informe de contador y que esta en un acta que aprueba el ejercicio económico del 2005, Es todo”. Seguidamente el Juez conforme al artículo 228 del Código orgánico Procesal Penal coloca de vista a las partes y al testigo el informe en referencia, procediendo el testigo luego revisado el mismo a manifestar: “es un informe en el que se realiza una auditoria siendo que dejan evidencia que no hay anomalías en el giro de la empresa ni que presentaran algo que presentara suspicacia, hay varios tipos de informes y cuando se observan anomalías se dejan notas y no se observan aquí, según este informe están conformes los auditores, esta lo que se llama un informe limpio, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. MARIA MOGOLLON dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede indicar cual es su trayectoria? R. 13 años de graduado he desarrollado carrera profesional en diversas empresas con diversos cargos, actualmente soy director de RJ consultores. P. ¿puede detallar las funciones de un comisario en una compaña anónima? R. la de realizar los balances eso esta en el código de comercio, sin esa revisión del comisario las cuentas no podría ser aprobada, escucha quejas de accionista, terceras personas, indica si se ha aprobado o no las cuentas del año siguiente. P. ¿Qué norma rige la función del comisario? R. 287 del Código de Comercio y en el 311 están sus obligaciones. P. ¿para ejercer como comisario debe serse profesional? R. si contador publico, administrador o economista registrado. P. ¿usted podría relatarnos la modalidad cheque efectivo? R. esa modalidad no es algo común y que viola todo principio de control financiero, esa modalidad no es mas que un comprobante de egreso o gasto pero viola todo principio de control interno. P. ¿en el caso que nos ocupa debería aparecer una nota revelatoria en relación a estafa o como se detalla? R. si la administración o junta directiva o los auditores externos revelan una anomalía deben hacer la salvedad en la nota ya que no es algo común y profesionalmente lo correcto es colocarla. P. ¿sobre lo que tiene en sus manos encontró allí alguna nota revelatoria que especifique eso? R. no ninguna. P. ¿ante que institución se debe presentar ese informe? R. este dictamen de auditoria externa se le suministra al comisario, debe revisar el dictamen, dar una opinión, y emitir su opinión si esta de acuerdo en aprobar o no el ejercicio económico, la fe publica la da un registrador publico. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿quien lo contrato a usted? R. la doctora María Mogollón. P. ¿tiene alguna relación con Ceramikon CA? R. ninguna P. ¿en base a que da su opinión? R. en base a mi experiencia P. ¿Quién le da la información sobre la que realiza el análisis? R. la doctora María Mogollón P. ¿usted fue hasta ceramikon para realizar el informe? R. no P. ¿sobre el cheque efectivo, es común? R. no existe, el cheque debe ser emitido por una institución bancaria, eso es mal llamado cheque efectivo es solo un soporte P. ¿entre ustedes los contadores existe esa modalidad? R. no existe P. ¿no existe pero se utiliza? R. lo utilizaron en la empresa P. ¿pero en su informe es modalidad tuvo un propósito? R. si P. ¿el detalle de una estafa en una nota es criterio del contador? R. no es un criterio, ella explica y da razonablemente el informe, si la estafa eran 70 millones y el saldo dio ese resultado, si el faltante es relevante como profesional debió colocarlo P. ¿al hacer esa nota se trae una consecuencia jurídica para una persona? R. no la nota es para dejar constancia no se deja el nombre de ninguna persona P. ¿deja constancia si existía unas cuentas por cobrar? R. si hay cuentas por cobrar P. ¿Cuál fue ese monto? R. 92.688.785 bolívares.
Esta declaración que proviene de un profesional de la contaduría contratado por la defensa a los fines de aclarar los errores que presento al experticia contable practicada por la empresa ceramikon, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
14. Declaración de la ciudadana YNGRID COROMOTO TORRES ANDARA, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.974.866, Soltera y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “mi experiencia fue que fui hasta Ceramikon a buscar un presupuesto, me atendió la señora maigualida y me pareció muy elevado, ella me dijo que podía darme un precio mas bajo, bajo cuerda pero que cuando fuera lo hiciera al mediodía, me fui y no regrese mas. Le comente a mi pareja lo que había pasado y el había trabajado allí y me dijo que la dueña era muy buena persona, me pareció deshonesto la llame y le dije lo que había pasado, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted era cliente frecuenta de la empresa? R. no. P. ¿conocía al personal de la empresa? R. no, para nada P. ¿Quién es su esposo? R. mi pareja, Jimmy Ángel Villalobos, el era dentro del estacionamiento de Ceramikon hay unos taxis plaza de las madre y el era el operador, en un tiempo trabajo pero menos de 8 días P. ¿que cargo ocupaba dentro de la empresa? R. en el deposito P. ¿en que año laboro el señor? R. no lo se precisar P. ¿cuando fue usted a la empresa para comprar la mercancía? R. eso fue como en noviembre no recuerdo el año P. ¿usted conocía a la señora Maria Eugenia? R. no P. ¿Qué fue lo que ocurrió? R. iba a comprar cerámica para baño, me atendió la señora Maigualida, ella me da el precio de lo que voy a buscar me pareció exagerado pero que ella me lo podía bajar bajo cuerda pero que cuando fuera lo hiciera después del mediodía P. ¿le dijo por que debía ser después del mediodía? R. no P. ¿le dijo que le iba a dar la mercancía de otra empresa? R. me dijo que la cerámica no a había pero que posiblemente lo hubiese en sierra maestra, eso si lo recuerdo P. ¿recuerda el monto de esa compra? R. no P. ¿Quién es Julio Colmenares? R. el vigilante de Ceramikon P. ¿lo conocía para ese entonces? R. no P. ¿de que otra situación se entero? R. el señor Julio le comentaba al que era mi pareja y el me contaba a mi, que habían irregularidades, que faltaba cerámica, que se llevaban cerámica P. ¿eso lo hacían dentro del horario laboral? R. bueno cuando yo fui eran pasadas las 6:00 pm y estaban cargando un camión P. ¿usted acudió luego a la tienda? R. no regrese más P. ¿Cómo contacto el número de la señora Maria Eugenia? R. se lo pregunte a Julio P. ¿Qué le comento a la ciudadana Maria Eugenia? R. lo que me había pasado a mi y lo que el señor Julio dijo P. ¿tiene grado de parentesco con la señora Maria Eugenia u otro empleado de la empresa? R. no P. ¿sabe si la señora Maigualida tiene otra empresa? R. después me dijo el señor Julio que tenía otra pero no he ido P. ¿Quién la cito para la fiscalia? R. la misma señora me llamo pero yo anteriormente había declarado en la ptj y por eso ellos tenían mis datos P. ¿supo si otras personas adquirían mercancía después a la hora de cierre de la empresa? R. no P. ¿tuvo conocimiento si en la empresa se hacían despachos sin factura? R. por el señor Julio que lo indicaba a mi expareja y mi expareja me lo decía a mí. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. MARIA MOGOLLON, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿nombre de su ex pareja para la fecha? R. Jimmy Ángel Villalobos. P. ¿que tiempo trabajo en Ceramikon? R. días P. ¿Qué cargo tenia? R. solo se que trabajaba en el deposito P. ¿Cómo sabe usted que era Maigualida Mogollón si no fue mas a la tienda? R. porque el señor Julio me lo comento P. ¿Qué fue a presupuestar usted? R. Cerámica para baño P. ¿Cómo se entero que había irregularidades dentro de Ceramikon CA? R. porque el señor Julio lo decía P. ¿Julio que? R. Julio Colmenares, el era vigilante P. ¿recuerda para que tiempo trabajaba el señor Julio? R. ahorita no recuerdo P. ¿Qué conversaron cuando llamo a la señora Maria Eugenia? R. le dije lo que había pasado con la señora Maigualida P. ¿posterior a esa llamada fue al cicpc? R. mucho tiempo después. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿de que cantidad de dinero disponía usted en ese momento que le pareció caro? R. no lo recuerdo e este momento. P. ¿era muy excesivo a su bolsillo? R. no, sencillamente me pareció exagerado el monto P. ¿Por qué le pareció irregular el hecho de que le señalara una hora en particular después de mediodía? R. no lo se, yo no regrese, me pareció exagerado y porque lo que me propuso decidí no regresar P. ¿Qué le propuso? R. bajar los precios bajo cuerda P. ¿presencio alguna situación ilícita por parte de Maigualida Mogollón? R. no P. ¿se percato usted de de alguna irregularidad en el desarrollo de las funciones que cumplía la ciudadana Maigualida Mogollón? R. no. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de una testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; la cual narra que fue atendida por MAIGUALIDA MOGOLLON, en la Empresa CERAMIKON CA, explicando que le parecía muy raro que la misma le propusiera hacer la compra en otro lugar o hacerle un presupuesto, diferente, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
15. Declaración de la ciudadana LISMARY LISETH URDANETA PORRAS, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.186.945, Contador Público y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “para comenzar cuando trabaje con la Licenciada Maria Graterol fue para transcribir la información, eso fue para finales del 2005, para el momento no estaba titulada como contadora, yo transcribí la información de ese caso, yo procesaba ventas, los cuadres, conciliaba y ella era como tal la contadora y la que hacia todo con respecto a la auditoria, ya después en el año 2007 fue que ice el informe como comisario. Sobre la auditoria vi muchas irregularidades, cuadres que no aparecían, mi compañero y yo nos limitamos fue a procesar, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la DEFENSA, ABOG,. MARIA MOGOLLON dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede indicar su numero CPC? R. 73730. P. ¿para que fecha comenzó la auditoria? R. diciembre 2005 P. ¿usted comienza en esa fecha la auditoria? R. si ella me llama para transcribir, había la contabilidad que no cumplía con los principios de la contabilidad y debimos hacerlo P. ¿a que principio se refiere? R. principio de la revelación suficiente P. ¿a que se refiere con deterioro de documento? R. los cuadres estaban llenos de kerosen, los del 2004 estaban lleno de eso y los del 2005 algunos, tuvimos que trabajar con mascarillas P. ¿Qué cargo desempeña en Ceramikon actualmente? R. ninguno P. ¿usted fue revocada del cargo de comisario? R. creo que hasta el 2012 P. ¿en que año fue la auditoria? R. diciembre y termina en febrero 2006 P. ¿sobre el acta de asamblea donde usted aprueba el ejercicio 2005 de Ceramikon y dice que no se recibe denuncian de ningún integrante de Ceramikon y esta su firma en el mismo? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿sus servicios fueron como colaboradora? R. auxiliar contable. P. ¿en que año se hizo la auditoria? R. diciembre 2005 hasta febrero del 2006 en que se emite el informe P. ¿usted suscribe ese informe? R. no, solo me limite a transcribir P. ¿Quién mas cumplió funciones como la suya? R. Alejandro si mal no recuerdo ya era contador P. ¿Qué año de su carrera cursaba para ese momento? R. el último semestre ya yo tenía experiencia trabajando en el área como auxiliar contable P. ¿Qué encontró usted durante el desarrollo de esa auditoria? R. había una contabilidad y era casi imposible poder analizarla, cuando nosotros procesamos es que nos damos cuenta que faltaban cuadres de ventas, había cheques que pagan asta dos veces la misma persona, habían cheques que se emitían que no daban como pagar P. ¿de que forma proceso esa información? R. nosotros lo ordenábamos, lo procesábamos y lo que no daba la información se lo pasábamos a ella P. ¿Qué otra situación llega a observar sobre la contabilidad llevada por Maigualida Mogollón? R. había demasiado desorden, documentos deteriorados, fue un arduo trabajo, no fue fácil procesar la contabilidad de 2005, la Licenciada Maria Graterol tenia que estar allí porque a cada ratico salían muchos inconvenientes, no entendía la forma en que procesaron esa información P. ¿Qué otras actividades realizaban ustedes? R. no, yo me limitaba a procesar, no llegue a tener mayor contacto con ellos P. ¿supo el cargo que desempeñaba Maigualida Mogollón en la empresa? R. supe que era la administradora porque todo lo firmaba ella en ese respecto P. ¿en que condiciones hallo los libros? R. habían cuadres que efectivamente no estaban y buscamos la información en las cajas que había, no había nada de esos cuadres y lo otro fueron unos que estaban con kerosen P. ¿tuvo conocimiento de las conclusiones de esa auditoria? R. tuve conocimiento porque para el 2007 yo firme como comisario y allí estaba el faltante P. ¿Qué es ese faltante? R. había un faltante llevado a la cuenta por cobrar en ese balance, ese faltante fue el resultado que arrojo de los cierres que no se encontraron P. ¿en que año obtuvo la licenciatura? R. mayo 2006. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, previo al interrogatorio y conforme al contenido del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le pone de manifiesto a la testigo el acta de asamblea extraordinaria P. ¿en que consiste esa acta? R. apruebo que los estados financieros están debidamente registrados, yo aprobé este informe de comisario. P. ¿se refiere a que ejercicio económico? R. enero a diciembre del 2005 elaborado por la Licenciada Maria Graterol.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de una testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; la cual narra la labor de confianza que desempeñaba la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON, en la Empresa CERAMIKON CA, explicando la forma como ocurrieron los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra de la acusada de autos. ASÍ SE DECLARA.-
DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2006, suscrita por el Agente FREDDY URDANETA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo, dejando constancia de lo siguiente: "Vista y leída la orden de inicio de investigación relacionada con la causa penal numero 24-F5-0569-06 de la cual conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, intuida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como víctima la empresa de nombre CERAMDCON C.A" como IMPUTADO PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, se acuerda asignarle numere de control de investigaciones por ante este cuerpo, quedando anotado en el libro causa bajo el número H-325.266. Acto seguido, procedí a informar a la superioridad al respecto. El cual es pertinente por cuanto guarda relación directa con el objeto del proceso, y es necesario para se exhibido conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el debate oral y público.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2006, suscrita por el Agente FREDDY URDANETA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, dejando constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa pena! numero 24-F5-0569-06, la cual se instruye por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por la comisión de uno de los delitos- CONTRA LA PROPIEDAD, me traslade en compañía del funcionario Detective. DOUGLAS PORTILLO, en vehículo particular hacia la siguiente dirección: Sector primero de Mayo, Avenida 21 con Calle 85, Casa numero 83A—222. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a la ciudadana INGRID TORRES, quien aparece como testigo del hecho delictivo que se investiga; una vez en la citada dirección, fuimos recibidos por la ciudadana requerida por la comisión, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedó identificada como: TORRES ANDARÁ INGRID COROMOTO, Venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 05/12/76, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio decoradora, residenciada en la misma dirección, teléfono 0261-7591468 y 0414-6113382, portadora de la cédula de identidad N° V.- 7.976.866, seguidamente, procedimos a entregarle boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista escrita en relación a los hechos que nos ocupan, manifestando no rener impedimento en asistir a referida citación; Acto seguido, nos retiramos del lugar con la finalidad de trasladarnos al despacho a informar a la superioridad en relación a las diligencias practicadas.
3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2006, suscrita por el Agente FREDDY URDANETA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, dejando constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número 24-F5-0569-06, la cual se instruye por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me trasladé en compañía del funcionario Sub. Inspector JOSÉ SILVA, en vehículo particular hacia la siguiente dirección: Sector Primero de Mayo, avenida 24 con calle 72, diagonal a la plaza las Madres, exactamente hasta el local comercial número 72-61, de nombre CERAMIKON, C.A, con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos: LILIANA ZAMBRANO, JULIO COLMENARES, CLARA VILLALOBOS, CAROLINA PARRA, TANIA DÍAZ, GEOVANNY OLIVERO y LUIS LABARCA, quienes laboran en el citado lugar y aparecen como testigos del hecho delictivo que se investiga, asimismo con el fin de practicar Inspección Técnica de Sitio de suceso con Fijación Fotográfica en el referido local; una vez en citada dirección fuimos recibidos por la ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA, denunciante del hecho que nos ocupa, quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo, y exponerle el motivo de nuestra comparecencia, manifestó ser la dueña del inmueble e informó a todos los empleados de la empresa en relación a la presencia de la comisión, solicitando una reunión con cada uno de ellos a fin de realizar lo requerido, quedando así identificados de la siguiente manera: 01) ZAMBRANO VELASQUEZ LILIANA MARLENE, titular de la cédula de identidad N° V.-7.836.852, seguidamente procedimos a entregarle boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista escrita en relación a los hechos investigados, manifestando no tener impedimento alguno en asistir a la referida citación; 02) COLMENARES MARÍN JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.314.381, seguidamente procedimos a entregarle boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista escrita en relación a los hechos investigados, manifestando no tener impedimento alguno en asistir a la referida citación; 03) VILLALOBOS DE CARRASQUERO CLARA LUZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.777.938, seguidamente procedimos a entregarle boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista escrita en relación a los hechos investigados, manifestando no tener impedimento alguno en asistir a la referida citación; 04) PARRA OROPEZA CAROLINA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.423.011, seguidamente procedimos a entregarle boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista escrita en relación a los hechos investigados, manifestando no tener impedimento alguno en asistir a la referida citación; 05) DÍAZ RODRÍGUEZ TANIA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad N° V.-9.743.890, seguidamente procedimos a entregarle boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista escrita en relación a los hechos investigados, manifestando no tener impedimento alguno en asistir a la referida citación; 06) OLIVERA SARMIENTO GEOVANNI, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.288.574, seguidamente procedimos a entregarle boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista escrita en relación a los hechos investigados, manifestando no tener impedimento alguno en asistir a la referida citación; 07) LABARCA LUIS ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.607.370, seguidamente procedimos a entregarle boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista escrita en relación a los hechos investigados, manifestando no tener impedimento alguno en asistir a la referida citación. Acto seguido, nos retiramos del lugar con la finalidad de trasladarnos al despacho a informar a la Superioridad en relación a las diligencias practicadas.
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2006, suscrita por el Funcionario FREDDY URDANETA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, dejando constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número 24-F5-0569-06, la cual se instruye por ante la Fiscalía Quinta del estado Zulia y fue iniciada por ante este Despacho según número : Expediente H-325.266, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me y.adémas en compañía del funcionario Detective DOUGLAS GONZÁLEZ, en vehículo particular hacia la siguiente dirección: Urbanización San Felipe, avenida 1, casa N° 47, Municipio San Francisco, estado Zulia, con la finalidad de ubicar e identificar a la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLÓN, quien guarda relación con el hecho delictivo que se investiga; 3ca vez en la citada dirección, fuimos recibidos por la ciudadana requerida por la comisión quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo y exponerle el motivo de nuestra comparecencia, quedó identificada como queda escrito: MAIGUALIDA MARGARITA MOGOLLON ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, con fecha de Nacimiento 29/10/1960, de 46 años de edad, casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la misma dirección, hija de MANUEL MOGOLLÓN y de ENNA ORTEGA, Titular de la cédula de identidad N° V.- 7.625.878, teléfono 0261-7613204. Acto seguido, luego de obtenida la descrita información nos retiramos del lugar y nos trasladamos al Despacho, nos de acercarnos a la Sala de Comunicaciones de la sede con el propósito de verificar por nuestro sistema integrado de información policial (S.I.I.P.O.L), posibles antecedentes y/o solicitudes que pudiese presentar la ciudadana en cuestión. Una vez en la referida sala fui recibido por el funcionario administrativo FRANCIS GONZÁLEZ, Credencial 30632, quien luego de una corta espera me notificó que a la ciudadana le corresponde el número de cédula y no presenta antecedentes ni solicitud alguna. Acto seguido, procedí a informar a la superioridad al respecto.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5160, de fecha 21 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector JOSÉ SILVA y Agente FREDDY URDANETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en el Local Ceramicon C.A, avenida 25 con calle 72, local 72-61, sector Primero de Mayo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, dejando constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso cerrado, iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca acondicionada, correspondiente dicho lugar a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada, conformado por paredes de bloques recubiertas con cemento y revestidas con pintura, con piso de granito y cemento y techo de platabanda, y láminas de zinc, con su fachada y acceso protegido por una puerta elaborada en vidrio, tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de llaves, en buen estado de uso y conservación; una vez en el interior del mismo se pueden apreciar varios estantes elaborados en madera, contentivos de piezas de cerámicas, así como piezas y accesorios para salas de baño, colocadas y esparcidas en el lugar en forma ordena; así mismo se aprecia una sección de caja y adyacente una oficina de administración, dividida en dos secciones, apreciándose en una de ellas varias cajas contentivas de facturas y documentos varios, en la parte posterior del local se localiza el área de depósito, la cual presenta techo elaborado en láminas de metal, donde se aprecian gran cantidad de cajas contentivas de cerámicas varias, así como otro lote de cajas, contentivas de facturas y documentos varios. No se colectan evidencias de interés criminalístico.
6.-INFORME PERICIAL, LIBROS Y SOPORTES UTILIZADOS PARA SU REALIZACIÓN, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006, suscrito por las funcionarías Lie. CINTHIA INFANTE y T.S.U NATHALIE GUTIÉRREZ, Expertas Contables adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia Área de Experticias Contables y Financieras, dejando constancia de lo siguiente: en relación con la experticia contable solicitada según oficio interno de fecha 22/06/06 emanado de este despacho, Causa Penal N° 24-F5- 0569-06, donde aparece como victima la empresa CERAMIKON, C.A. por uno de los delitos contra la propiedad, para tal efectos nos trasladamos hasta la avenida 24 N° 72-61, diagonal a la Plaza las Madres. Maracaibo Estado Zulia, donde se encuentra ubicada la Instalación de dicha empresa en la cual nos entrevistamos con la Arq. María Eugenia y con la LIC. María Graterol Da Silva, en su condición de Dueña y Contadora respectivamente de dicha Empresa, quien impuesta del motivo de nuestra comparecencia, procedió a ponernos en conocimiento de lo ocurrido, seguidamente le requerimos los Registros Principales y Auxiliares de Contabilidad, que luego de ser revisados y examinados, procedimos a solicitar aquellas documentaciones que consideramos fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos denunciados y son los siguientes: ANEXO "A al A-10": Comprende Mil Trescientos Treinta y Seis (1.336) folios.
ANEXO "A-l" Consta de Ciento Sesenta y Dos (162) Folios que corresponden al cierre diario de caja del mes de Enero de CERAMIKON. C.A, en cual se detalla: fecha, monto total en ventas de contado, monto total de cobranza, notas de crédito, total ingreso bruto, depósitos a los diferentes bancos, salida de dinero mediante los Cheques en Efectivo en los cuales se evidencian una serie de irregularidades contables debido a que no son soportado la mayor parte de los Cheques, total depósitos bancarios y punto de venta, ventas a crédito, total ventas a crédito, total ventas a crédito mas ventas de contado. En este mes no se pudo determinar el faltante real de los días 03, 04, 13, 24, 27.29 de los cuales no se encontró ningún tipo de documentación ni soporte, siendo días laborados.
ANEXO "A-2": Consta de Ciento Ochenta y Seis (186) Folios que corresponden al cierre diario de caja del mes de Febrero de CERAMIKON. C.A, en cual se detalla: fecha, monto total en ventas de contado, monto total de cobranza, notas de crédito, total ingreso bruto, depósitos a los diferentes bancos, salida de dinero mediante los Cheques en Efectivo en los cuales se evidencian una serie de irregularidades contables debido a que no son soportado la mayor parte de los Cheques, total depósitos bancarios y punto de venta, ventas a crédito, total ventas a crédito, total ventas a crédito mas ventas de contado. En este mes no se pudo determinar el faltante real de los días 04, 18, 22, 26 de los cuales no se encontró ningún tipo de documentación ni soporte, siendo días laborados. Adicionalmente se detecto una alteración en la modalidad del cheque en efectivo N° 3658 por un monto en bolívares de Dos Mil Trescientos Cincuenta Exactos (Bs. 2.350,00), para cancelar copias, el cual no coincide con el monto de la factura que soporta ese cheque efectivo.
ANEXO "A-3": Consta de Ciento Sesenta y Siete (167) Folios que corresponden al cierre diario de caja del mes de Marzo de CERAMIKON. C.A, en cual se detalla: fecha, monto total en ventas de contado, monto total de cobranza, notas de crédito, total ingreso bruto, depósitos a los diferentes bancos, salida de dinero mediante los Cheques en Efectivo en los cuales se evidencian una serie de irregularidades contables debido a que no son soportado la mayor parte de los Cheques, total depósitos bancarios y punto de venta, ventas a crédito, total ventas a crédito, total ventas a crédito mas ventas de contado. En este mes no se pudo determinar el faltante real de los días 02, 08, 09, 14, 19, 28 de los cuales no se encontró ningún tipo de documentación ni soporte, siendo días laborados.
ANEXO "A-4": Consta de Ciento Noventa y Siete (197) Folios que corresponden al cierre diario de caja del mes de Abril de CERAMIKON. C.A, en cual se detalla: fecha, monto total en ventas de contado, monto total de cobranza, notas de crédito, total ingreso bruto, depósitos a los diferentes bancos, salida de dinero mediante los Cheques en Efectivo en los cuales se evidencian una serie de irregularidades contables debido a que no son soportado la mayor parte de los Cheques, total depósitos bancarios y punto de venta: ventas a crédito, total ventas a crédito, total ventas a crédito mas ventas de contado. En este mes no se pudo determinar el faltante real de los días 06, 07, 14, 23, 25, 26 de los cuales no se encontró ningún tipo de documentación ni soporte, siendo días laborados.
ANEXO "A-5": Consta de Ciento Treinta y Nueve (139) Folios que corresponden al cierre diario de caja del mes de Mayo de CERAMIKON. CA, en cual se detalla: fecha, monto total en ventas de contado, monto total de cobranza, notas de crédito, total ingreso bruto, depósitos a los diferentes bancos, salida de dinero mediante los Cheques en Efectivo en los cuales se evidencian una serie de irregularidades contables debido a que no son soportado la mayor parte de los Cheques, total depósitos bancarios y punto de venta, ventas a crédito, total ventas a crédito, total ventas a crédito mas ventas de contado. En este mes no se pudo determinar el faltante real de los días 14, 17, 27, 28 de los cuales no se encontró tipo de documentación ni soporte, siendo días laborados.
"A-6": Consta de Ciento Treinta (130) Folios que corresponden al diario de caja del mes de Junio de CERAMIKON. C.A, en cual se detalla: fecha, monto total en ventas de contado, monto total de cobranza, notas de crédito, total ingreso bruto, depósitos a los diferentes bancos salida de dinero los Cheques en Efectivo en los cuales se evidencian una serie de irregularidades contables debido a que no son soportado la mayor parte de los Cheques, total depósitos bancarios y punto de venta, ventas a ■efeo. total ventas a crédito, total ventas a crédito mas ventas de contado. En este mes no se pudo btmirnar el fallante real de los días 13, 14, 22, 28 de los cuales no se encontró ningún tipo de ■CBmentación ni soporte, siendo días laborados.
ANEXO "A-7": Consta de Ciento Treinta y Nueve (139) Folios que corresponden al cierre diario de del mes de Julio de CERAMIKON. C.A, en cual se detalla fecha, monto total en ventas de ■Kado, monto total de cobranza, notas de crédito, total ingreso bruto, depósitos a los diferentes K2cos, salida de dinero mediante los Cheques en Efectivo en los cuales se evidencian una serie de rrr-ralaridades contables debido a que no son soportado la mayor parte de los Cheques, total depósitos bancarios y punto de venta, ventas a crédito, total ventas a crédito, total ventas a crédito TZS ventas de contado. En este mes no se pudo determinar el faltante real de los días 07 11. 18, 22 4e los cuales no se encontró ningún tipo de documentación ni soporte, siendo días laborados.--¿icionalmente se detecto una alteración en la modalidad del cheque en efectivo N° 5011 por un monto en bolívares de Ciento Cincuenta Mil Ciento Cuarenta y Siete Exacto (Bs. 150.147,00) con fecha 15/08/05, para cancelar al SENIAT Impuesto Sobre La Renta IVA, correspondiente al mes de Julio del 2005, según planilla 3514376 la cual no genera pago ya que presenta crédito fiscal para la empresa de Bolívares Doscientos Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro Exactos (Bs. 203.294,00).
ANEXO "A-8": Consta de Ochenta y Uno (81) Folios que corresponden al cierre diario de caja del mes de Agosto de CERAMIKON. C.A, en cual se detalla: fecha, monto total en ventas de contado, monto total de cobranza, notas de crédito, total ingreso bruto, depósitos a los diferentes bancos, salida de dinero mediante los Cheques en Efectivo en los cuales se evidencian una serie de irregularidades contables debido a que no son soportado la mayor parte de los Cheques, total ventas a créditos, depósitos bancarios y punto de venta, ventas a crédito, total ventas a crédito, total ventas a crédito mas ventas de contado En este mes no se pudo determinar el ltnte real de los días 02, 06, 12, 19, 25, 29 de los cuales no se encontró ningún tipo de documentación ni soporte, siendo días laborados. Adicionalmente se detectó una alteración en la modalidad del cheque en efectivo N° 5098 por un monto en bolívares de Noventa y Seis Mil Quinientos Exactos (Bs. 95.500,00), para cancelar al SENIAT retenciones del mes de Agosto del 2005, cuando en realidad el pago al SENIAT fue de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Exactos (Bs. 2.475,00) según planilla PJ-D0507716
ANEXO "A-9": Consta de Setenta y Siete (77) Folios que corresponden al cierre diario de caja del mes de Septiembre de CERAMIKON. CA, en cual se detalla: fecha, monto total en ventas de contado, monto total de cobranza, notas de crédito, total ingreso bruto, depósitos a los diferentes bancos, salida de dinero mediante los Cheques en Efectivo en los cuales se evidencian una serie de irregularidades contables debido a que no son soportado la mayor parte de los Cheques, total depósitos bancarios y punto de venta, ventas a crédito, total ventas a crédito, total ventas a crédito mas ventas de contado. En este mes no se pudo determinar el faltante real de los días 07, 15, 24 de los cuales no se encontró ningún tipo de documentación ni soporte, siendo días laborados. Adicionalmente se detecto una alteración en la modalidad del cheque en efectivo N° 7046 por un monto en bolívares de Noventa y Cinco Mil Quinientos Exactos (Bs. 95.500,00) para cancelar al SENIAT retenciones del mes de Septiembre del 2005, cuando en realidad el pago al SENIAT fue de Bolívares Nueve Mil Cuatrocientos Cinco Exactos (Bs. 9.405,00) según planilla PJ-D507716. Se detecto otra alteración en la modalidad del cheque en efectivo N° 6076 por un monto en bolívares de Ciento Cuatro Mil Treinta y Tres Exactos (Bs. 104.033,00), para cancelar al SEN IAT Impuesto Sobre La Renta IVA 030. Correspondiente al mes de Agosto del 2005, según planilla 3514370, la cual no genera pago ya que presenta crédito fiscal para la empresa de Bolívares Veintiún Mil Novecientos Siete Exactos (Bs. 21.907,00).
ANEXO "A-10": Consta de Cincuenta y Ocho (58) Folios que corresponden al cierre diario de caja del mes de Octubre de CERAMIKON. C.A, en cual se detalla: monto total en ventas de contado, monto total de cobranza, notas de crédito, total ingreso bruto, depósitos a los diferentes bancos salida de dinero mediante los Cheques en Efectivo en los cuales se evidencian una serie de irregularidades contables debido a que no son soportado la mayor parte de los cheques, total depósitos bancarios y punto de venta, ventas a crédito, total ventas a crédito, total ventas a crédito mas ventas de contado. En este mes no se pudo determinar el faltante real de los días 05, 13, 19, 20, 25, 26, 27, 31 de los cuales no se encontró ningún tipo de documentación ni soporte, siendo días laborados.
ANEXO "B al B2": Consta de Veinte (20) Folios. AXEXO "B-l": comprende Diez (10) folios que corresponden a un reporte de operaciones diarias de CERAMIKON. C.A, relacionado a las ventas y cobros a crédito y de contado suministrado por el sistema SAINT contable, del periodo comprendido entre Enero del 2005 a Octubre del 2005, el cual esta constituido por: día, ventas netas, impuesto, ventas a crédito, ventas de contado, cobros, total ingresos. (Ver Anexo B)
ANEXO "B-2": Consta de Diez (10) Folios correspondiente a un cuadro demostrativo donde se reflejara diariamente el faltante o sobrante de cada mes, detallándolo de la siguiente manera: fecha, ventas de contado, cobranzas, total ventas, cheque en efectivo, cheques en efectivo soportados, depósitos bancario y punto de venta, diferencia en cuadre de caja, faltante o sobrante, diferencia total.
CUADRO DEMOSTRATIVO RESUMEN
MES/AÑO TOTAL VENTAS Y TOTAL DEPÓSITOS Y FALTANTE
2005 COBRANZAS CHEQUES EFECTIVO
ENERO 51.753.803,17 38.048.176,12 13.705.702,21
FEBRERO 35.085.309,04 24.195.710,08 10.889.599,96
MARZO 36.316.690,73 17.417.277,21 18.899.414,35
ABRIL 61.063.171,81 46.353.634,39 14.709.545,37
MAYO 62.408.633,52 50.284.465,80 12.124.166.86
JUNIO 53.357.110,39 35.126.276,38 18.230.834,89
JULIO 75.174.192,65 53.834.752,10 21.339.441,91
AGOSTO 70.467.365,94 56.901.004,15 13.566.361,79
SEPTIEMBRE 94.779.957,45 74.570.576,84 20.207.780,45
OCTUBRE 42.642.344,77 35.439.960,66 7.202.384,11
SU 8-TOTAL: 583.048.579,47 432.171.833,73 150.875.231,90 CH. EN EFECTIVO NO
RELACIONADOS EN CUADRES DE CAJA:-25.280.131,20
TOTAL FALTANTE: 125.595.100,70
ANEXO "C": Consta de Cuarenta (40) Folios correspondientes al mayor Analítico de CERAMIKQN. C.A, donde se refleja periodo de operación, fecha día por día, numero de
comprobante, tipo de documento, detalle del movimiento, saldo anterior, débitos, créditos, saldo
actual, subtotal auxiliar.
CONCLUSIONES: Con lo anteriormente expuesto después de hacer una revisión exhaustiva a los libros de contabilidad y a la documentación entregada y consignada por la empresa, esta comisión llega a las siguientes conclusiones:
• Se determina la existencia de un faltante afectando el patrimonio de la empresa CERAMIKON. C.A, de bolívares Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70)
• El sistema computarizado (SAINT contable) utilizado mediante la gestión administrativa de la ciudadana Maigualida Mogollón, era muy vulnerable, ya que, permitía cambiar la descripción de asientos contables y el ingreso de datos ya transcritos y procesados e incumpliendo de las normas de contabilidad de aceptación general.
• El reporte de la relación de ventas y cobros arrojada por el sistema no coincide con lo sustentado en los cuadres de caja constituido por: el correlativo de las facturas de ventas a crédito y de contado, correlativo de los recibos de cobranza, correlativo de cheques en efectivo, depósitos bancarios y puntos de venta, devoluciones de mercancía y dinero, factura de compras o pagos a proveedores y gastos varios, encontrándose una gran disparidad en los montos.
• Se observo en algunos cuadres de caja, alteraciones en los pagos con la modalidad del cheque en efectivo, existen cheques efectivo que no coinciden con el monto de la factura y depósitos bancarios cargados extemporánea, es decir, fuera de fecha.
• Se evidencio que la salida de dinero a través de los cheques en efectivo, no tienen justificada la cancelación de facturas.
Otra de las debilidades observadas en CERAMIKON. C.A, recae en el registro de los depósitos bancarios, ya que, se encontraban registrados de forma general, no se especificaba numero de deposito como debería ser, lo cual no nos permitió conciliar cuentas, ocasionando a la empresa atraso en las conciliaciones bancarias, pilar fundamental de toda administración.
7. COPIA CERTIFICADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "CERAMIKON C.A." inscrita bajo el N° 31 Tomo 35-A de fecha 22/12/92 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
8. Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de Julio de! año 2007, donde entre los puntos a tratar se señalado como numero uno se evidencia la Aprobación del año 2005 por parte de la Junta Directiva de Ceramikon con el respectivo informe del comisario Eic. Maria Graterol Dasilva Contador Público colegiado bajo el N° 13.587. La misma es necesaria y pertinente pues la profesional de la Contaduría Lic. Maria Graterol es quien firma dichas actas como Comisario de la empresa Cermikon, C.A
PRUEBAS NO RECIBIDAS
Seguidamente la representante del Ministerio Público sobre el testimonio de los ciudadanos, Yohen Melendez, Osman Vásquez, Dixon James y Yohana Espinoza, Kelli Medina, funcionarios Erick Soto, Lusi Galicia; Nairelis Delgado; Eduar Santos; Eudis Villegas; Jesús Cubillan; requiere la prescindencia del testimonio de los mismos toda vez que de los aspectos sobre los cuales depondrían los mismos, han sido debidamente aclarados con el testimonio de otros medios de pruebas ya Recepcionados ante el Tribunal, en este sentido la defensa privada manifiesta no tener objeción, y por parte de la defensa MARIBEL DIAZ, CARLOS ATENCIO, INGRID HERNANDEZ Y JHON PAVON, sin objeción del Ministerio Público. Con relación a que sea incorporada como prueba Documental la Decisión del Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Maracaibo, esta defensa renuncia a la misma. De seguida se le pregunta a la Fiscal del Ministerio Público que si tiene alguna objeción de la renuncia realizada por la Defensa, la cual manifestó no tener objeción.
Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, la replica y contrarreplica se oyó al acusado, quienes ratificaron su solicitud de justicia, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.
En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a : MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía 49 del Ministerio Público del Estado Zulia, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de Sala de Casación Penal, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental venezolana, declaración que ahora y por siempre reiteramos como norte de nuestra conducta.
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpable a la acusada : MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 468 en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil CERAMIKON C.A. y MARIA GARCIA DE SUAREZ es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"
En tal sentido, se establece que, una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas quedo demostrado durante el debate probatorio la relación material específica del hecho principal en que se funda la acusación fiscal y el auto de apertura a juicio, con la conducta personal comportada por los acusados la cual compromete la responsabilidad penal del mismo ya que quedó debidamente acreditado que : “…En el año 2004, los ciudadanos MARÍA EUGENIA GARCÍA DE SUÁREZ y su cónyuge EDUARDO SUÁREZ VARGAS, asumen la dirección de la Sociedad Mercantil CERAMIKON, C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1992, bajo el N° 31, Tomo 35-A, ubicada en avenida 25 con calle 72, local 72-61, sector Primero de Mayo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en la cual además laboraban en la misma los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN PARRA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.423.011, encargada de depósito; TANIA DE LOS ANGELES DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.743.890, vendedora, LILIANA MARLENE ZAMBRANO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.836.852, quien ocupa actualmente el cargo de gerente de ventas y compras; JULIO CESAR COLMENARES MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.314.381, quien se encuentra actualmente en el Área de Depósito; CLARA LUZ VILLALOBOS DE CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.777.938, vendedora, GEOVANNI GREGORIO OLIVERO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.288.574, despachador, y la hoy imputada MAIGUALIDA MOGOLLÓN ORTEGA, quien ocupaba el cargo de Gerente de Administración y Finanzas siendo considerada además personal de confianza por la trayectoria de laboral en la empresa; luego de la celebración del contrato laboral, en el mes de noviembre del año 2005, comienzan a suceder en la empresa una serie de irregularidades al momento de abrir el local por parte de la imputada MAIGUALIDA MOGOLLÓN ORTEGA quien era la única que poseía llaves además de la Directora de la Sociedad Mercantil, lo que llevó a ésta última realizarle un llamado de atención a la conducta desempeñada por la ciudadana, situación ésta aprovechada por la hoy imputada para presentar la renuncia del cargo sin alegar mayores causas, llamando fuertemente la atención de su directora MARÍA EUGENIA GARCÍA DE SUÁREZ, quien decide contratar los servicios de profesionales de la firma de contadores públicos GUALDRON, GRATEROL & ASOCIADOS, en fecha 7 de noviembre de 2005, con el fin de que recibieran de parte de la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLÓN ORTEGA, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas, todo lo concerniente a la administración y contabilidad de la empresa, tales como los libros mayor analítico, diario, de inventarios y balances, de compra y ventas, y demás libros y asientos contables, a partir del año 2003 hasta la fecha de la entrega, y practicar auditoria contable, con ocasión de su renuncia al cargo.
Arrojando como resultado de la auditoria de la firma de contadores, que en el informe suscrito por la Licenciada MARÍA GRATEROL DE SILVA de fecha 7 de febrero de 2006, se establecieran una serie de irregularidades administrativas y contables arrojando un faltante para el ejercicio del año económico 2005, durante la administración de la imputada MAIGUALIDA MOGOLLÓN ORTEGA, tal como se evidencia del Informe Pericial, de fecha 29 de Septiembre de 2006, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes determinan una faltante de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70), determinándose además que el sistema computarizado (SAINT contable) utilizado mediante la gestión administrativa de la hoy imputada, era muy vulnerable, ya que, permitía cambiar la descripción de asientos contables y el ingreso de datos ya transcritos y procesados e incumpliendo las normas de contabilidad de aceptación general, el reporte de la relación de ventas y cobros arrojada por el sistema no coincide con lo sustentado en los cuadres de caja constituido por: el correlativo de las facturas de ventas a crédito y de contado, correlativo de los recibos de cobranza, correlativo de cheques en efectivo, depósitos bancarios y puntos de venta, devoluciones de mercancía y dinero, factura de compras o pagos a proveedores y gastos varios, encontrándose una gran disparidad en los montos, en algunos cuadres de caja, existía alteraciones en los pagos con la modalidad del cheque en efectivo, existen cheques efectivo que no coinciden con el monto de la factura y depósitos bancarios cargados extemporánea, es decir, fuera de fecha, se evidenció que la salida de dinero a través de los cheques en efectivo, no tienen justificada la cancelación de facturas.
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil CERAMIKON C.A. y MARIA GARCIA DE SUAREZ en sus condición de autora material en el caso, como resultado de su acción; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo; sino además el elemento esencial para la existencia del delito como lo es LA CULPABILIDAD, es decir, la responsabilidad de la agente en la comisión del hecho punible o también llamado juicio de reproche y a tal efecto este Tribunal luego de haber analizado todas las pruebas en el Juicio Oral y Público, procede a emitir el siguiente pronunciamiento, haciéndolo en los siguientes términos:
La conclusión anterior se deriva de todas y cada una de las pruebas recibidas en el juicio, entre las cuales se encuentra la declaración rendida por la victima o representante de la empresa CERAMIKON CA, MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ, Quien explico la relación de confianza que tenia MAIGUALIDA MOGOLLON, puesto que la misma se encargaba del manejo de toda la empresa, desempeñándose como Gerente de Administración y Finanzas, explicando que se realiza una auditoria en la empresa CERAMIKON CA, la cual es de su propiedad, correspondiente al año 2005, cuando se hizo cargo de la empresa, contrato una empresa a los fines de realizar la auditoria arrojando que había un faltante de mas de setenta millones, y al hacer la denuncia el resultado arroja una perdida de mas de cien millones de Bolívares, agregando que la responsable de este faltante es la acusada puesto que era la persona encargada del manejo en su totalidad de la empresa en virtud de la confianza que les fue depositada, explico que al realizarse la auditoria se determino además que cuando se reviso el programa de Saint de contabilidad en la computadora, se noto que no cumplía con el mas mínimo requisito que debe tener. La testigo igualmente explico las razones por las cuales se audito solo el año 2005. Además crea plena convicción puesto que con su dicho, se determina que en el año 2005 la empresa CERAMIKON CA. Arrojo una perdida de dinero cuantificable, y con su dicho quedo determinado que es la única persona que manejaba la empresa y que responsable y culpable penalmente es MAIGUALIDA MOGOLLON, quien se apropio indebidamente de dinero de la empresa en la cual prestaba sus servicios como Gerente de Administración y Finanzas. Se adminucla con la documental COPIA CERTIFICADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "CERAMIKON C.A." inscrita bajo el N° 31 Tomo 35-A de fecha 22/12/92 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia., con lo cual se demuestra la propiedad de la empresa, con dicho testimonio queda demostrado las razones que marcaron el inicio de la investigación puesto que fue la victima quien contrato la firma de contadores para auditar la empresa, y de esta forma verificar las irregularidades cometidas en la empresa, de igual manera queda demostrada la relación de confianza que se existía entre la acusada con la empresa puesto que era la persona que manejaba la misma, de tal manera que se le da pleno valor probatorio al testimonio y a la documental, y se valoran como pruebas en contra de la acusada de actas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal y culpabilidad de la acusada surge de la declaración que rindiera la ciudadana MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, quien nos explico que “en representación de la empresa Gualdron-Graterol y asociadas, fueron 4 personas, la señora Maria Eugenia los llama para prestarle los servicios como contadores en virtud de que Maigualida Mogollón había renunciado a su cargo, fueron los primeros días a la empresa, se reunieron con Maria Eugenia y Maigualida y acordamos recibir la contabilidad, para eso nos llamaron, exigimos de uno a tres años anteriores los libros contables estén al día, la señora Maigualida en ese momento acordó entregarnos los libros y toda la contabilidad al día, dijo que en una semana nos estaría entregando, luego tuvimos otro encuentro y quedamos en que nos entregara desde el 2002 al 2005, a finales de mes la señora Maria Eugenia nos llama y nos dice que Maigualida se retira de la empresa y que fuéramos a recibir la contabilidad, encontramos que todo era un total desorden y decidieron comenzar a hacer un trabajo de contabilidad, había que organizar todo, explico que entro en el saint contable y al leer los libros observo que los depósitos están registrados en forma general, global, la empresa daba ingreso en caja y salida por ventas y luego lo llevaba en cuenta global hacia cuenta en banco, lo primero que debe hacer el contador es conciliar las cuentas bancarias de forma desglosada como principio de la develacion suficiente, es un principio y lo establece, y que a los contadores que les toca conciliar y eso lo hacen con el estado de cuenta, eso se hace con conciliación bancaria y recibo que esta reflejado. Que le dijeron a la señora Maria Eugenia que debíamos hacer una auditoria y para hacerlo debian reconstruir la contabilidad, lo trabajaron con mucha responsabilidad, arduamente durante dos meses para determinarla posición financiera de la empresa, la empresa de acuerdo a los números estaba en quiebra, estaba para cerrarla, traía en 2004 y 2003 sus costos superaban sus ventas, estaba en ruinas. Desde ahí se acepto la propuesta y comenzaron a hacer la primera revisión, toda empresa debe llevar un cuadre diario de las ventas, ese cuadre debe coincidir con lo depositado todo contador lo sabe, los sistemas te dan un resumen de tus ventas diarias y estan constituidos por facturas, correlativo de facturas, la empresa llevaba una modalidad llamada cheque en efectivo, con eso se pagaban planillas del seniat, del iva, de retenciones, prestaciones sociales, y esto eran controlable y tenia un cronológico, todo eso debimos organizar, la documentación para poder evaluarlos, cuando decidieron hacer la evaluación del 2005 hubo faltantes de 52 faltantes de cuadre diario de ventas, decidimos hacerlo en presencia de Carolina Parra, buscaron testigos y revisaron el año anterior y faltaban 58 cuadres y la información estaba llena de kerosen era inauditable y decidieron que no podíamos auditar el 2004, solo trabajaron enero a diciembre al 2005, se tuvo que realizar esa auditoria con esos faltantes. Explico que observaron que mensualmente faltaban cuadres, verificamos que no estaba el cuadre, no estaba la venta pero tampoco estaba el deposito, no estaba el dinero, que fueron acumulando ese análisis mes por mes y esa cuenta se llamo faltante y todas las inconsistencias que encontramos en los cheques, habían cheques que no se correspondían con el soporte, era una inconsistencia demasiado visible, además agrego que Había otra modalidad llamada los depósitos bancarios, explico que haces una venta hoy es posible que tengas hasta 3 días para pagar, nunca puedes tener depósitos de meses y menos de años anteriores, habían depósitos que habían soportado varias ventas, y un deposito solo puede soportar una venta, se dieron varias situaciones como en 2003 y 2004 los costos de venta estaban por encima de las ventas, un inventario que vino reflejándose en la empresa con los mismos 50 mil bolívares por varios años, de tal manera que esta empresa estaba lista para el cierre y hemos visto por las misericordias de dios que en el mes de noviembre estaban todos los cuadres y pueden ver en nuestro informe que todas las ventas y cobranzas desde noviembre de 2005 para acá la empresa se ha levantado y por el trabajo que ellos han hecho apegados a la ley y guardando los controles internos; nosotros trabajamos en un ambiente bastante fuerte porque a empresa no estaba en las mejores condiciones, Explico que en el presente caso hubo 52 cuadres que no se encontró el soporte en la empresa pero tampoco se encontró el dinero, yo se cuanto fue la venta y el correlativo de la factura pero no tengo el deposito ni el egreso, eso se verifica con una conciliación bancaria, la cual realizo del BOD y del Banesco , arrojando como conclusión que había un faltante de 71 millones de bolívares. Esta declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por al victima ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ, siendo ambas testigos contestes en manifestar que durante el periodo 2005 en la cual la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLLON, se desempeñaba como Gerente de Administración y Finanzas y al ser la misma la encargada en su totalidad del manejo de la empresa CERAMIKON CA. Se registro un faltante superior a la cantidad de Setenta Millones de Bolívares. Ambas declaraciones reflejan que efectivamente la acusada realizo un mal manejo de la empresa y durante su gestión se apropio indebidamente del dinero de la empresa, por lo que las declaraciones de las ciudadanas MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ y MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, se les da pleno valor probatorio y se valoran como pruebas testimoniales en contra de la acusada de actas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La responsabilidad penal de la acusada se ve reforzada con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el experto JOSÉ GREGORIO SILVA quien previamente juramentado explicó a viva voz el contenido de la Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006. Quien respondió que realizo la inspección conjuntamente con el funcionario Freddy Urdaneta se realiza en Ceramikon ubicado en el sector primero de mayo, que se trata de un lugar cerrado, conformado por un local comercial donde se observaba un lugar de atención para publico con piezas y accesorios para baño y cerámica, un área de administración y deposito. Señalando que tuvo conocimiento que se trata de una investigación por una estafa ocurrida en la empresa CERAMIKON C.A. Esta declaración se adminicula y concuerda con lo declarado por el funcionario FREDDY URDANETA, quien explico que fue el funcionario encargado de la investigación, teniendo como objetivo la identificación de los testigos e imputada, además que se traslado a la empresa CERAMIKON C.A. De igual forma se adminucla con las documentales 1. Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006, donde los funcionarios dejaron constancia de la inspección practicada en el Local Ceramicon C.A, avenida 25 con calle 72, local 72-61, sector Primero de Mayo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, dejando constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso cerrado, iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca acondicionada, correspondiente dicho lugar a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada, conformado por paredes de bloques recubiertas con cemento y revestidas con pintura, con piso de granito y cemento y techo de platabanda, y láminas de zinc, con su fachada y acceso protegido por una puerta elaborada en vidrio, tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de llaves, en buen estado de uso y conservación; una vez en el interior del mismo se pueden apreciar varios estantes elaborados en madera, contentivos de piezas de cerámicas, así como piezas y accesorios para salas de baño, colocadas y esparcidas en el lugar en forma ordena; así mismo se aprecia una sección de caja y adyacente una oficina de administración, dividida en dos secciones, apreciándose en una de ellas varias cajas contentivas de facturas y documentos varios, en la parte posterior del local se localiza el área de depósito, la cual presenta techo elaborado en láminas de metal, donde se aprecian gran cantidad de cajas contentivas de cerámicas varias, así como otro lote de cajas, contentivas de facturas y documentos varios. No se colectan evidencias de interés criminalistico. De igual forma se adminicula con las documentales ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2006, 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2006, 3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2006, 4. ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2006, suscrita por el Funcionario FREDDY URDANETA, coincidiendo en todo su contenido. Las declaraciones de los expertos se adminiculan con lo declarado por las ciudadanas MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ y MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, las cuales igualmente señalaron que los hechos ocurrieron en la empresa CERAMIKON C.A , señalando como responsable a la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLO, por lo que las declaraciones de los expertos JOSÉ GREGORIO SILVA y FREDDY URDANETA, demuestran la forma de inicio de la investigación, dejan constancia del lugar de los hechos, de las diligencias practicadas a los fines de lograr la identificación de la imputada, razón pro al cual Estas declaraciónes se consideran conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal, en contra de la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON. ASI SE DECIDE.
La responsabilidad penal de la acusada en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en contra de CERAMIKON CA, queda demostrada con la declaración de la experta Declaración de la experto NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, quien previamente juramentada explico a viva voz el contenido del Informe pericial de fecha 29-09-2006. Al ser interrogada nos manifestó que es licenciada en Contaduría Pública, que realizo el peritaje y se realiza un análisis para saber si hay o no un faltante de dinero. Se determina porque esta empresa llevaba la contabilidad mediante el sistema administrativo Saint el cual arrojaba un corte Z que es el corte diario, a su vez esas ventas diarias se convertían en venta mensuales que fue lo que globalizaron y de allí les arroja la diferencia. Explico que es un faltante porque no tenemos soportada la información, el cheque esta como tal pero no tenemos soportada la información. Que realizo la experticia contable sobre la empresa ceramikon. Que ese faltante que tuvo ceramikon determino falta de dinero en la caja producto de las ventas. Información que obtuvo cuando se trasladaron hacia la empresa, revisaron la computadora, vieron que la computadora permitía la trascripción de datos antes y después de haber realizado un cheque, por eso es que señala que es vulnerable, señalo que cuando se trasladaron la señora Maria Eugenia no les tenía la información y posteriormente cuando regresaron ella les entrega la información. Además respondió que la modalidad de cheque en efectivo; en su experiencia nunca había visto esta modalidad, mas no es que no se debe llevar son políticas de la empresa, es una modalidad que no quiero cancelar con cheque sino con efectivo del que tiene disponible. Agrego igualmente que la conciliación bancaria es una herramienta efectiva porque ella nos dice la liquidez que tenemos en el banco para saber si tiene disponibilidad o no para cancelar con el cheque, para esta empresa la conciliación no era un instrumento veraz porque no eran realizados los depósitos eran hechos de forma global. Explico y respondió igualmente que la conciliación no se lleva y que es determinante para la empresa pero eso no determina el faltante, los depósitos del 29 de enero a lo mejor lo hacían el 3 de febrero, con eso no determino la conciliación, lo determino con los cortes Z más la información que nos entregaron en las carpetas. Añadió también que una cuenta por cobrar es un activo de la empresa, puede originarse por la venta a crédito y un faltante es porque no tiene la documentación, hay insuficiencia de la información. También respondió que el contador puede decir que es un faltante, al no tener la información del soporte el lo puede llevar a una cuenta por cobrar, al momento de entregar los balances ellos tienen que ser fidedignos no pueden colocar algo que no lo entiendan terceras personas, proveedores, bancos, el Estado, entonces cuando íbamos el faltante a cuentas por cobrar estamos siendo fidedignos aun cuando no sepamos de donde viene ese monto. Explico tambien que el anexo A nos señala los soporte de los cierres de caja en los que se evidencia una serie de irregularidades ya que no estaban soportados la mayor parte de los cheques, hay días de los meses de los que no se encontraba ningún tipo de documentación ni soporte siendo días laborable; que el cuadro demostrativo es una síntesis que se hace de todos los meses que fueron revisados donde tomaron en cuenta los cortes Z para por guiarse y saber que en enero hubo un total de ventas y que los depósitos y cheques efectivos no concordaron verificando un total faltante de 125.595.100,70 bolívares, llegando a las sigueintes conclusiones que se afecto el patrimonio de ceramikon en la cantidad de 125.595.100,70, decimos que el sistema computarizado saint utilizado era muy vulnerable e incumplía las normas contables de general aceptación, el sistema contable es un proceso que lleva la computadora, uno ingresa la información, la computadora lo procesa luego egresaba la información, en el egreso podía ser modificado. El recorte de la relación de ventas y cobros no coincide con lo soportes de caja encontrándose una gran disparidad, esto se refiere a las ventas diarias y los cortes arrojados por sistema no corresponde a los cortes de caja, no se pudo corroborar que las ventas hechas en esos días sustentaran el reporte del sistema con el reporte físico diario. Algunos cuadres de caja tiene inconsistencia con la modalidad de cheque en efectivo, es decir que hay alteraciones en los cuadres de caja y en la modalidad del cheque en efectivo, ya que el monto que presenta el cheque efectivo con al factura del gasto o de cuenta por pagar no es el mismo. Que Cuándo dice que se afecto el patrimonio en la empresa lo afirma basada en la documentación que le entregan de la empresa. La presente declaración se adminicula con la documental pericial de fecha 29-09-2006, donde en sus conclusiones deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: Con lo anteriormente expuesto después de hacer una revisión exhaustiva a los libros de contabilidad y a la documentación entregada y consignada por la empresa, esta comisión llega a las siguientes conclusiones:• Se determina la existencia de un faltante afectando el patrimonio de la empresa CERAMIKON. C.A, de bolívares Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70)• El sistema computarizado (SAINT contable) utilizado mediante la gestión administrativa de la ciudadana Maigualida Mogollón, era muy vulnerable, ya que, permitía cambiar la descripción de asientos contables y el ingreso de datos ya transcritos y procesados e incumpliendo de las normas de contabilidad de aceptación general.• El reporte de la relación de ventas y cobros arrojada por el sistema no coincide con lo sustentado en los cuadres de caja constituido por: el correlativo de las facturas de ventas a crédito y de contado, correlativo de los recibos de cobranza, correlativo de cheques en efectivo, depósitos bancarios y puntos de venta, devoluciones de mercancía y dinero, factura de compras o pagos a proveedores y gastos varios, encontrándose una gran disparidad en los montos.• Se observo en algunos cuadres de caja, alteraciones en los pagos con la modalidad del cheque en efectivo, existen cheques efectivo que no coinciden con el monto de la factura y depósitos bancarios cargados extemporánea, es decir, fuera de fecha.• Se evidencio que la salida de dinero a través de los cheques en efectivo, no tienen justificada la cancelación de facturas. Otra de las debilidades observadas en CERAMIKON. C.A, recae en el registro de los depósitos bancarios, ya que, se encontraban registrados de forma general, no se especificaba numero de deposito como debería ser, lo cual no nos permitió conciliar cuentas, ocasionando a la empresa atraso en las conciliaciones bancarias, pilar fundamental de toda administración…” Igualmente la declaración de la experta se adminicula y concuerda con lo señalado por las testigos MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ y MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, quienes fueron contestes en señalar que en la empresa CERAMIKON CA, se realizo una auditoria correspondiente Al periodo o año 2005, donde la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON, se desempeñaba en las funciones de gerente de administración y finanzas, lo que amerito una investigación exhaustiva a los fines de determinar las irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, apropiándose indebidamente de la cantidad que posteriormente determinara de manera definitiva la experticia contable, hechos estos ocurridos en la empresa antes señalada, a la cual la experta hace referencia, con lo cual igualmente demostrada su existencia, por lo que la declaración igualmente se adminicula con la declaración de los expertos JOSÉ GREGORIO SILVA y FREDDY URDANETA y con el contenido de la Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006, donde dejan constancia del lugar de los hechos. Con la declaración de la experta queda totalmente demostrado el faltante de dinero de la empresa CERAMIKON CA, durante el periodo en el cual la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON, se desempeñaba como gerente de administración y finanzas, en especifico la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70), y al establecerse que la acusada era la persona que tenia el manejo y control total de la empresa, queda demostrada sin lugar a dudas que la misma cometio el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA. Esta declaración se consideran conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal, en contra de la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON. ASI SE DECIDE.
A mayor abundamiento tenemos que durante el desarrollo del debate igualmente compareció a rendir declaración el testigo EDUARDO EMIRO SUÁREZ VÁRGAS, quien quien después de ser juramentado señalo que MAIGUALIDA MOGOLLON, era la encargada de lo que era la administración y contabilidad en la empresa y se dedicaba en ambas partes dando a entender ser una persona diligente se encargaba de realizar los pagos, pagar los proveedores de decidir que pagos se hacían y cuales no, que había que hacerse para motivar la circunstancia administrativa. Fuera de eso se encargaba de la parte personal, buscar obreros que faltan, pagos de empleados, cuestiones de esas. Que a través de una llamada anónima se entera que lo están robando, en el año 2004 le dijo a su esposa que se encargara de CERAMIKON CA. Explico que tiene conocimiento que se hizo una auditoria, y que antes de eso la señora Maigualida dejo el trabajo botado, se llamo a la esposa del señor Gualdron y se llamo también a su amigo Tito Moyeda para que revisara también y se dieron cuenta que habían muchos detalles que no se podían auditar tan fácilmente, y tiene entendido que las auditorias anteriores al 2005 son inauditables, faltan papeles, cuestiones, cuando se fue nos demando por las prestaciones sociales que se le iban a pagar, se le pago no lo que ella decía sino lo que la ley demandaba que se le diera a través de un juicio, pero hasta la carpeta de ella individual no apareció dentro del sitio debido, en mas de una oportunidad supo que se llevaba carpetas a su casa y que para trabajar no se si regresaron. Esta declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por las ciudadanas MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ y MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, quienes igualmente dieron fe de la labor que desempeñaba MAIGUALIDA MOGOLLON, en la empresa exlicando que tenia el manejo de toda la empresa, al igual que alegaron que se audito todo el año 2005 y fue donde se pudo detectar el faltante coincidiendo con el declarante en que los años anteriores no se pudieron auditar por falta de documentos. Igualmente la declaración se adminucla y concuerda con lo señalado por la experta, NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ y con la documental pericial de fecha 29-09-2006, donde explica que la empresa experticiada es CERAMIKON CA, y explico que se audito todo el año 2005 llegando a la conclusión que Durante el periodo en el cual la acusada se desempeñaba como gerente de administración y finanzas, en especifico la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70). De la misma manera la declaración del testigo se adminicula y concuerda con las declaraciones del los expertos JOSÉ GREGORIO SILVA y FREDDY URDANETA y con el contenido de la Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006, donde dejan constancia del lugar de los hechos, coincidiendo con el testigo, con la declaración del testigo queda demostrada la relación laboral que desempeñaba la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON y la confianza que le fue depositada en el manejo de la empresa, razón por la cual se le da pleno valor probatorio al testimonio y se valora como prueba en contra de la acusada de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.
La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal, de la acusada queda demostrada con la declaración de la ciudadana LILIANA MARLENE ZAMBRANO DE GRANADO, y quien previamente juramentada señalo que tenia mas de quince años trabajando en Cemamikon, explicando que MAIGUALIDA MOGOLLON, igualmente trabajaba en la referida empresa y era la persona encargada como Gerente de Administración, nos señalo que en la empresa se realizo una auditoria del periodo 2005, y se determino un faltante la cual la realizo una empresa de contadores contratados por al señora MARIA EUGENIA, y de dicha auditoria de los resultados les dieron cuenta a todo el personal indicando que faltaban 52 cierres de todo el año. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ y MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, EDUARDO EMIRO SUÁREZ VÁRGAS quienes fueron contestes en señalar que a la empresa se le audito todo el año 2005 determinándose un faltante durante la gestión de MAIGUALIDA MOGOLLO, circunstancia esta que fue corroborada por al experta de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, por lo que igualmente se adminicula con lo declarado por la experta NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ y con la documental pericial de fecha 29-09-2006, donde explica que la empresa experticiada es CERAMIKON CA, y explico que se audito todo el año 2005 llegando a la conclusión que Durante el periodo en el cual la acusada se desempeñaba como gerente de administración y finanzas, en especifico la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70), De la misma manera la declaración del testigo se adminicula y concuerda con las declaraciones del los expertos JOSÉ GREGORIO SILVA y FREDDY URDANETA y con el contenido de la Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006, donde dejan constancia del lugar de los hechos, coincidiendo con el testigo, con la declaración del testigo queda demostrada la relación laboral que desempeñaba la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON y la confianza que le fue depositada en el manejo de la empresa, razón por la cual se le da pleno valor probatorio al testimonio y se valora como prueba en contra de la acusada de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.
La responsabilidad y culpabilidad de la acusada en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, se demuestra con lo señalado por CAROLINA DEL CARMEN PARRA OROPEZA, quien previamente juramentada manifestó: “Cermikon en el año 2005 la empresa bueno en el 2006 propiamente es cuando la empresa hace la denuncia por el faltante por una auditoria que se presento, por parte de una empleada que renuncio y se fue sin realizar la contabilidad, la señora Maria Eugenia contrata a unos contadores, ellos hacen una auditoria y arrojan que hay un faltante de dinero, explicando que se entero de tal circunstancia porque los reunieron a todos y les explicaron lo que estaba sucediendo. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ y MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, EDUARDO EMIRO SUÁREZ VÁRGAS y LILIANA MARLENE ZAMBRANO DE GRANADO quienes fueron contestes en señalar que a la empresa se le audito todo el año 2005 determinándose un faltante durante la gestión de MAIGUALIDA MOGOLLO, circunstancia esta que fue corroborada por al experta de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, por lo que igualmente se adminicula con lo declarado por la experta NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ y con la documental pericial de fecha 29-09-2006, donde explica que la empresa experticiada es CERAMIKON CA, y explico que se audito todo el año 2005 llegando a la conclusión que Durante el periodo en el cual la acusada se desempeñaba como gerente de administración y finanzas, en especifico la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70), De la misma manera la declaración del testigo se adminicula y concuerda con las declaraciones del los expertos JOSÉ GREGORIO SILVA y FREDDY URDANETA y con el contenido de la Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006, donde dejan constancia del lugar de los hechos, coincidiendo con el testigo, con la declaración del testigo queda demostrada la relación laboral que desempeñaba la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON y la confianza que le fue depositada en el manejo de la empresa, razón por la cual se le da pleno valor probatorio al testimonio y se valora como prueba en contra de la acusada de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.
Surge la misma convicción con respecto a la responsabilidad de la acusada con la declaración que rindiera en el Juicio Oral y Público CLARA LUZ VILLALOBOS DE CARRASQUERO, quien nos manifestó que comenzo a trabajar en el l año 2002 la señora Maigualida Mogollón era la administradora llevaba la contabilidad de la empresa que ella era ejecutiva de ventas, lo que escucho es que había un faltante de dinero mientras estuvo ella de administradora, eso le fue señalado por la ciudadana MARIA EUGENIA. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ y MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, EDUARDO EMIRO SUÁREZ VÁRGAS, LILIANA MARLENE ZAMBRANO DE GRANADO y CAROLINA DEL CARMEN PARRA OROPEZA, quienes fueron contestes en señalar que a la empresa se le audito todo el año 2005 determinándose un faltante durante la gestión de MAIGUALIDA MOGOLLO, circunstancia esta que fue corroborada por al experta de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, por lo que igualmente se adminicula con lo declarado por la experta NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ y con la documental pericial de fecha 29-09-2006, donde explica que la empresa experticiada es CERAMIKON CA, y explico que se audito todo el año 2005 llegando a la conclusión que Durante el periodo en el cual la acusada se desempeñaba como gerente de administración y finanzas, en especifico la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70), De la misma manera la declaración del testigo se adminicula y concuerda con las declaraciones del los expertos JOSÉ GREGORIO SILVA y FREDDY URDANETA y con el contenido de la Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006, donde dejan constancia del lugar de los hechos, coincidiendo con el testigo, con la declaración del testigo queda demostrada la relación laboral que desempeñaba la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON y la confianza que le fue depositada en el manejo de la empresa, razón por la cual se le da pleno valor probatorio al testimonio y se valora como prueba en contra de la acusada de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.
Igual convicción con respecto a la responsabilidad penal de la acusada se desprende del testimonio rendido en el debate por TANIA DE LOS ANGELES DIAZ RODRIGUEZ, quien se previamente juramentada nos manifestó que tenia entendido el faltante es de 71 millones de bolívares…que Llamaron a una firma de contadores a cargo de la señora Maria Gualdron para que tomara la contabilidad, habían varias irregularidades y la señora Maria Graterol le digo a la señora Maria Eugenia que necesitaba hacer una auditoria porque no podía recibir así, fueron unos días muy duros, la señora Maria Graterol luego de terminar la auditoria, luego de terminar nos reúne la señora Maria Eugenia y nos dice que había un faltante de 71 millones en la auditoria. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ y MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, EDUARDO EMIRO SUÁREZ VÁRGAS, LILIANA MARLENE ZAMBRANO DE GRANADO y CAROLINA DEL CARMEN PARRA OROPEZA, CLARA LUZ VILLALOBOS DE CARRASQUERO quienes fueron contestes en señalar que a la empresa se le audito todo el año 2005 determinándose un faltante durante la gestión de MAIGUALIDA MOGOLLON, circunstancia esta que fue corroborada por al experta de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, por lo que igualmente se adminicula con lo declarado por la experta NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ y con la documental pericial de fecha 29-09-2006, donde explica que la empresa experticiada es CERAMIKON CA, y explico que se audito todo el año 2005 llegando a la conclusión que Durante el periodo en el cual la acusada se desempeñaba como gerente de administración y finanzas, en especifico la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70), De la misma manera la declaración del testigo se adminicula y concuerda con las declaraciones del los expertos JOSÉ GREGORIO SILVA y FREDDY URDANETA y con el contenido de la Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006, donde dejan constancia del lugar de los hechos, coincidiendo con el testigo, con la declaración del testigo queda demostrada la relación laboral que desempeñaba la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON y la confianza que le fue depositada en el manejo de la empresa, razón por la cual se le da pleno valor probatorio al testimonio y se valora como prueba en contra de la acusada de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.
Igual convicción con respecto a la responsabilidad penal de la acusada queda en evidencia igualmente con lo expuesto durante el desarrollo del debate por GEOVANNY GREGORIO OLIVERO SARMIENTO, quien previamente juramentado señalo que todo se dio a principios de noviembre, el 3 de noviembre hubo la renuncia de la señora Maigualida Mogollón, en el lapso del mes de diciembre la señora Maigualida Mogollón se retiro sin entregar cuentas cuando fue que la señora María Eugenia contrato a la señora Maria para realizar una auditoria que termino en el mes de febrero. En ese lapso la señora María Eugenia los reúne y nos dice que la señora Maria ve que todo era un desastre y la señora María Eugenia los reúne y les dice que hubo un faltante de 71 millones de bolívares. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ y MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, EDUARDO EMIRO SUÁREZ VÁRGAS, LILIANA MARLENE ZAMBRANO DE GRANADO y CAROLINA DEL CARMEN PARRA OROPEZA, CLARA LUZ VILLALOBOS DE CARRASQUERO y TANIA DE LOS ANGELES DIAZ RODRIGUEZ quienes fueron contestes en señalar que a la empresa se le audito todo el año 2005 determinándose un faltante durante la gestión de MAIGUALIDA MOGOLLON, circunstancia esta que fue corroborada por al experta de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, por lo que igualmente se adminicula con lo declarado por la experta NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ y con la documental pericial de fecha 29-09-2006, donde explica que la empresa experticiada es CERAMIKON CA, y explico que se audito todo el año 2005 llegando a la conclusión que Durante el periodo en el cual la acusada se desempeñaba como gerente de administración y finanzas, en especifico la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70), De la misma manera la declaración del testigo se adminicula y concuerda con las declaraciones del los expertos JOSÉ GREGORIO SILVA y FREDDY URDANETA y con el contenido de la Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006, donde dejan constancia del lugar de los hechos, coincidiendo con el testigo, con la declaración del testigo queda demostrada la relación laboral que desempeñaba la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON y la confianza que le fue depositada en el manejo de la empresa, de la auditoria realizada y del faltante de dinero arrojado, razón por la cual se le da pleno valor probatorio al testimonio y se valora como prueba en contra de la acusada de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.
La declaración anterior se ve reforzada y determina de manera mas precisa no creando ninguna duda con respecto a la participación del acusado en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, con la declaración que rindiera por ante este estrado el ciudadano LUIS ANGEL LABARCA, quien previamente juramentado señalo que es el chofer del empresa tiene ya 10 años. Los hechos empezaron terminando el 2005, la señora Maigualida Mogollón renuncio a la empresa. Cuando la señora Maria Eugenia Garcia busca a la contadora ella se las presento, o sea no cumplió el preaviso y no le rindió las cuentas, como es una empresa pequeña se corren muchos rumores. A principios de 2006 la señora Maria Eugenia contrato a Maria Graterol e hicieron una auditoria y a principios de 2006 se dan cuenta que hubo un faltante de 71 millones la señora Maria Eugenia los reúne y nos participa. Señalo que le consta que ella era la administradora y la contadora. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ y MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, EDUARDO EMIRO SUÁREZ VÁRGAS, LILIANA MARLENE ZAMBRANO DE GRANADO y CAROLINA DEL CARMEN PARRA OROPEZA, CLARA LUZ VILLALOBOS DE CARRASQUERO y TANIA DE LOS ANGELES DIAZ RODRIGUEZ, GEOVANNY GREGORIO OLIVERO SARMIENTO,quienes fueron contestes en señalar que a la empresa se le audito todo el año 2005 determinándose un faltante durante la gestión de MAIGUALIDA MOGOLLON, circunstancia esta que fue corroborada por al experta de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, por lo que igualmente se adminicula con lo declarado por la experta NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ y con la documental pericial de fecha 29-09-2006, donde explica que la empresa experticiada es CERAMIKON CA, y explico que se audito todo el año 2005 llegando a la conclusión que Durante el periodo en el cual la acusada se desempeñaba como gerente de administración y finanzas, en especifico la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70), De la misma manera la declaración del testigo se adminicula y concuerda con las declaraciones del los expertos JOSÉ GREGORIO SILVA y FREDDY URDANETA y con el contenido de la Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006, donde dejan constancia del lugar de los hechos, coincidiendo con el testigo, con la declaración del testigo queda demostrada la relación laboral que desempeñaba la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON y la confianza que le fue depositada en el manejo de la empresa, de la auditoria realizada y del faltante de dinero arrojado, razón por la cual se le da pleno valor probatorio al testimonio y se valora como prueba en contra de la acusada de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.
La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal de la acusada surge de los declarado por LISMARY LISETH URDANETA PORRAS, quien previamente juramentada manifestó: “para comenzar cuando trabaje con la Licenciada Maria Graterol fue para transcribir la información, eso fue para finales del 2005, para el momento no estaba titulada como contadora, yo transcribí la información de ese caso, yo procesaba ventas, los cuadres, conciliaba y ella era como tal la contadora y la que hacia todo con respecto a la auditoria, ya después en el año 2007 fue que ice el informe como comisario. Sobre la auditoria vi muchas irregularidades, cuadres que no aparecían, mi compañero y yo nos limitamos fue a procesar. Dicha declaración se adminicula con lo expuesto por las ciudadanas MARIA EUGENIA GARCIA DE SUÁREZ y MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, quienes igualmente explicaron que en las auditorias se observaron irregularidades, lo cual fue corroborado por los testigos EDUARDO EMIRO SUÁREZ VÁRGAS, LILIANA MARLENE ZAMBRANO DE GRANADO y CAROLINA DEL CARMEN PARRA OROPEZA, CLARA LUZ VILLALOBOS DE CARRASQUERO y TANIA DE LOS ANGELES DIAZ RODRIGUEZ, GEOVANNY GREGORIO OLIVERO SARMIENTO y LUIS ANGEL LABARCA, quienes obtienen información de las irregularidades presentadas y del dinero faltante. Igualmente se adminicula con lo declarado por la experta NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ y con la documental pericial de fecha 29-09-2006, donde explica que la empresa experticiada es CERAMIKON CA, y explico que se audito todo el año 2005 llegando a la conclusión que Durante el periodo en el cual la acusada se desempeñaba como gerente de administración y finanzas, en especifico la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70), De la misma manera la declaración del testigo se adminicula y concuerda con las declaraciones del los expertos JOSÉ GREGORIO SILVA y FREDDY URDANETA y con el contenido de la Inspección Técnica Nro. 5160 de fecha 21-06-2006, donde dejan constancia del lugar de los hechos, coincidiendo con el testigo, con la declaración del testigo queda demostrada las irregularidades arrojadas por la auditoria donde se demuestra el faltante durante el periodo 2005, donde la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON, se desempeñaba como administradora de la empresa CERAMIKON CA, razón por la cual se le da pleno valor probatorio al testimonio y se valora como prueba en contra de la acusada de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.
En cuanto a las declaraciones rendidas por ROBERTO JOSÉ ESTRADA ROMERO, quien explico que fue contratado por al defensa para dar su opinión que tuve y tenia sobre el caso. Mi opinión sobre el caso las preguntas sobre las que fui consultado sobre las funciones del comisario y muy especialmente sobre el informe de contador y que esta en un acta que aprueba el ejercicio económico del 2005, no se le da ningún valor probatorio en puesto que el mismo trata de desvirtuar un informa inicial que marco el inicio de la presente investigación pero que sin embargo el mismo no fue promovido como prueba documental para el presente caso, ya que la experticia cuyo valor fue determinante a los fines de dejar asentada la responsabilidad penal de la acusada fue el presentado por la experta del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, se desecha dicho testimonio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal, ASI SE DECIDE.
Igualmente este Tribunal no le da ningún valor probatorio al testimonio rendido por YNGRID COROMOTO TORRES ANDARA, quien previamente juramentada nos manifestó: “mi experiencia fue que fui hasta Ceramikon a buscar un presupuesto, me atendió la señora maigualida y me pareció muy elevado, ella me dijo que podía darme un precio mas bajo, bajo cuerda pero que cuando fuera lo hiciera al mediodía, me fui y no regrese mas. Le comente a mi pareja lo que había pasado y el había trabajado allí y me dijo que la dueña era muy buena persona, me pareció deshonesto la llame y le dije lo que había pasado, se desvirtúa dicha testimonial por cuanto la misma no aporta datos importante referido en especifico al delito cometido por la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON, de tal manera que no se le da ningún valor probatorio en contra de la acusada de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSTITUIDAS .-1 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2006, suscrita por el Agente FREDDY URDANETA, 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2006, suscrita por el Agente FREDDY URDANETA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, 3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2006, suscrita por el Agente FREDDY URDANETA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, 4. ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2006, suscrita por el Funcionario FREDDY URDANETA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, 5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5160, de fecha 21 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector JOSÉ SILVA y Agente FREDDY URDANETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en el Local Ceramicon C.A, avenida 25 con calle 72, local 72-61, sector Primero de Mayo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, 6.-INFORME PERICIAL, LIBROS Y SOPORTES UTILIZADOS PARA SU REALIZACIÓN, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006, suscrito por las funcionarías Lie. CINTHIA INFANTE y T.S.U NATHALIE GUTIÉRREZ, Expertas Contables adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia Área de Experticias Contables y Financieras, dejando constancia de lo siguiente. CONCLUSIONES: Con lo anteriormente expuesto después de hacer una revisión exhaustiva a los libros de contabilidad y a la documentación entregada y consignada por la empresa, esta comisión llega a las siguientes conclusiones:
• Se determina la existencia de un faltante afectando el patrimonio de la empresa CERAMIKON. C.A, de bolívares Ciento Veinticinco Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cien Con Setenta Céntimos. (Bs. 125.595.100,70)
• El sistema computarizado (SAINT contable) utilizado mediante la gestión administrativa de la ciudadana Maigualida Mogollón, era muy vulnerable, ya que, permitía cambiar la descripción de asientos contables y el ingreso de datos ya transcritos y procesados e incumpliendo de las normas de contabilidad de aceptación general.
• El reporte de la relación de ventas y cobros arrojada por el sistema no coincide con lo sustentado en los cuadres de caja constituido por: el correlativo de las facturas de ventas a crédito y de contado, correlativo de los recibos de cobranza, correlativo de cheques en efectivo, depósitos bancarios y puntos de venta, devoluciones de mercancía y dinero, factura de compras o pagos a proveedores y gastos varios, encontrándose una gran disparidad en los montos.
• Se observo en algunos cuadres de caja, alteraciones en los pagos con la modalidad del cheque en efectivo, existen cheques efectivo que no coinciden con el monto de la factura y depósitos bancarios cargados extemporánea, es decir, fuera de fecha.
• Se evidencio que la salida de dinero a través de los cheques en efectivo, no tienen justificada la cancelación de facturas.
Otra de las debilidades observadas en CERAMIKON. C.A, recae en el registro de los depósitos bancarios, ya que, se encontraban registrados de forma general, no se especificaba numero de deposito como debería ser, lo cual no nos permitió conciliar cuentas, ocasionando a la empresa atraso en las conciliaciones bancarias, pilar fundamental de toda administración.
7. COPIA CERTIFICADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "CERAMIKON C.A." inscrita bajo el N° 31 Tomo 35-A de fecha 22/12/92 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
8. Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de Julio de! año 2007, donde entre los puntos a tratar se señalado como numero uno se evidencia la Aprobación del año 2005 por parte de la Junta Directiva de Ceramikon con el respectivo informe del comisario Eic. Maria Graterol Dasilva Contador Público colegiado bajo el N° 13.587. La misma es necesaria y pertinente pues la profesional de la Contaduría Lic. Maria Graterol es quien firma dichas actas como Comisario de la empresa Cermikon, C.A
Respecto de las cuales este tribunal se reservó apreciarlas o no en la definitiva, se aprecian según lo preceptuado en la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DOCUMENTALES NO VALORADAS
En cuanto a la documental 8. Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de Julio de! año 2007, donde entre los puntos a tratar se señalado como numero uno se evidencia la Aprobación del año 2005 por parte de la Junta Directiva de Ceramikon con el respectivo informe del comisario Eic. Maria Graterol Dasilva Contador Público colegiado bajo el N° 13.587. La misma es necesaria y pertinente pues la profesional de la Contaduría Lic. Maria Graterol es quien firma dichas actas como Comisario de la empresa Cermikon, C.A No se le da ningún valor probatorio por cuanto se trata de un acta o informe emitido con posterioridad a la fecha en que se celebro la auditoria que marco el inicio de la investigación, la cual no fue promovida como documental, En tal sentido a la documental señalada no se les da ningún VALOR PROBATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
No cabe duda para este Juzgador que las aseveraciones realizadas por los testigos y expertos y realizadas en la sala de audiencia, son ciertas, ya que del contenido de sus relatos se concluye fehacientemente la real existencia del hecho, y nos conduce a la certeza de los mismos y la participación inequívoca de la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON. A la luz de nuestro sistema probatorio resulta que el testimonio pueda ser elemento bastante para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado; no lo es menos que, para merecer suficiencia ha de ostentar [como las declaraciones que se analizan y valoran] ponderación en el declarante, ser razonado, coherente y no vacilante, no ser confuso o contradictorio en sus términos. Siendo ello así, este Juzgador le da pleno valor al contenido de las testimoniales analizadas y concatenadas en su conjunto. De manera que toda esta descripción típica realizada por los testigos en la sala de audiencias, recaen sobre los caracteres o elementos del tipo penal, que se refieren al agente agresor del delito, a las exigencias de tiempo, lugar, al objeto, al medio empleado, es decir a la intención global o dolo. Nuestra cultura procesal ha sostenido que conforme al debido proceso, la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso, y su producción, evacuación y valorización debe ser la razón del mismo. En materia penal, la prueba además de ser el eje donde descansa la pretensión, esta dirigida esencialmente a corroborar la participación en los hechos a quien se le señalé como sujeto activo de la contravención legal, al igual que la ciencia del dicho como parte de ésta. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria donde los Jueces y funcionarios autorizados por la ley, deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin. Habida cuenta, sobre esta razón de la ciencia del dicho, es pertinente señalar que para que tenga eficacia un testimonio es indispensable que aparezcan en forma clara, exacta y completa, tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho narrado, como las mismas circunstancias del conocimiento que de éste tuvo el testigo, basándose en esta razón de la ciencia del dicho, la diferencia entre el testigo por percepción personal y el testigo referencial, lo mismo que entre el conocimiento por percepción y por deducción del testigo, así lo considera DEVIS ECHANDIA, quien al citar a AMARAL SANTOS, dice que para éste, quien no explica por qué sabe, no puede ser creído como si realmente supiese y que tampoco merece credibilidad el testimonio si la razón de su ciencia es insuficiente, oscura o incierta; por lo cual debe versar sobre hechos ciertos y determinados definidos en el tiempo, el lugar y el modo y en las demás circunstancias que los distingan de los otros hechos. Citando a MUÑOZ SABATE, DEVIS ECHANDIA, concluye su comentario sobre la razón de la ciencia del dicho, diciendo: “… esa razón de la ciencia del testigo debe incluir la explicación de cómo conoció a la parte proponente de la prueba y por qué motivo se encontraba en el lugar de los hechos o pudo tener acceso a ellos con posterioridad, para poder apreciar si se trata o no de un testimonio por complacencia. En definitiva, este Tribunal Unipersonal concluye que las razones de la ciencia de los dichos de los exponentes promovidos y evacuados, han sido explanadas suficientes y convincentemente; aunado a todo lo anterior, se observa además que sus testimonios no están impregnados con la sugerencia de la respuesta que deben dar estos, lo cual evidentemente es lo correcto y no crea dudas acerca de la credibilidad de los exponentes, los cuales demuestran la conducta inequívoca de la acusada ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLONO, en la incriminación, en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones. ASÍ SE DECIDE.-
Necesariamente este Tribunal concluye que, en efecto, quedo demostrada la responsabilidad penal de la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, como el autor del los hechos donde resulto victima CERAMIKON CA, Y MARIA EUGENIA GARCIA, calificadas por el Fiscal del Ministerio Público acusador, como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 468 en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano. ASI SE DECIDE.
Asimismo, quedó demostrado con el acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, El delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano que tambien supone siempre la intención o dolo, intención esta que tuvo la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON. Dicho animus nocendi se deduce de la naturaleza del objeto contundente empleado, el lugar de la herida; coetáneos con la región afectada por la agresión, y con el testimonio de los testigos evacuados en la audiencia oral y pública, siendo todos estos elementos y criterios indicadores inequívocos e impretermitibles de la intención de apropiarse del dinero de la empresa donde su conducta se subsumió en el tipo penal probado, ya que el acusado realizó todo lo necesario para materializar su pretensión.
Ya se ha asentado Jurisprudencialmente y doctrinariamente se ha reconocido, con respecto al resultado de la prueba que su análisis se basa en el principio de que este ya no es cuantitativo sino cualitativo, y que por tanto, es la calidad misma de la prueba la que se confronta y se examina en cada caso a fin de conocer hasta donde ella es capaz de conducir a la certeza legal. Se tiene la falsa creencia en ocasiones que es menester hacer uso indiscriminado de los medios de pruebas y lo que es peor aún no se busca la certeza. La realización de la prueba no es un simple ordenar y practicar, sino que depende de un sin número de factores. Lo importante en la investigación criminal es determinar quien fue el autor del acto. Entonces la prueba debe girar entorno a ese elemento sustancial: EL AUTOR. De allí, que la idea básica de los juicios orales y públicos, es la de poder debatir racionalmente sobre los problemas prácticos, con una pretensión de rectitud. Un discurso práctico es racional, cuando en él se llenan las condiciones de argumentación práctica racional. Al satisfacerse esas condiciones, el resultado es correcto y aflora la razón práctica que no es más que la capacidad de alcanzar juicios conforme al sistema de reglas.
Con todas las pruebas debatidas en el juicio Oral y Público, con la plena observancia de las garantías de Ley, las cuales son libremente apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Juzgador, ha llegado a la determinación que efectivamente con la acción desplegada por la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA; se ha cometido un delito, el cual encuadra perfectamente dentro de la calificación de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano, en perjuicio de CERAMIKON CA, toda vez que fue posible determinar que la acusada cometió dicho delito, ante el cúmulo de evidencias y pruebas existentes en su contra, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Zulia, lo encuentra definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia se declara RESPONSABLE PENALMENTE, por cuanto indudablemente, los hechos subjetivos integrantes del tipo quedaron acreditados en el proceso, sostener lo contrario es presumir la culpabilidad, lo que lesionaría al derecho de presunción de inocencia. ASI SE DECIDE.
En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada LA TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, en este caso el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano, Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a LA ANTIJURICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención por parte de la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON de perpetrar el delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 468 en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CERAMIKON CA, por ser el quien realizo todos los actos para ejecutar su acción. Así lo estima este Tribunal Unipersonal con la deposición de testigos y expertos ya valorados, no dejando en este Tribunal ningún margen de dudas a cerca de la responsabilidad penal de la ciudadana: MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, en la comisión del hecho punible que se le atribuye en perjuicio de CERAMIKON CAY ASÍ SE DECIDE.-
En relación a la CULPABILIDAD de la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA se establece que ha actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en las acciones perpetradas se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, en virtud que quedo demostrado que la empresa CERAMIKON CA, sufrió perdidas en su ejercicio económico producto de la actuación de la acusada, por lo que, establecida la materialidad de su comisión el cual no se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal considera, que esta sentencia debería ser CONDENATORIA, al hallar a la acusada CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE del delito imputado en grado de autoría . No obstante la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, lo cual pasa este Tribunal a resolver en el siguiente punto. Y ASI SE DECIDE.
DEL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
En la oportunidad de la apertura del Juicio Oral y Público la defensa opuso la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito sobre la base de los siguientes argumentos:
Así las cosas, quedando comprobada la responsabilidad penal de la acusada MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, como autora en el tipo penal de delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 468 en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CERAMIKON CA, tiene una pena en su término medio, de tres (03) años de prisión
En este aspecto, es menester referir que el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, refiere que la acción penal prescribe por tres (03) años, si el delito mereciere pena de señala por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos.
Así mismo, el artículo 109 ejusdem refiere que comenzara la prescripción para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración; y conforme al artículo 110 idem, se interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia condenatoria, o por la requisitoria que se libre en contra del imputado, si este se fugare, la citación que como imputada fue el dia 15 de Febrero de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años y diez (10) meses, es decir se prolongo mas del tiempo necesario establecido para la prescripción, por lo que se Declara con lugar la excepción planteada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 32 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y por via de consecuencia se decreta la extinción de la Acción penal, de conformidad con el articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5, del Código Penal, evidenciándose que se encuentra evidentemente prescripta, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.625.878, natural de Maracaibo, hija de MANUEL ISAURO MOGOLLON Y ENNA LUZ ORTEGA, nacida en fecha 29 de Octubre de 1960, comerciante, de estado civil casada, residenciada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, avenida 15 con calle 14, casa N° 13-91, del Barrio Sierra Maestra por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 468 en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa CERAMIKON CA. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.625.878, natural de Maracaibo, hija de MANUEL ISAURO MOGOLLON Y ENNA LUZ ORTEGA, nacida en fecha 29 de Octubre de 1960, comerciante, de estado civil casada, residenciada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, avenida 15 con calle 14, casa N° 13-91, del Barrio Sierra Maestra, de la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 468 en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa CERAMIKON CA Y MARIA EUGENIA GARCIA. SEGUNDO: Declara con lugar la excepción planteada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 32 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y por via de consecuencia se decreta la extinción de la Acción penal, de conformidad con el articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5, del Código Penal, evidenciándose que se encuentra evidentemente prescripta, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.625.878, natural de Maracaibo, hija de MANUEL ISAURO MOGOLLON Y ENNA LUZ ORTEGA, nacida en fecha 29 de Octubre de 1960, comerciante, de estado civil casada, residenciada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, avenida 15 con calle 14, casa N° 13-91, del Barrio Sierra Maestra por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 468 en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa CERAMIKON CA. Y MARIA EUGENIA GARCIA. TERCERO: El Tribunal se acoge al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le asigno el numero 133-13
JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
EL SECRETARIO
ABOG. RICARDO MORALES
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