En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación en contra de CESAR AUGUSTO BARROS MONTIEL, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 19.043.789, de 25 años de edad, de profesión Electricista , nacido en fecha 23/10/1986, concubino hijo MARIANGEL MONTIEL Y EDUARDO BARROS, Residenciado en via la concepción, Barrio la revancha, casa 79R-1-106, Municipio Maracaibo, POR LOS DELITOS DE EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y La Extorsión, en relación con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, y Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, p.....