REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo 15 de Mayo de 2013
202° y 153°
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ACUERDO REPARATORIO
CAUSA N° 5J-797-12 DECISIÓN N° 064-13
En el día de hoy, Miércoles, quince (15 ) del mes de Mayo del año dos mil Trece (2.013), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), día fijado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público, en causa signada por el Tribunal bajo el N° 5J-797-12 iniciada en contra de la imputada XIOMARA CAMACHO a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa TEXTIZUL C.A.. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitada para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez DR. JESUS MARQUEZ RONDON y actuando como Secretaria la ABG. JHOANY CAROLINA RODRÍGUEZ GARCIA. Se dio inicio a la Audiencia y el Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Nº 08 ABG. AUDREY DELGADO, la acusada XIOMARA CAMACHO. El Defensor Público JESUS YEPEZ; la representante legal de TEXTIZUL C.A, LILIBETH GONZALEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez le indica a la partes presentes en la audiencia, y le establece que en este acto se le garantiza la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Citado Texto Constitucional y el derecho de igualdad de cada una de las partes dispuesto en el artículo 21 eiusdem. Asimismo, le informa sobre la importancia y significado del acto y les advirtió que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que no se permitirá la realización de preguntas que lleve implícitas las respuestas que las partes deseen escuchar del testigo que este siendo evacuado, y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo, advirtió al acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso, y que se le garantiza su derecho a la Debida Defensa Técnica consagrado en el artículo 49 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y también que se le garantiza su derecho a estar amparado por el Principio de Presunción de Inocencia, el cual esta dispuesto en el artículo 49 en su en su numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y nuevamente lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 en su numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le informó que podrá declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta. Asi mismo por tratarse de un procedimiento abreviado en primer término debe el tribunal pronunciarse sobre la admisión del escrito acusatorio. De igual forma, se les indica que deben mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 22 de Noviembre de 2012, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este institución; por la representación de la Fiscalia 08° del Ministerio Público, en contra del acusado Oral y Público, en causa signada por el Tribunal bajo el N° 5J-797-12 iniciada en contra del acusado XIOMARA CAMACHO a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa TEXTIZUL C.A., por los hechos descritos en el referido escrito acusatorio ocurridos el día 31 de Octubre de 2012. Asimismo ratifico todos y cada uno los medios de pruebas, solicitando al Juez admita el escrito acusatorio, asi mismo se ordene la apertura a Juicio Oral y Público es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABOG. JESUS YEPEZ quien expuso: “Esta Defensa Técnica propone un acuerdo reparatorio, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para resolver observa lo siguiente: el Ministerio Público presentó acusación en fecha 22 de Noviembre de 2012, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra de la acusada XIOMARA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 452 del Código Penal el cual contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales, al realizar un breve análisis de cada uno de ellos, se observa que todos y cada uno de los medios de pruebas ofertados, contienen y describen su necesidad, utilidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos. Asimismo, expresamente establecido en el escrito acusatorio, se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por el representante Fiscal sobre el mencionado acusado, lo que hace precisar que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal, los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento por este representación fiscal, en contra del acusado XIOMARA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 452 del Código Penal. Determina este Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, por haberse decretado procedimiento abreviado, ADMITIÉNDOSE todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y la comunidad de la prueba. Y ASÍ SE DECLARA. Ahora bien, de seguidas procede este Juzgador a imponer al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, el Juez le informó y explicó detallada y debidamente a la acusada, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios establecido en el articulo 41 y de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos del 38 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado XIOMARA DEL CARMEN CAMACHO venezolano, Natural de Maracaibo, de años de edad, nacida el 14-04-1962, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.830.393, domiciliada en Silvestre Manzanillo, posta 93, N° 60b-65, Sector Panamericano, teléfono 04246631996 quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y ofrezco como reparación hacer entrega a la victima de la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES, en un lapso de quince días, acogiéndome a una de las medidas alternativas a la prosecución penal del proceso. Es todo. es todo”. A continuación se le concede la palabra al Defensa Pública ABOG. JESUS YEPEZ quien expuso: “Escuchada la exposición voluntaria efectuada por mi defendida solicito al tribunal proceda a fijar las condiciones para el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Finalmente, solicito copias simples del acta, es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AUDREY DELGADO quien expuso: “Vista la exposición de la acusada, esta Representación Fiscal no se opone a al acuerdo siempre y cuando la victima manifieste su conformidad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante legal de la victima Abogada LILIBETH GONZALEZ: Quien expone: Como representante legal de la victima estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio planteado por la imputada. Oída cada una de las exposiciones de las partes, de manera especial la admisión de los hechos realizada por el acusado, y por cuanto es aplicable en las causas que se encuentran bajo la modalidad de procedimiento abreviado los acuerdos reparatorios de conformidad con lo establecido en el articulo 41 en su último aparte, pro encontrarse en fase de juicio, por haberse decretado procedimiento penal abreviado, y atendiendo la pena a imponer por el tipo penal por el cual se acusa, y por tratarse de que la aplicabilidad de dicha norma permite el otorgamiento de una formula alternativa, la cual resultaría mas favorable al hoy acusado previo requerimiento de estas y su manifestación de estas de admitir los hechos por los cuales se les acusa, en consecuencia en atención a las razones de derecho antes expuestas, resulta procedente en derecho como alternativa a la prosecución del proceso, el ACUERDO REPARATORIO, establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija como fecha para el cumplimiento del mismo el día SEIS (06) DE JUNIO DE 2013 a las Nueve de la Mañana, fecha en la cual la imputada XIOMARA CAMACHO, hará entrega a la victima de la cantidad de NOVECIENTOS (900) BOLIVARES FUERTES Y SE PROCEDERA A LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO , decretándose el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en caso de incumplimiento se dictara la Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación Fiscal en contra de XIOMARA DEL CARMEN CAMACHO venezolano, Natural de Maracaibo, de años de edad, nacida el 14-04-1962, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.830.393, domiciliada en Silvestre Manzanillo, posta 93, N° 60b-65, Sector Panamericano, telefono 04246631996 por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 452 del Código Penal, así como también cada una de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de manera legal. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija como fecha para el cumplimiento del mismo el dia SEIS (06) DE JUNIO DE 2013 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, fecha en la cual la imputada XIOMARA CAMACHO, hará entrega a la victima de la cantidad de NOVECIENTOS (900) BOLIVARES FUERTES Y SE PROCEDERA A LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO , decretándose el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en caso de incumplimiento se dictara la Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos.. Concluyó el acto siendo las 11:26 de la mañana. . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 064-13 . Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ QUINTO DE JUICIO (S)
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. AUDRREY DELGADO
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. JESUS YEPEZ
LA ACUSADA
XIOMARA DEL CARMEN CAMACHO
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
Abogada LILIBETH GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNY CAROLINA RODRIGUEZ.
JMR/jr
CAUSA No. 5J-797-12