Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y acogida por la Defensa Privada en acordar la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano JOSE LUIS FERRER, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 12/12/1969, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Herrero, Transportista, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.439.553, hijo de Luís Rodríguez y Genoveva Ferrer, residenciado en Haticos por Arriba, Barrio San Juan, calle Sa Rafael, avenida 18, casa N° 105-233, cerca del Mercal de nombre la Choza Roja, casa de Color Morada, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0426-1651925, 0261-7647502, de su hija de nombre Yerica Caroli.....