REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 14 de Marzo de 2013
201° y 152°

CAUSA N° 5U-030-02. DECISIÓN No. 030-13.

En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de Marzo de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), este Tribunal recibió actuaciones procedentes del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cual a su vez provienen del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionadas con el ciudadano JOSE LUIS FERRER, portador de la cédula de Identidad N° V-10.439.553, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, funcionarios estos que acatan ordenes del tribunal 7° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con ocasión a la Orden de Aprehensión que en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2002, decretara este Tribunal en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas conforme a la medida cautelar otorgada al mismo; igualmente, presente como se encuentra en la sede del Tribunal el citado ciudadano a quien se le pregunto si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron que si posee, siendo su defensor de confianza, el ABG. GERMAN CUMARE, cedula de Identidad N° 4.741.674, Inpreabogado N° 77.108, Domicilio Procesal en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 91, N° 4-65, Diagonal al Antiguo Reten de Bella vista, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416-8600646, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: ” Acepto el cargo para el cual se me nombra y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, y asistirlos en todos los actos que le sean realizados, es todo”. Seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar a la Profesional del Derecho con lo siguiente: ¿Acepta Usted el cargo recaído en su persona y en caso positivo, Jura Usted, cumplir con los Deberes inherentes al mismo?, quien contesto: “Si Acepto el cargo de Defensor recaído en mi persona, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”. Culminando la Juez con lo siguiente: De ser así que Dios y la Patria la premie, si no que la demande””. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al ciudadano quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: JOSE LUIS FERRER, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 12/12/1969, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Herrero, Transportista, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.439.553, hijo de Luís Rodríguez y Genoveva Ferrer, residenciado en Haticos por Arriba, Barrio San Juan, calle San Rafael, avenida 18, casa N° 105-233, cerca del Mercal de nombre la Choza Roja, casa de Color Morada, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0426-1651925, 0261-7647502, de su hija de nombre Yerica Carolina Ferrer Rodríguez. Seguidamente el Tribunal identifica al ciudadano imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, de 73 Kg, de contextura regular, cabello negro, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas semi-pobladas, nariz perfilada, y de boca normal. Presenta un Tatuaje en el hombro derecho en forma de Luna y una cicatriz a la altura del coxi producto de una operación. Acto seguido la jueza del despacho explica la importancia y significado del acto y concede en primer orden el derecho de palabra al MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 Numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y Artículos 108 Ordinales 10 y 12, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo a los fines de informarle que en relación al ciudadano JOSE LUIS FERRER, el acto conclusivo fue presentado por ante el tribunal de control, en fecha 19 de Septiembre de 2002 el referido ciudadano admitió los hechos siendo condenado a cumplir una pena de un (01) año y seis (06) meses, en Libertad con presentaciones periódicas, información esta obtenida de la revisión de la Base de Datos llevado por este despacho fiscal. En consecuencia solicito la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE LUIS FERRER, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensores impone al imputado JOSE LUIS FERRER, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37,40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado JOSE LUIS FERRER, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: “ciudadana Juez informó a este despacho que yo cumplí con las presentaciones que me fueron impuestas por el lapso de un año aproximadamente, y no he tenido durante todos estos años otro expediente este es el unico. es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensora Privada ABOG. GERMAN CUMARE; quien expone: “Esta defensa, una vez impuesto de las presentes actuaciones y vista la exposición realizada por el Ministerio Público, se adhiere a la solicitud fiscal y solicita la Libertad Inmediata sin restricción alguna de mi representado, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público, los Imputados y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal Oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del Imputado y de la Defensa Privada, en las cuales solicitan la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano JOSE LUIS FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.439.553, y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el asunto penal signado bajo el No. 5U-030-02, llevado por ante este Tribunal, se evidencia que en fecha 23 de Mayo de 2002, ingresó dicho asunto a este despacho proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud de haberse decretado en acto de presentación de imputados Medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad y Procedimiento abreviado, en relación al ciudadano JOSE LUIS FERRER,, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente a la fecha, ahora bien, se observa igualmente que a la presente fecha no fue debidamente presentado EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO en relación al mencionado ciudadano, por ante este Órgano Jurisdiccional, no obstante, en fecha 30-05-2002, se fijo Juicio Oral y Público por ante este Despacho y se realizó la citación de las partes intervinientes en el presente proceso a fin de efectuar el debate Oral y Público, y en razón de la imposibilidad de localización de dicho ciudadano en fecha 20 de Noviembre de 2002, se procedió a librar Orden de Aprehensión en su contra, en razón de la contumacia verificada a la citada fecha. Sin embargo el Ministerio Público en el presente acto informa que según la base de datos del despacho fiscal que ocupa, el acto conclusivo correspondiente fue presentado por ante un tribunal de Control en fecha 19 de Septiembre de 2002 en atención a ello el referido ciudadano admitió los hechos y fue condenado a cumplir una pena de un (01) año y seis (06) meses, en Libertad con presentaciones periódicas. En razón de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSE LUIS FERRER, a los fines de garantizar los derechos y garantías que le asisten al mismo Y se ACUERDA dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este despacho y a los fines de culminar con el presente asunto penal una vez constatada la información aportada en este acto, procederá esta Sentenciadora a dictar un pronunciamiento en auto por separado. ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y acogida por la Defensa Privada en acordar la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano JOSE LUIS FERRER, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 12/12/1969, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Herrero, Transportista, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.439.553, hijo de Luís Rodríguez y Genoveva Ferrer, residenciado en Haticos por Arriba, Barrio San Juan, calle Sa Rafael, avenida 18, casa N° 105-233, cerca del Mercal de nombre la Choza Roja, casa de Color Morada, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0426-1651925, 0261-7647502, de su hija de nombre Yerica Carolina Ferrer Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al CICPC, subdelegación Maracaibo, informando lo aquí acordado. Se acuerda proveer las copias solicitadas, así como la remisión de las presentes actuaciones, una vez vencido el lapso de ley. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, la cual queda registrada bajo el No. 030-13. Terminó, se leyó y conforme firman. Este acto concluyó, siendo las TRES HORAS de la Tarde (3:00 PM.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO,


DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS.


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. CARMEN ELOINA PUENTE.
EL ACUSADO,


JOSE LUIS FERRER.


LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. GERMAN CUMARE.
LA SECRETARIA


ABG. NEVIA MALDONADO ADRÍAN.







MEPB/yvan.
Causa N° 5U-030-02.