Se declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa del ciudadano JHOEL MANUEL VÁSQUEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-18.317.750 y en su defecto, se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por el Juzgado Segundo Estadal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en contra de dicho acusado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y CON ALEVOSÍA y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 en concordancia con el artículo 102 de la ley Para el Desarme, cometido en perjuicio del hoy occiso ANTONIO VALBUENA MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO.