REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 10 de marzo de 2015
201° y 152°

ASUNTO PENAL: VP02-P-2010-004868
CAUSA TRIBUNAL No. 5J-573-10


DECISIÓN No. 023-14

Vista la solicitud de revisión de medida, requerida por los Abogados CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS LEON, el Primero Defensor Público Auxiliar de la Defensoría 22 Penal Ordinario y el segundo: Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, actualmente encargado de la Defensoría Pública Décima Séptima Penal Ordinario obrando en su condición de defensores de los acusados JOSÉ MOSQUERA MOLERO y EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, respectivamente a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numerales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y castigado en el artículo 4 ejusdem, en perjuicio de YASNELY RIERA y EL ESTADO VENEZOLANO; este juzgador pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

I. DEL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE LOS ACUSADOS:

En fecha 28-03-2010, se llevó a efecto ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Acto de Presentación de Imputados mediante el cual dicho tribunal acordó la aplicación de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 (hoy 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 251 y 251 ejusdem, en contra de los hoy acusados JOSÉ GREGORIO PERDOMO ZUNIAGA, titular de la cédula de identidad No. V-17.567.659, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinal 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y BERLITZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 09-04-2010, se llevó a efecto ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Acto de Presentación de Imputados mediante el cual dicho tribunal acordó la aplicación de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 (hoy 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 251 y 251 ejusdem, en contra del hoy acusado JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-18.743.924, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinal 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 10-04-2010, se llevó a efecto ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Acto de Presentación de Imputados mediante el cual dicho tribunal acordó la aplicación de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 (hoy 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 251 y 251 ejusdem, en contra del hoy acusado JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, titular de la cédula de identidad No. V-20.379.731, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, ordinal 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 12/05/2010, se recibió procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, escrito de acusación fiscal, en contra de los acusados JOSÉ PERDOMO SUNIAGA, por los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, ordinales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y CÓMPLICE en el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y BETRIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, como COAUTORA en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, ordinales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y autora del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 21/05/2010, se recibió procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, escrito de acusación fiscal, en contra de los acusados JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, por los delitos de COAUTORES en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, ordinales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 14-06-2010, se difirió para el día 30-06-2010, el acto de Audiencia Preliminar por inasistencia de los Abogados ANTONIO JIMENEZ, YGOR REYES, ARELINDA ALVAREZ, LILIA CARDOZO y YISNELY LÓPEZ y de las víctima YASNELY RIERA MONTIEL.
En fecha 30-06-2014, se difiere nuevamente el acto de audiencia preliminar, para el día 15-07-2010, en virtud de la inasistencia de los defensores CAROLINA ÁLVAREZ y MIGUEL GONZALEZ en sus condiciones de defensores del acusado JOSÉ MANUEL MOSQUERA.
En fecha 15-07-2010, se difiere por tercera vez para los primeros cuatro imputados, el acto de Audiencia Preliminar, para el día 28/07/2010, por la incomparecencia de los acusados JESÚS ENRIQUE PIRELA y JOSÉ MANUEL MOSQUERA, quienes no fueron trasladados efectivamente trasladados; asimismo, de la Abg. ARELINDA ÁLVAREZ, en su condición de defensora de JOSÉ GREGORIO PERDOMO.
En fecha 28-07-2010 se difiere por cuarta vez el Acto de Audiencia Preliminar, por la inasistencia de la víctima y del defensor de la acusada BETLIZ VILLASMIL, Abg. ANTON IO JIMENEZ, quedando fijada así para el día 11-08-2010.
En fecha 11-08-2010, se difirió para el 08-09-2010 el acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de los Abogados YGOR REYES y ANTONIO JIMENEZ, defensores de la acusada BETLIZ MARGARITA VILLASMIL.
En fecha 08-09-2010, se difirió el acto para el día 22-09-2010 en virtud de la incomparecencia del acusado JESÚS ENRIQUE PIRELA y por cuanto además la defensa de autos solicitó el diferimiento en virtud de necesitar reunirse con sus representados a objeto de tratar puntos importantes para su defensa.
En fecha 22-09-2010, se difirió para el día 06/10/2010 el Acto de Audiencia Preliminar, por la incomparecencia YGOR REYES y ANTONIO JIMENEZ, defensores de la acusada BETLIZ MARGARITA VILLASMIL.
En fecha 06-10-2010, se difirió para el día 21-10-2010 el acto de audiencia preliminar por la incomparecencia YGOR REYES y ANTONIO JIMENEZ, defensores de la acusada BETLIZ MARGARITA VILLASMIL.
En fecha 21-10-2010, se llevó a efecto el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, acto en el cual se acordó Admitir Totalmente las dos acusaciones interpuestas en contra de los acusados: la primera de ellas en fecha 12/05/2010, en contra de los acusados 1) JOSÉ PERDOMO SUNIAGA, por los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, ordinales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y CÓMPLICE en el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y BETRIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, como COAUTORA en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, ordinales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y CÓMPLICE del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo el escrito de acusación de fecha 21/05/2010, en contra de los acusados JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, por los delitos de COAUTORES en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, ordinal 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose así la apertura a juicio oral y público.
En fecha 14-12-2010, fue recibida por este tribunal la presente causa siendo fijada la constitución de tribunal mixto con escabinos, fijándose el primer sorteo para el día 07-01-2011, fecha en la cual se efectuó dicho sorteo, emitiéndose el listado de escabinos, acordándose así mediante auto de fecha 17-12-2010, la constitución definitiva de escabinos para el día 27-01-2011.
En fecha 27-01-2011, se difirió el acto de constitución de tribunal mixto con escabinos para el día 10-02-2011 y un nuevo sorteo extraordinario para el día 03-02-2011, por la incomparecencia de los Abogados MIGUEL GONZÁLEZ, CAROLINA ÁLVAREZ, ANTONIO JIMENEZ e YGOR REYES, así como por la incomparecencia del acusado JESÚS PIRELA, quien o fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite; asimismo no compareció ninguno de los escabinos.
En fecha 03-02-2011 se llevó a efecto sorteo Extraordinario No. 8443 emitiéndose el listado correspondiente, siendo que en fecha 10-02-2011 se juramentó previa designación de la acusada BETLIZ VILLASMIL, la abogada NEILA ESTHER BERBECI.
En fecha 10-02-2011, se difirió para el día 23-02-2011 el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los acusados por falta de traslado de los mismos, así como de la participación ciudadana.
En fecha 16-02-2011, se llevó a efecto Sorteo Extraordinario No. 8539, emitiéndose el correspondiente listado de escabinos, siendo que en fecha 28-02-2011, se llevó a efecto nuevo sorteo extraordinario de escabinos, No. 8626, emitiéndose el correspondiente listado de escabinos.
En fecha 23-02-2011, se difirió para el día 11-03-2011, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, del Abg. JESÚS VERGARA y de la participación ciudadana de la cual no compareció ninguno de los ciudadanos llamados.
En fecha 14-03-2011, mediante auto, se dejó constancia que por cuanto para el día 11-03-2011se encontraba pautada la constitución de tribunal mixto con escabinos, siendo que para la hora pautada para la celebración del acto el tribunal se encontraba en Sala de Juicio No. 5 celebrando el juicio oral en la causa No. 5M-469-09, por lo que se acordó diferir para el día 25-03-2011; quedando fijado igualmente sorteo extraordinario de escabinos para el día 17-03-2011.
En fecha 17-03-2011, se llevó a efecto Sorteo Extraordinario No. 8772, emitiéndose el listado correspondiente.
En fecha 29-03-2011, mediante auto, el tribunal dejó constancia que por cuanto se encontraba pautada para el día 25-03-2011 el Acto de Constitución de Escabinos, el cual no se llevó a efecto por cuanto el tribunal se encontraba llevando a efecto labores administrativas, relacionadas con el inventario de causas penales que cursaban por ante el tribunal en virtud de la rotación de jueces fijada, quedando diferido así el acto para el día 07-04-2011, mientras que el sorteo extraordinario de escabinos quedó fijado para el día 30-03-2011.
En fecha 30-03-2011 se llevó a efecto Sorteo Extraordinario de Escabinos No. 8880, emitiéndose el correspondiente listado, siendo que además en fecha 08-04-2011, mediante auto, el tribunal dejó constancia que por cuanto para el día 07-04-2011 se encontraba fijado el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, no siendo llevado a efecto por razones atribuibles al tribunal toda vez que el mismo se encontraba realizando labores administrativas relacionadas con la revisión de causas y de las carpetas administrativas llevadas ante el tribunal, en virtud de la rotación de jueces fijada, quedando diferido así el acto para el día 26-04-2011, mientras que el sorteo extraordinario de escabinos quedó fijado para el día 14-04-2011.
En fecha 14-04-2011 se llevó a efecto el Sorteo Extraordinario de Escabinos No. 8997, emitiéndose el correspondiente listado de escabinos; asimismo en fecha 26-04-2011 ante la imposibilidad de constituir el tribunal mixto con escabinos y dado a que fueron superados más de dos intentos a tales fines, se constituyó el tribunal de manera unipersonal, quedando fijado así el juicio oral y público para el día 13-05-2011 a las 11:15 a.m.
En fecha 13-05-2011, se difirió para el día 06-06-2011el juicio oral y público, en virtud de la inasistencia al acto de la abogada CAROLINA ÁLVAREZ, en su carácter de defensora de JOSÉ MOSQUERA; NEILA ESTHER BERBECI y ANTONIO JIMENEZ, defensores de la acusada BETLIZ VILLASMIL y de ella misma, quien no fue efectivamente trasladada.
En fecha 06-06-2011, se difirió para el día 29-06-2011el juicio oral y público, en virtud de la inasistencia al acto de los abogados CAROLINA ÁLVAREZ y MIGUEL GONZALEZ, en su carácter de defensores de JOSÉ MOSQUERA; así como de la víctima, cuyas resultas de boletas no habían ingresado al tribunal.
En fecha 29-06-2011se difirió para el día 11-07-2011 el acto de Audiencia Oral y Pública, en razón de la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público quien estaba efectivamente notificado y se encontraba en un curso de carácter obligatorio, de la víctima quien estaba efectivamente notificada, así como de los Abogados CAROLINA ÁLVAREZ y MIGUEL GONZALEZ, en su carácter de defensores de JOSÉ MOSQUERA, quienes estaban efectivamente notificados.
En fecha 11-07-2011, se difirió el Acto de Audiencia Oral y Pública, para el día 28-07-2011, en virtud de la incomparecencia de los Abogados CAROLINA ÁLVAREZ y MIGUEL GONZALEZ, en su carácter de defensores de JOSÉ MOSQUERA, quienes en el acto fueran revocados por dicho acusado, designando defensa pública y recayendo la designación en el Abg. ALEXANDER VILCHEZ, Defensor Público No. 19 adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28-07-2011, se difirió el Acto de Audiencia Oral y Pública, para el día 16-08-2011, por razones atribuibles al tribunal toda vez que se encontraba efectuando juicio en la causa No. 5M-607-11.
En fecha 17-08-2011, mediante auto el tribunal refijó para el día 03-10-2011 el Acto de Audiencia Oral y Pública, toda vez que en el periodo comprendido entre el 15-08 al 15-09-2011, ambas fechas inclusive, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución No. 2011-0043, acordó receso judicial.
En fecha 03-10-2011, se difirió el Acto de Audiencia Oral y Pública, para el día 18-10-2011, por razones atribuibles al tribunal toda vez que mantenía aperturados cuatro juicios, siendo que además la juzgadora tenía una afección respiratoria, por lo que difirió el acto a los fines de asegurar los principios de inmediación y concentración.
En fecha 18-10-2011, se inició el debate contradictorio en la presente causa, el cual continuó en fechas 02-11-2011; 29-11-2011.
Mediante auto de fecha 25-11-2011, el tribunal de la causa indicó el debate por el cambio de órgano subjetivo, toda vez que a la Jueza titular del despacho se le otorgó permiso en el periodo correspondiente entre el 25-11-2011 al 29-11-2011, refijándose el juicio para el día 29-11-2011.
En fecha 29-11-2011, se declaró interrumpido el debate contradictorio por haber excedido el lapso que el Código Orgánico Procesal Penal otorgaba para la inmediación, de conformidad con el artículo 337 del texto adjetivo penal vigente para la fecha, quedando fijado para el día 19-12-2011.
En fecha 19-12-2011, se difiere la Audiencia oral y pública para el día 24-01-2012, en virtud de la inasistencia del acusado JESUS ENRIQUE PIRELA y de defensor CARLOS PACHECO.
En fecha 11-01-2012, se llevó a efecto Audiencia Oral para verificar solicitud fiscal de prórroga de los acusados JOSÉ GREGORIO PERDOMO, JOSÉ MANUEL MOSQUERA, JESÚS ENRIQUE PIRELA y BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, acordando el tribunal la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el lapso de dos años que vencían el día 28-03-2014.
En fecha 24-01-2012, mediante auto se difirió la Audiencia Oral y Pública para el día 10-02-2012 por razones atribuibles al tribunal, en virtud de que el mismo se encontraba constituido en la sala 6 de audiencias llevando a efecto juicio en la causa No. 5M-654-11.
En fecha 10-02-2012, se difirió para el día 29-02-2012 el acto de Audiencia Oral y Pública, diferimiento que se produjo a solicitud de la defensa quien solicitó la presencia de la víctima para el inicio del debate contradictorio y siendo que la misma se había anunciado y fue conducida a la sala de víctimas, retirándose de la misma sin autorización del tribunal, el mismo declaró con lugar el requerimiento procediendo así a diferir el acto.
En fecha 29-02-2012, se difirió para el día 29-03-2012 el acto de audiencia oral y pública, en virtud de la incomparecencia de los acusados JOSÉ GREGORIO PERDOMO, JOSÉ MANUEL MOSQUERA y BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, quienes no fueron debidamente trasladados; de la víctima y de los defensores JESÚS VERGARA y ANTONIO JIMENEZ.
En fecha 29-03-2012, mediante auto, se difirió el juicio para el día 12-04-2012, toda vez que este tribunal se encontraba constituido en la sala No.10 en la continuación del juicio correspondiente a la causa No. 5M-643-11.
En fecha 12-04-2012, se difirió la audiencia oral y pública para el día 28-05-2012, por la inasistencia de la Fiscalía 35 Nacional así como por la falta de traslado de los acusados JESÚS ENRIQUE PIRELA y BETLIZ MARGARITA VILLASMIL.
En fecha 28-05-2012, se dio inicio nuevamente al Juicio Oral y Público en la presente causa, el cual se desarrollo en audiencias llevadas a efecto en fechas: 04-06-2012, 08-06-2012, 20-06-2012, 18-07-2012, 02-08-2012, 14-08-2012 (fecha de conclusión) sentenciando el órgano subjetivo sentencia absolutoria a favor de los acusados JOSÉ GREGORIO PERDOMO ZUNIAGA, JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, JOSE MANUEL MOSQUERA MOLERO y BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, acordando la inmediata libertad de los mismos; siendo que la sentencia íntegra fue publicada en fecha 02-04-2013.
En fecha 17-04-2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, interpuso escrito de apelación de sentencia definitiva en contra de la sentencia No. 5M-023-13, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
En fecha 01-10-2013, la Sala Accidental 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la Dra. JACQUELINE FERNANDEZ, mediante Sentencia No. 024-2013, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y acordó la nulidad absoluta de la sentencia No. 023-13, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio, ordenando la realización de un nuevo juicio oral y público.
En fecha 15-02-2013, fue individualizado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el acusado EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-15.011.697, a quien dicho tribunal le acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por aparecer incurso en la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, ordinal 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 26-03-2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, interpuso escrito de acusación en contra del ciudadano EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, por la presunta comisión en grado de COAUTOR, de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, ordinales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 09-04-2013, se fijó para el día 08-05-2013 el acto de audiencia preliminar, fecha última en la cual se difirió para el día 03-06-2013 por la inasistencia al acto de la víctima y de la defensa privada, la cual fue revocada y en su lugar designada defensa pública recaída en la persona de la Abg. MILAGROS MORALES, Defensora Pública No. 17 Penal ordinaria.
En fecha 03-06-2013, se llevó a efecto el Acto de Audiencia Preliminar correspondiente al acusado EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, acto en el cual se acordó admitir el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes por la presunta comisión en grado de COAUTOR, de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, ordinales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELY ALEJANDRA MONTIEL y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 14-10-2013, se acumularon las causas llevadas en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERDOMO ZUNIAGA, JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, JOSE MANUEL MOSQUERA MOLERO, BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA y EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, fijándose la audiencia oral y pública para el día 30-10-2013, librándose órden de aprehensión en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MOSQUERA, BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, JOSÉ GREGORIO PERDOMO ZUNIAGA y JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO.
En fecha 30-10-2013, se difirió para el día 20-11-2013 el Acto de Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del acusado EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, quien no fue efectivamente trasladado.
En fecha 20-11-2013, mediante auto, el tribunal difirió para el día 05-12-2013 el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia del acusado EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, quien no fue efectivamente trasladado, así como del defensor privado IGOR REYES y la víctima de autos.
En fecha 05-12-2013, mediante auto, el tribunal difirió para el día 17-12-2013 el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia del defensor privado IGOR REYES y la víctima de autos.
En fecha 17-12-2013, mediante auto, el tribunal difirió para el día 07-01-2014 el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia del acusado EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, quien no fue efectivamente trasladado, asimismo, por la inasistencia del defensor privado IGOR REYES y la víctima de autos.
En fecha 17-12-2013, se efectuó la captura del acusado JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, quien fue puesto a la orden de este tribunal en fecha 18-12-2013, acordándose en dicho acto de individualización mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07-01-2014, mediante auto, el tribunal difirió para el día 28-01-2014 el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia de los acusados EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, quienes no fueron efectivamente trasladados.
En fecha 28-01-2014, mediante auto, el tribunal difirió para el día 13-02-2014 el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia de los acusados EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, quienes no fueron efectivamente trasladados.
En fecha 13-02-2014, mediante auto, el tribunal difirió para el día 10-03-2014 el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia de la representante del Ministerio Público quien a que pese a que a la hora pautada se anunció sin embargo se retiró a buscar las acusaciones fiscales de los acusados EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, sin retornar así al tribunal.
En fecha 10-03-2014, mediante auto, el tribunal difirió para el día 25-03-2014 el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia de los acusados EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, quienes no fueron efectivamente trasladados.
En fecha 25-03-2014, mediante auto, el tribunal difirió para el día 15-04-2014 el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 50 del Ministerio Público, así como de la víctima de autos, quien no fue efectivamente notificada por el tribunal.
En fecha 15-04-2014, mediante auto, el tribunal difirió para el día 06-05-2014 el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia de la víctima de autos, quien no fue efectivamente notificada por el tribunal ya que pese a que la boleta fue librada la residencia se encontraba cerrada.
En fecha 06-05-2014, mediante auto, el tribunal difirió para el día 26-05-2014 el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia de la víctima de autos, cuya resultas de la boleta librada no habían sido consignadas por el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, el cual fuera asignado a objeto de hacer efectiva la misma.
En fecha 26-05-2014, se dio inicio a la audiencia oral y pública en la presente causa, juicio que se llevó a efecto en distintas audiencias efectuadas en fechas: 12-06-2014, 27-06-2014, 16-07-2014, 18-07-2014, siendo que en fecha 21-07-2014 fue interrumpido el juicio, en virtud que pese a los esfuerzos realizados no se hizo efectivo el traslado de los acusados, quedando así fijado para el día 11-08-2014.
En fecha 11-08-2014, se inició nuevamente y por tercera vez el juicio oral y público en la presente causa, juicio que se prosiguió en audiencias de fechas: 27-08-2014, 27-08-2014, 04-09-2014, 08-09-2014, 17-09-2014, 24-09-2014, 06-10-2014, 27-10-2014, 13-11-2014, siendo interrumpido en fecha 04-12-2014 en razón de cambio de órgano subjetivo toda vez que el juez titular de este despacho comenzó a partir del 01-12-2014 sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2013/2014, quedando así fijada la audiencia para el día 06-01-2015.
En fecha 06-01-2015, se difirió la audiencia oral y pública para el día 27-01-2015, en virtud de la incomparecencia de los acusados EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, quienes no fueron efectivamente trasladados.
En fecha 27-01-2015, se difirió la audiencia para el día 11-02-2015, por la incomparecencia de la víctima cuya boleta no se encontraba efectivamente consignada.
En fecha 11-02-2015, se difirió la audiencia de juicio oral y público para el día 25-02-2015, en virtud de la inasistencia de la representante de la Fiscalía 50 del Ministerio Público quien se encontraba presente en un acto ante el tribunal segundo de juicio distinguido con el No. 2u-695-14.
En fecha 24-02-2015, mediante decisión No. 006-15, se acordó prorrogar por el lapso de dos (2) años más la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en contra del acusado EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, y en consecuencia se amplió la vigencia de la MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 15-02-2017, siendo que en el caso del otro acusado los dos años vencen en diciembre de 2015.


II. DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia de las mismas, que la razón que motivó al tribunal de control a decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados de autos, se sustenta en primer lugar, en el hecho de que el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numerales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, contiene una pena que en su límite superior excede de diez años de prisión.
En segundo lugar, sobre la base de que se trata de un delito grave de carácter pluriofensivo, cuyo sujeto pasivo resulta haber sido afectado en múltiples de sus derechos constitucionales de los cuales, el relativo al derecho a la vida, resulta ser absoluto y; el resto, tales como el derecho a la libertad personal e individual y a los derechos patrimoniales o de propiedad, son relativos; visto de esta forma, y por cuanto se trata de un concurso de hechos delictuales, además previsto por la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, como un delito de delincuencia organizada, lo cual estima claramente la existencia de la presunción iuris tantum de peligro de fuga previsto en el artículo 231, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se evidencia, que desde el día 15-02-2013, fecha del decreto de privación en contra del ciudadano EDUARD ANTONIO PIRELA, hasta el día de hoy 10-03-2015, han transcurrido dos años y veintitrés (23) días, sin haberse agotado el tiempo de prórroga que establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar excedido el límite de la proporcionalidad de las medidas de coerción personal. Asimismo en relación al acusado JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, SE OBSERVA QUE LUEGO DE HABER SIDO ABSUELTO, y decidida su libertad absoluta, la decisión fue revocada, lográndose su recaptura en fecha 18-12-2013, fecha en la cual este tribunal ratificó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que en este caso aún no se ha excedido el límite de proporcionalidad que establece el artículo 230 ejusdem.
Dicho lo anterior, es evidente que en el presente caso, el peligro de fuga sobre el cual se dictó en su oportunidad la medida privativa de libertad, aún persiste, no habiendo sufrido la presente causa mutación alguna al respecto, por lo que es procedente en el caso que nos ocupa, declarar sin lugar las solicitudes de conversión de las Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requeridas por los defensores públicos de ambos acusados, y en su lugar ratifica la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fechas 15-02-2013 y 18-12-2013, por el Juzgado Tercero Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia y por este tribunal respectivamente. Y así se decide.

DECISIÓN:


Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declara sin lugar las solicitudes requeridas por los abogados CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS LEON el Primero Defensor Público Auxiliar de la Defensoría 22 Penal Ordinario y el segundo: Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, actualmente encargado de la Defensoría Pública Décima Séptima Penal Ordinario obrando en su condición de defensores de los acusados JOSÉ MOSQUERA MOLERO y EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, respectivamente a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numerales 5 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y castigado en el artículo 4 ejusdem, en perjuicio de YASNELY RIERA y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Ratifica las Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas en fecha 15-02-2013, por el Juzgado Décimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en contra del acusado EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V-15.011.697, fecha de nacimiento 11-01-1982, de 32 años de edad, de estado civil concubino, obrero, hijo de Yudith Navarro y Jesús Pirela y la decretada en fecha 18-12-2013 por este tribunal en contra del ciudadano JOSÉ MOSQUERA MOLERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 237, numerales 2 y 3, en concordancia con el artículo 250 ejusdem. Regístrese esta decisión.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO;

Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;

Abg. KAREN MATA PARRA

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 023-14.-
LA SECRETARIA;


Abg. KAREN MATA PARRA