Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO SE ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, A TRAVES DE LA REINSERCION SOCIAL al ciudadano ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-12-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tapicero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.071.496, hijo de ANTONIO USECHE Y JAQUELINE BLANCO, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 12, vía Sabaneta, casa N° 63-88A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-9650072, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de DROGAS. Asimismo, se le decreta al ciudadano ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, plenamente identificado, las medidas de seguridad siguientes: 1.- Ingresar en forma voluntaria a la .....