REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero de 2013
202° y 153°
CAUSA No. 5M-617-11 ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2010-050966
RESOLUCION Nº 018-13
ACTA DE AUDIENCIA ORAL SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO
En el día de hoy, viernes ocho (08) de Febrero del año dos mil trece (2.013), siendo las doce del mediodía (12:00 P.M.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Publico de Juicio, en la causa signada con el No. 5M-617-11, seguida en contra del acusado ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal Quinto de Juicio en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, actuando como Juez Suplente la DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS, acompañada de la Secretaria Suplente la ABG. NEVI MALDONADO ADRIÁN. Seguidamente a solicitud de la Juez Profesional procede la Secretaria a verificar la presencia de las parte, constatándose que se encuentra presentes, la Fiscal Nº 23 del Ministerio Publico ABG. CARMEN TELLO, el acusado ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, debidamente asistido por la Defensora Privada la ABG. ANNIUSKA GRATEROL. Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 127 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Disposición Final Segunda. Seguidamente la Jueza presidente antes de dar inicio al Debate procedió a imponer al acusado de autos del procedimiento por Admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual les fue explicado con palabras claras y sencillas, el cual les fue explicado con palabras claras y sencillas. SEGUIDAMENTE ESTANDO PRESENTE EN ESTE ACTO LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA Nº 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARMEN TELLO, SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA Y A TAL EFECTO EXPUSO: “Según se evidencia de los resultados de toxicología realizados por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 27-04-2011, el cual arroja como resultado que se determinaron metabolitos de cocaína en los exámenes de orina realizados al ciudadano ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, asimismo se evidencia del informe psiquiátrico y psicológico del departamento de ciencias forenses suscrita por la doctora Edilia Tello y la Psicólogo Geraldine Beuses, donde determinan la evaluaciones psicológica y psiquiatrica que el ciudadano ALIRIO JOSE USECHE BLANCO es: conclusión de acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas, practicadas al ciudadano antes mencionado y tomando en cuenta el patrón de consumo el cual refiere, se concluye que presenta indicadores significativos de consumo y abuso de drogas, pero es de hacer notar que la cantidad de droga decomisada para el momento de la detención fue 2,6 gramos; indicando el diagnostico que es consumidor de droga de tipo habitual, así mismo, de la cantidad de droga incautada al momento de su aprehensión es mínima, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal se proceda a aplicar las medidas de seguridad necesarias al ciudadano ALIRIO JOSE USECHE BLANCO y sea iniciado un procedimiento por consumo de conformidad a los artículos 128, 130, 131, 132 de la Ley Orgánica de Drogas con el objeto de lograr la reinserción social y el seguimiento del proceso al ciudadano ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ANNIUSKA GRATEROL, quien expuso: “En este acto solicito se le aplique a mi defendido el procedimiento por consumo tipificado en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas así como también el artículo 130 y 131 ejusdem para que se otorgue la medida de seguridad social, en virtud de las resultas ambas positivas de los exámenes toxicológicos y psicológicos, los cuales arrojaron que mi defendido es consumidor habitual. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ACUSADO: ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, a fin de que manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que se le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por la representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo las doce y quince del mdiodía: “Entendí todo lo explicado, me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me indique, incluso, que me permitan asistir a la Fundación José Félix Ribas para hacer labor comunitaria o lo que me digan que debo hacer para no ser mas consumidor de drogas”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: En fecha 16/11/2.010, fue presentado ante el Tribunal 05° de Control el ciudadano ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, por estar incurso en la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En efecto consta en actas que en fecha 28-12-2.010, se recibió Escrito Acusatorio de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra de acusado citado ut supra presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, en este caso, consta EXAMEN PSICOLÓGICO y EXAMEN PSIQUIATRICO, así como el EXAMEN TOXICOLÓGICO practicado al encausado, donde se diagnostica que el mismo es “Consumidor de Droga de Tipo Habitual” y que se determinó la presencia de METABOLITOS DE COCAINA; y de acuerdo a la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-242-DT-1510- de fecha 27/04/2.011, realizada por los Expertos LCDO WILLIANS ROBLES Y DRA BERNICE HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, a la sustancia incautada al acusado es COCAINA, la cual se ha demostrado que consume. Por ello, es preciso señalar que a pesar de que al acusado de actas le hallaron tal droga, ha manifestado que es consumidor, que desea ingresar a una Institución donde le puedan ayudar, incluso, hacer trabajo comunitario en la misma o lo que le indiquen para superar su adicción, aunado al resultado de los exámenes que así lo han demostrado, pero ha solicitado que en lugar de aperturar el juicio, se ordene el procedimiento por Consumo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; y visto que la Ley Orgánica de Drogas en su capitulo II del Titulo V, señala en su artículo 141 el procedimiento de consumo; en su artículo 142 las medidas complementarias de seguridad social, en su artículo 144 el procedimiento por reiteración de consumo y en su artículo 142 las medidas complementarias a la seguridad social y se establece: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO: Articulo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del articulo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Publico, el cual solicitara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicologías de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Publico solicitara ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante una rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales. En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora el juez o jueza tomara las medidas que considere necesarias para hacer espetar y cumplir la misma. Se designara uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Publico ante el juez o Jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Excepcionalmente, el Juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Articulo 144. Cuando se compruebe el consumo reiterado de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, por parte de la persona consumidora que haya sido sometido o sometida a ese procedimiento, el juez o jueza de control indicara su ingreso en un centra especializado de rehabilitación, por un termino no mayor de un ano para aplicarle el tratamiento que recomienden los o las especialistas del centra especializado de rehabilitación, para su desintoxicación en caso de requerirlo, tratamiento y reinserción social, y seguimiento donde fue atendido anteriormente por orden del tribunal que conoció la causa. Cuando eluda o se sustraiga por cualquier medio al tratamiento de rehabilitación, reinmersión social o seguimiento al que ha sido sometido o sometida por el juez o jueza de control, será internado o internada en un centra de rehabilitación por un termino no menor de seis meses ni mayor de un año. (Subrayado del Tribunal). Ahora bien, verificados los resultados de Exámenes antes referidos practicados al acusado de autos, así como la condición de consumidor de drogas prohibidas por la Ley, determinada en el presente asunto, procede esta Juzgadora a dictar el siguiente pronunciamiento: NO SE ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, A TRAVES DE LA REINSERCION SOCIAL al ciudadano ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-12-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tapicero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.071.496, hijo de ANTONIO USECHE Y JAQUELINE BLANCO, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 12, vía Sabaneta, casa N° 63-88A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-9650072, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de DROGAS. Asimismo, se le decreta al ciudadano ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, plenamente identificado, las medidas de seguridad siguientes: 1.- Ingresar en forma voluntaria a la Institución José Félix Rivas, donde permanecerá como mínimo durante UN (01) AÑO o el tiempo que se le indique en dicha Institución, previa evaluación por los Médicos Forenses (Psiquiatra y Psicólogo) de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 2.- Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las directrices que le indique la Institución José Félix Rivas y/o las instrucciones que considere dicha Institución en beneficio de dicho ciudadano para superar su adicción y poder regresar sano a la sociedad para convivir con sus semejantes; y 3.- Practicarse de forma voluntaria, como mínimo, cada tres (03) meses, durante un (01) año, a partir de la presente fecha, nuevamente Exámenes Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico, a través de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, salvo que el Medico Forense determine mayor o menor tiempo al aquí establecido, debiendo remitir EXAMEN PSICOLÒGICO, EXAMEN PSIQUIATRICO y EXAMEN TOXICOLOGICO, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, durante un (01) año o durante el tiempo que sea necesario para este caso; todo este procedimiento es conforme a lo establecido en el articulo 141, en armonía con los artículos 130.1º, 128, único aparte, 131.2º, 132, 133, 134, 135 y 142, todos de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ SE DECICE. Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO SE ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, A TRAVES DE LA REINSERCION SOCIAL al ciudadano ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-12-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tapicero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.071.496, hijo de ANTONIO USECHE Y JAQUELINE BLANCO, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 12, vía Sabaneta, casa N° 63-88A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-9650072, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de DROGAS. Asimismo, se le decreta al ciudadano ALIRIO JOSE USECHE BLANCO, plenamente identificado, las medidas de seguridad siguientes: 1.- Ingresar en forma voluntaria a la Institución José Félix Rivas, donde permanecerá como mínimo durante UN (01) AÑO o el tiempo que se le indique en dicha Institución, previa evaluación por los Médicos Forenses (Psiquiatra y Psicólogo) de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 2.- Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las directrices que le indique la Institución José Félix Rivas y/o las instrucciones que considere dicha Institución en beneficio de dicho ciudadano para superar su adicción y poder regresar sano a la sociedad para convivir con sus semejantes; y 3.- Practicarse de forma voluntaria, como mínimo, cada tres (03) meses, durante un (01) año, a partir de la presente fecha, nuevamente Exámenes Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico, a través de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, salvo que el Medico Forense determine mayor o menor tiempo al aquí establecido, debiendo remitir EXAMEN PSICOLÒGICO, EXAMEN PSIQUIATRICO y EXAMEN TOXICOLOGICO, así como INFORME SOCIAL, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, durante un (01) año o durante el tiempo que sea necesario para este caso; todo este procedimiento es conforme a lo establecido en el artículo 141, en armonía con los artículos 130.1º, 128, único aparte, 131.2º, 132, 133, 134, 135 y 142, todos de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. De igual forma, se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración del presente acto. Se deja constancia que se dio lectura a la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Disposición Final Segunda y siguiendo lo dispuesto en el Articulo 347 Ejusdem. Siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde, se declara terminado el acto. Es todo terminó se leyó y conformes firman Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO (S)
ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN TELLO
EL ACUSADO
ALIRIO JOSE USECHE BLANCO
LA DEFENSORA PRIVADA
ABOG. ANNIUSKA GRATEROL
LA SECRETARIA (S)
ABOG. NEVI MALDONADO ADRIÁN
MEPB/Nevi
Causa N° 5M-664-11