PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ARGENIS ANTONIO URDANETA PARRA, Venezolano, Natural de San Francisco-Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 21.489.082, Concubino, hijo de ALIS MARIA PARRA QUINTERO y WILFREDO ANTONIO URDANETA, nacido en fecha 26/11/1989, de 24 años de edad, domiciliado en el Barrio El Marquez, calle 126, casa N° 129-44. Municipio San Francisco del Estado Zulia; conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al acusado ARGENIS ANTONIO URDANETA PARRA antes identificado, por considerarlo CULPABLE del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de la ciudadana THAIL GARCÍA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, la cual deberá cumplir según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa di.....