Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Homologar la verificación de las obligaciones. SEGUNDO: Decreta terminada la presente causa, en virtud de la institución de la Suspensión Condicional del Proceso, como forma de terminación del mismo, seguida en contra del ciudadano ALEXY RUIDIAZ RUIDIAZ quien se identifico como quedo escrito, Venezolano, natural de Natural de Colombia, de 47 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 22.368.192, de estado civil soltero, hijo de DELFIN RUIDIAZ y de ELIA RUIDIAZ, residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo, Calle 24, con avenida 2, Casa N° 24-15, Sector Adan Estorbes, San Francisco, Estado Zulia y Así se declara. Se acuerda resolver por auto por separado la respectiva decisión. Quedan debidamente notificadas .....