En el día de hoy, Miércoles CUATRO (04) de Junio de 2008, siendo las Doce y Diez (12:10. PM) minutos de la Tarde, oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Oral en la Causa signada con el Nº 5U-362-08, seguida en contra del acusado ALEXY RUIDIAZ RUIDIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio ANA MIRELLA PEDROSO FLORIAN. Se constituyó la DRA. RAIZA RODRIGUEZ, Juez Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, y la Secretaria, ABOG. LINDA M PAZ, en la sede del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el nivel III de la sede del Palacio de Justicia. Verificada la presencia de las partes se constato la asistencia del Acusado ALEXY RUIDIAZ, se deja expresa constancia de la presencia de la Defensora Pública N° 11 ABG. AURELINA URDANETA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, el ciudadano Fiscal 11 del Ministerio Publico del Estado Zulia representado por el ABG. CARLOS CHOURIO, por último se deja expresa constancia de la comparecencia de la Victima de autos ANA MIRELLA PEDROSO FLORIAN, de quien la Fiscal del Ministerio Publico se encargara de defender sus intereses. Acto seguido, la Juez de Despacho solicito a la Secretaria se sirviera verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia de fecha 09-02-2007, cuando se otorgó al acusado ciudadano ALEXY RUIDIAZ RUIDIAZ, por un periodo de UN (01) AÑO el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Residir en el mismo lugar que ha señalado como su residencia. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estimulantes o abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Verificada de todas y cada una de las condiciones impuestas al ciudadano antes mencionado, ante lo cual considera este Juzgado que se ha cumplido las condiciones pautadas en la audiencia de fecha 26-07-2006, haciendo procedente declarar PRIMERO: Homologar la verificación de las obligaciones por auto por separado. SEGUNDO: Decreta terminada la presente causa, en virtud de la institución de la Suspensión Condicional del Proceso, como forma de terminación del mismo
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