JUEZ PRESIDENTE: DRA: RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR.
JUECES ESCABINOS: Titular 1: JAIRO DE JESUS MARTINEZ
JUEZ ESCABINO: Titular II: BELITZA ELAINE RODRIGUEZ
PARTE ACUSADORA: ABG. LA FISCAL CUADRAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BLANCA TIGRERA, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADOS: 1.-LEONEL DAVID ARAUJO SOTO, por la presunta comisión como Coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 deI Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL DIAZ, ZULEMA OMAÑA y OSCAR SUAREZ, acusado 2.-LUIS EDUARDO URDANETA NIEVES, por la presunta comisión como Coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL DIAZ, ZULEMA OMAÑA, 3.- JOEL ANTONIO LINARES CASTILLO, por la presunta comisión como Coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano, OSCAR SUAREZ. Acusado 4.- JOSÉ NOLBERTO RAM1REZ CARDENAS, por la presunta comisión como Cómplice de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZULEMA OMAÑA, y por la supuesta comisión como Autor del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

DEFENSORES PRIVADOS (A): ABOGADOS MARILYN HUERTA, JOSÉ ALEXANDER FINOL, BUDENE ANTONIO BRICEÑO Y MARCOS BARRERA.
SECRETARIA. ABOG. LINDA PAZ



DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público celebrado tos días 3, 14, y 23, de Abril y 07 y 21 de Mayo del presente año, ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusados: El día Martes 07 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las once (11:00) de la mañana el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DIAZ, victima del presenta caso se encontraba en sus tabores de trabajo como colaborador en la empresa de nombre” LA FURENTE DEL MUEBLE” estacionando el vehículo marca chevrolet, modelo C-10, color blanco, tipo camioneta, placas 657-ADA, frente a ¡a vivienda de un cliente en el sector los estanques del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de realizarle la cobranza, cuando es sorprendido por dos sujetos los cuales describió de la siguiente manera: uno piel moreno, estatura baja, contextura gruesa, vestía camisa color negro, llevaba una gorra de color oscuro(siendo este imputado LEONEL ARAUJO) y el otro ciudadano el cual describió de piel blanca, contextura delgada, vestido de franela blanca con cuello negro y pantalón negro(siendo este el imputado LUIS URDANETA), quien portaba arma de fuego con lo cual lo apunto a la victima, mientras que el primero de los descrito lo despojaba de su cartera y las llaves de la camioneta; procediendo los sujetos a abordar la referida camioneta y huir del lugar procediendo la victima a dirigirse a un puesto de comunicaciones y realizar llamada a la oficina de la empresa notificando los hechos ocurridos. Ese mismo día, siendo aproximadamente la Una y cinco (1:05 pm) de la tarde, el ciudadano OSACR ALBERRO SUAREZ, victima en el presente caso se encontraba frente a su casa ubicada en la Urbanización la Portuaria, calle 2H, sector Sierra Maestra del Municipio San Francisco del estado Zulia, compañía del ciudadano RAUL EDUARADO MANZANERO ARIAS, quien había llegado a la referida vivienda con la finalidad de negociar la compra de un vehículo marca Toyota, Modelo Araya, año 1989, color blanco, placas VBR-26U, que tenia el ciudadano OSCAR SUAREZ, en su vivienda, cuando fueron sorprendidos por dos sujetos los cuales describió la victima de la siguiente manera: uno de contextura doble, piel morena clara, cabello corto, con una cicatriz pequeña en el costado izquierdo de la cabeza y vestido con franela beige y un Jean azul (siendo este el imputado JOEL LINARES), y el otro sujeto estatura baja, piel morena, contextura doble, orejas grandes y vestido con camisa negra y Jean azul, con cicatriz en la frente (siendo este el imputado LEONEL ARAUJO), portando el primero de los descrito un arma de fuego con la cual lo amenazo de muerte mientras que el segundo de los descritos lo despojo de sus objetos personales y las llaves del vehículo, procediendo los sujetos inmediatamente a abordar el vehículo del ciudadana OSCAR SUAREZ y huir del lugar, precediendo la victima a ingresar a su vivienda y notificarle a su padre lo ocurrido. Minutos mas tarde, siendo aproximadamente la una y treinta (1:30 pm) de la tarde, la ciudadana ZLEMA DEL VALLE OMAÑA, se encontraba en su vivienda ubicada en el Barrio Haticos II, calle 127J, Casa N° 26-06, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a bordo de su vehículo Marca Fiat, modelo Premium, color rojo, placas XYP-247, cuando fue sorprendida por dos sujetos los cuáles describió de la siguiente manera; uno de estura pequeña, piel morena, contextura delgada, con cicatriz en la frete y cabello negro, el cual vestía una camisa negra con Jean azul (siendo este el imputado LEONEL ARAUJO), y el otro sujeto piel morena, contextura delgada, vestido con franela blanca y azul, con Jean azul (siendo este el imputado LUIS URDANETA); los cuales desembarcaron de un vehículo marca chevrolet, modelo Century, color gris, placas XFD-004, conducido por el imputado JOSE RAMIREZ, procediendo los dos primeros sujetos descritos a despojarla de su celular marca Nokia, color plateado, y de un reloj plateado tipo brazalete; así mismo la apuntaban con un arma de fuego y bajo amenazaza de muerte fue obligada a entregarles el vehículo los cuales lo abordan y huyen del lugar, siendo custodiados por el vehículo marca chevrolet, modelo century, color gris, placas XFD-004, este hecho fue observado por el ciudadano ELVIN RAFAEL CARLY quien iba llegando en su vehículo a la casa de la victima, procediendo a darle seguimiento a los imputados LEONEL ARAUJO Y LUIS URDANETA, quienes conducen en dirección hacia la circunvalación numero uno con destino al Municipio San Francisco hasta llegar al estacionamiento del Hospital NORIEGA TRIGO, donde dejan el vehículo despojado a la ciudadana ZULEMA OMAÑA; mientras tanto el ciudadano ELVIN RFAEL CARLY, llamaba desde su celular a la Policía Municipal de San Francisco, logrando observar en la Urbanización San Francisco una unidad policial adscrita a la Policía Municipal de San Francisco. Es así como intervienen el funcionario SUAREZ EDWAR, placa 399 adscrito a la Policía Municipal de San Francisco quien se encontraba en labores de patrullaje ordinario a bordo de la unidas PSF-079, cuando observo un vehículo el cual era conducido por ELVIN RAFEL CARLY, quien realizo el llamado, señalándole un vehículo marca Fiat de color rojo que estaba estacionada a pocos metros y le informo que este había sido dejado allí por dos sujetos que minutos antes se lo habían robado a su cuñada en el sector los Haticos II, al mismo tiempo le informo que uno de los ciudadano estaba vestido con camisa negra y Jean azul y que estos estaban por las adyacencias, enseguida el funcionario realizo un recorrido a pie por el sector y exactamente frente al Centro Comercial South Center ubicado en la calle 1 con avenida 37 de la misma urbanización, varias personas de la comunidad señalaron a tres ciudadanos que corrían, uno de ellos presentaba vestimenta con características similares a las mencionadas por el denunciante, por lo que les hizo seguimiento en compañía de los inspectores Rubén Maldonado placa 030, José Basabe placa 028 y el oficial Ronar Medina placa 316, quienes llegaron al sitio en calidad de apoyo con quienes restringirlos a los ciudadanos cuando a bordaban un vehículo que estaba parqueado esperándolos, marca Chevrolet modelo Century color gris que poseía un distintivo plástico en el que se leía TAXI VIXOCAR e intentaban huir del lugar, después de darle instrucciones los funcionarios para que bajaran del vehículo, les realizaron una inspección corporal a los tres ciudadanos y al conductor del vehículo, en presencia de un ciudadano de nombre OMER ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO, según lo contemplado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ciudadano que vestía camisa negra y de Jean azul de nombre LEONEL ARAUJO, en los bolsillos delantero del pantalón: Un (1) teléfono celular marca LG, modelo MGIIOA, color plateado y gris, serial 704CQQX284796, batería serial SBPLOO779OI y uno marca Nokia, modelo 1600B, color y gris, serial 0524983A018R4, batería serial 0670398380257 y un reloj que usaba de pulsera para caballeros marca QUAMER de plástico color negro con marco plateado y digital; al ciudadano que vestía franela beige con cuello blanco y un pantalón modelo Jean azul de nombre JOEL LINARES, se le incautó en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un (01) teléfono celular marca Motorota, modelo V3 color gris y plateado serial e 0201185495135917, serial de la batería: M6T7O9CHRBFMMC; y un teléfono marca Motorota modelo K1 color Vinotinto serial número: 8JUG3S2OAA, serial de la batería numero M8D641EMQEHMAB; al ciudadano que vestía suéter blanco con cuello y azules y pantalón Jean color azul, de nombre LUIS delanteros del pantalón un (01) teléfono celular marca motorota, modelo-V3, color gris y plateado serial número: 02000361103338387, serial de la batería: M6T63OCHQDJM.FM y un (01) teléfono celular marca Nokia modelo 6265 color Blanco, serial número 0539861 IN2ITQ serial de la batería número 0670454436243, dos llaves pertenecientes al referido vehículo robado marca Fiat y una llave metálica con la parte - color negra plástica donde se lee TOY38RAP de un vehículo marca Toyota; al ciudadano conductor quien vestía pantalón de Jean oscuro y camisa a cuadros, de nombre JOSE RAMIREZ, se le incautó un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2255, color gris y negro, serial número 0529580KN04G1, serial de batería número 0670398382066, poseedor distintivo de plástico tricolor, sujeto al teléfono por una cuerda roja y un (01) reloj de pulseras para damas plateado con esfera de color negro marca CITIZEN, en el bolsillo 1 derecho del pantalón, además de las prendas que usaba un (01) reloj de pulsera marca Tommy Hilfinger de metal color Plateado, cinco anillos: tres (03) de color dorado, un (01) dorado con nueve (09) brillantes y uno (01) dorado con una piedra “multicolor, una (01) cadena dorada con tres dijes, dos en forma de crucifijo y uno en forma de medalla. Al lugar llegó la ciudadana, ZULEMA DEL VALLE OMANA MOLINA, conoció el teléfono celular y el reloj de dama que tenía el chofer del vehículo como de su propiedad, así mismo señaló a das de los ciudadano como los que participaron en su robo; dentro del vehículo fueron hallados tres (03) porta celulares de cuero color negro con el logo de la marca Motorota, una (01) cartera para caballeros de bolsillo, de cuero color negro con varios documentos personales y un carnet de circulación perteneciente al vehículo a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, placas VBR-26U propiedad del ciudadano ANTONIO , ROSILLO PEREIRA, dos carteras para caballeros de bolsillo, de cuero color marrón y negro respectivamente, una (1) libreta de apuntes color azul marca RIMES, una (1) , una (01) navaja marca LOESTER, una (01) multiherramienta marca LOESTER, ambas en sus respectivos estuches de Nylon color negro, un bolígrafo marca PARKER en su estuche de plástico color verde, un (01) frontal (carita) de radio reproductor marca PIONEER, modelo DEH-P5450: color negro y plateado, un (01) cuaderno empastado color marrón, una (01) cartera para cuero color negra, un koala color marrón marca United Color of Benetton contentivo de 387.700,00 Bolívares en billetes de diferentes denominaciones, un (01) teléfono celular marca Nokia modelo 1600b color plateado y gris, serial numero: 0524983A0l8r4, serial de la batería numero: 0670398380257 que estaba sobre el tablero, específicamente sobre la guantera, un (01) teléfono celular marca Motorola modelo V3 color negro serial número: D54WGM8GC-MQ3-4411H11, serial de la batería numero T7X616CHQCCT.IN, el cual en el porta vaso, un(01) llavero marca Victorinox y uno (01) marca Skechers de metal, con dos llaves, una (01) botella de perfume marca Roger & GaIlet, una llave plateada marca for GM Cars para vehículo modelo Chevrolet, dos (02) destornilladores de paleta, dos destornilladores de estría, una (01) llave ajustable, color amarilla, un (01) alicate color rojo y negro una (01) piqueta color roja, una llave abierta de 22 y 19 milímetros; debajo de la alfombra del lado del copiloto fue hallada un (01) arma de fuego tipo pistola, marca FM calibre 9 milímetros, serial 405124, con su respectivo cargador de color negro contentivo de cuatro (04) cartuchos en su estado original sin percutir, cuyas imágenes fueron fijadas por el oficial Leonel Mayares, placa 157 de la División de Servicios investigativos del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, quien llegó al sitio en la unidad PSF-068 para realizar la inspección ocular de lugar de los sucesos. Por todo lo antes expuesto se procedió a la retención de todo los artículos incautado, del arma de fuego, de los dos vehículos y al arresto de los cuatro ciudadanos, no sin antes hacerles saber sus Derechos y Garantías el los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e 2 del Código Orgánico Procesal Penal; al llegar a la sede del Instituto Autónomo de Municipio San Francisco, los ciudadanos detenidos quedaron identificados como: Ramírez CARDENAS JOSE NOLBERTO, titular de la cédula de identidad número V-16 de 24 años de edad, residenciado en la urbanización Villas del Lago, avenida 5, casa 27A-42, URDANETA NIEVES LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad numero y.- 14.921.396, 18 años de edad, residenciado en el sector Pomona del Barrio Los Andes, calle 111 avenida 112, casa número 112-23 (señalado por la denunciante como uno de tos que participo en el robo), ARAUJO SOTO LEONEL DAVID, titular de la cédula de identidad numero número y.- 16.188.497, 27 años de edad, residenciado en la urbanización San Francisco, avenida 39, sector 8, bloque 22, piso 1, apartamento O1-22 (señalado por la denunciante como uno de los que participo en robo) y JOEL ANTONIO LINARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 15.561.421, 25 años de edad, residenciado: Sabaneta en Sabaneta, sector La Sonrisa, avenida 22D calle 100, casa número 100D-172 Municipio Maracaibo, los vehículos retenidos presentaron las siguientes características: placas XFD-004, marca Chevrolet, clase Automóvil, modelo Century, año 1987, tipo Sedan, color perla, serial de carrocería: 4H19WHV302684 y placas XYP-247, marca Fiat, clase automóvil, modelo Premio, año 1993, tipo Sedan, color Rojo Ferrari, serial de carrocería: ZFA1 55AS1 P0361502. Así mismo el funcionario ALVARES RICHARD, Placa 185, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quien escucho cuando el Oficial EDWARD SUAREZ, placa 399, por medio de la Central de Comunicaciones informó, que hace pocos minutos había realizado la detención de cuatro ciudadanos que presuntamente estaban involucrados en el robo de un vehículo que también :i - así como había retenido el vehículo en que se trasportaban y al momento de de los ciudadanos y la revisión de los vehículos, le incautó a uno de los ciudadanos detenidos, una llave perteneciente a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla y dentro del vehículo donde se trasportaban, encontró otra llave perteneciente a un vehículo chevrolet modelo C-10; así mismos manifestó que los ciudadanos detenidos, de forma voluntaria le habían confesado que los vehículos a que le pertenecían las llaves, también habían sido producto de robo, el primero estaba ubicado en el estacionamiento del Hospital Manuel Noriega Trigo y el otro en el Hospital Materno Infantil “Doctor Rafael Belloso ubicado en la calle 22 del Barrio San Ramón; enseguida se traslado a la Sede Operativa en busca de las referidas llaves, para luego dirigirse a los hospitales antes mencionados para verificar dicha información y al llegar respectivamente a los sitios antes mencionados observo los vehículos con las características antes mencionados, los cuales con las llaves incautadas, por tal motivo procedió a la retención de los mismos, los cuales fueron trasladados por el Inspector José Basabe, placa 028 y el Oficial Danny Vivero placa 353 respectivamente. En los lugares donde se encontraban los vehículos se presento el Oficial Leonel Mayares, placa 157 perteneciente a la División de Servicios: para realizar la inspección y fijación fotográficas del lugar. Una vez en la Sede Operativa del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, los vehículos recuperados presentaron las siguientes características: placas VBR-26U, marca TOYOTA, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, color BLANCO, año 1989, serial de carrocería 2T1AE93F9KC005899, y el otro placas 657-ADA, marca CHEVROLET, clase CAMIONETA PICK-UP, color BLANCO, año 1979, serial de carrocería CCDI4JV2O1 S44. Posteriormente se presentaron en la Sede Operativa los ciudadanos OSCAR ALBERTO SUAREZ CHACIN, y RAFAEL ENRIQUE DIAZ, los cuales manifestaron ser los propietarios de los vehículos recuperados, el ciudadano OSCAR SUAREZ, manifestó que aproximadamente a la 01:05 de la tarde del día de hoy, un ciudadano de contextura normal, piel morena clara, cabello corto, con una cicatriz en la cabeza del lado izquierdo, vestido con una franela color beige y pantalón tipo Jean color azul, lo habla despojado de su vehículo marca Toyota, modelo Corolla, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego tipo pistola ciudadano estaba en compañía de otro sujeto de baja estatura, tez morena normal, orejón, con una cicatriz en la frente, vestido de camisa color negro y pantalón tipo Jean color azul. El ciudadano RAFAEL DIAZ me manifestó que el día de hoy como a las 11:00 de la mañana, dos ciudadanos, uno de contextura delgada, piel blanca, mediana, quien vestía suéter color blanco con cuello color negro, bajo amenaza de muerte con un arma de un fuego tipo pistola de color negro, en compañía de otro ciudadano de contextura gruesa, piel morena, baja estatura, quien vestía una camisa color oscuro y una gorra del mismo color, lo habían despojado de su vehículo marca Chevrolet, modelo C-10.

III
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la Oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:
1.) Con la testimonial del ciudadano: JOSÉ JUAN BASABE GÓMEZ quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9759.146, funcionario, adscrito al Cuerpo Policial del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto el Acta Policial de Fecha 7 de Agosto de 2007, practicada por el mismo, previa revisión de la defensa y el Tribunal, quien expuso: “si la reconozco, eso fue el 7 de Agosto de 2007, aproximadamente como a la 1:40 a 2 de la tarde, me encontraba de patrullaje, en San Felipe, cuando nos participan que se estaba en busca de unas personas que habían cometido un delito, cuando iba por la calle 5 con avenida 4, un ciudadano nos señalo un fiat rojo, el cual hacia poco tiempo había sido despojado a su cuñada en los Haticos, y que de el se habían bajado dos ciudadanos, que uno vestía de jean color azul y camisa negra, una vez que llegamos a la calle 1 con y 37 de San Felipe, avistamos a unas personas que estaban montándose en un century, y una de ellas tenia una camisa negra y pantalón azul, al identificarse la vestimenta, se le hizo la revisión corporal a todos se les incauto dos teléfonos al chofer, solo se le incauto uno solo en eso llego una señora y nos manifestó que era la dueña del fiat rojo, que lo habían dejado abandonado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 46 del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA TIGRERA, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿usted tiene allí un acta policial, podría indicar la hora de la detención? Respondió una y cuarenta de la tarde, ¿podría indicar al Tribunal, el motivo por el cual usted no suscribe el acta que tiene en sus manos? , Respondió no la firme porque yo soy actuante en el apoyo, ahora si es obligatorio, no la firme pero si la actué de apoyo, ¿en que consistió su actuación? Respondió actué en apoyo del funcionario EDWARD, brindamos el apoyo del perímetro, ¿usted habla de un testigo, dejaron constancia del nombre de ese testigo? Responde No recuerdo, esa acta la hace el funcionario Actuante, ¿puede verificar en el acta que tiene en sus manos? Respondió si ¿Cómo se llama? Respondió Omer Enrique González Castillo, ¿esa aprehensión donde se realizo? Respondió frente al Centro Comercial South, Center, específicamente en el Sector San Felipe. ¿se incautaron varios objetos, que cosa se le incauto a cada uno? Respondió al de camisa negra a Leonel no recuerdo el apellido 2 teléfonos, al señor Joel se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón un celular un V3 y un teléfono de color blanco y las llaves del fiat, al otro un teléfono y el reloj de la señora, en el carro habían varias cosas, un arma de fuego debajo del copiloto, ¿Qué le manifestó el señor que viene siguiendo al fiat rojo desde los Haticos? Responde que del vehículo se bajaron dos sujetos y salieron huyendo de allí, es donde nos dice como andan vestidos esas personas, ¿Cuándo los detienen donde estaba el reloj que era de la señora? Responde habían carteras, documentos, libros bolígrafos, el cargaba las llaves del fiat, ¿podría decirle al Tribunal, dónde se encontraban esos objetos, la ubicación de los objetos? Respondió estaban dentro del vehículo, la ubicación la desconozco, como yo era de apoyo me separo, llega un experto que es quien hace las fijaciones fotográficas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿Qué le dijo EDWIN al funcionario a Suárez, esta pregunta es objetada por la Representación Fiscal, alegando, se ha ofertado un acta policial mal puede saber el testigo, que le dijo uno al otro, el actuó como apoyo al lugar, la objeción fue declarada ha lugar por la Juez Presidenta, ¿explique estaba presente y no, sabe donde estaban ubicados los objetos? Respondió cada quien tiene en ese momento, una función que hacer, yo estoy en resguardo del perímetro, otro se encarga de las inspecciones oculares, ¿Por qué solo escogen un solo testigo y no dos testigos, para el momento de la revisión corporal de NOEL GONZALEZ?, Respondió la persona que estaba cerca era él, no podemos perder tiempo ellos pueden estar armados, ¿el señor observo cuando le encontraron los objetos? Respondió si ¿llego después que usted, ese testigo? Respondió el estaba allí ¿Por qué no suscribe el acta? Respondió tuve que ir a otro procedimiento, ¿existe algún otro documento, que puede verificar que estaba presente? Respondió que estaba trabajando, ¿queda esa actuación suya en el libro de novedades? Respondió no ¿tenia conocimiento cuando robaron el fiat rojo? Respondió no, ¿la señora Zulema llego al sitio? Respondió si ¿a quien le quitaron esas cosas? ¿Cómo explica usted que los tres iban corriendo? Respondió ellos huyen del lugar donde dejaron el Fiat, ¿Qué le dijo el testigo? Respondió yo no me entreviste con el testigo. Se deja expresa constancia que la Juez Presidenta le indico al Abogado defensor que debía esperar que el testigo respondiera antes de realizarle alguna otra pregunta.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. BUDENE A BRICEÑO PEREZ, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿cuantos años, tiene usted en la institución? Respondió 12 años ¿tiene que firmar esa acta policial, porque no tomo esa medida? Respondió se me olvido, ¿cuando detienen a los ciudadanos esta usted presente, que le quitaron a Leonel Antonio? Respondió dos teléfonos ¿le quitaron llaves? Respondió no recuerdo ¿usted en su acta manifiesta que las tenia el? Respondió no él tenia los teléfonos. Es todo
2-) Con la testimonial del ciudadano: RICHARD ROLANDO ALVAREZ REYES quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.607.308, funcionario, adscrito al Cuerpo Policial del Municipio San Francisco, Estado Zulia quien impuesta del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”. De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto el acta policial de fecha 7 de Agosto de 2007, practicada por el mismo, previa revisión de la defensa y el Tribunal, y de seguidas el testigo expuso, “el 7 de Agosto de 2007, a eso de 2, 2:05 de la tarde se procedió a la detención de 4 ciudadanos, ellos tenían las llaves de un fiat rojo, se encontraban dos vehículo mas, uno de ellos estaba en el Hospital Materno Infantil y el otro en el Hospital Noriega Trigo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 46 del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA TIGRERA, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿usted practico una actuación, a que hora la realizo? Respondió 2:05 de la tarde ¿en el acta que se le ha puesto de manifiesto se encuentra alguna firma suya? Respondió si ¿en que consistió la actuación que usted realizó? Respondió trasladarme al sitio donde se encontraban los carros, ¿podría indicarle al tribunal donde era el sitio donde estaba cada vehículo? Respondió en el Noriega, se encontraba el toyota, y en San Francisco la camioneta, ¿podría indicar que características tenía el vehículo que se encontraba en el Hospital Noriega Trigo? Respondió blanco, modelo corola, ¿y el que se encontraba en el Materno? Respondió una camioneta ¿Qué objetos del delito se le encontró? Respondió dos llaves ¿actuaron con usted otros funcionarios? Respondió si.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta, para lo cual solicito se dejara Constancia de la pregunta y su respuesta ¿indique a la audiencia que prueba tiene, como es cierto que se presento a la sede operativa a buscar las llaves? Objeción por parte de la Fiscal, ciudadana Juez Presidenta el defensor se debe suscribir a preguntar sobre lo que esta en el acta policial, Ha Lugar, Reformule ¿quedo constancia en el comando que le entregaron esas llaves? Respondió no ¿eso es legal que le entreguen objetos de interés criminalistico? Objeción por parte del Ministerio Público, Ha Lugar, ¿Diga usted, quien le dijo a usted, de que imputados habían dicho de manera voluntaria donde estaban los carros, que habían confesado? Respondió Edward Suárez ¿quedo constancia en el comando? Respondió no ¿a que hora Edward Suárez le dijo que habían robado? Respondió a las 1:05 de la tarde ¿Quién se lo dijo? Respondió Edward Suárez, ¿Cuándo llego que consiguió en los carros robados? Respondió no, eso no hago yo, lo hace los de inspecciones, la Defensa solicito se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Indique a la audiencia usted encontró algún rasco físico o químico que fuesen de? Objeción por parte del ministerio Público, el testigo no es experto, para eso hay que hacer un barrido, Ha Lugar. ¿Se Hizo algún barrido? Objeción por parte del Ministerio Público el testigo no fue el experto, No Ha Lugar, conteste Respondió se toma la inspección, la defensa solicita se deje expresa constancia de la siguiente ¿Indique al Tribunal, si el funcionario JOSE BASABE, traslado alguno de esos carros a la sede operativa? Respondió si.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. BUDENE A BRICEÑO PEREZ, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿cuando el funcionario EDWAR SUAREZ, le trasmitió lo de las llaves lo hizo personalmente o no? Respondió transmisión ¿fue solo o acompañado Respondió fue en compañía de otro funcionario, pero las llaves las busque solo.” Es todo
3.) Con la Testimonial de: RONAR RASUA MEDINA LABRADOR quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.738.116, funcionario, adscrito al Cuerpo Policial del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien impuesto del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto acta 2220 de fecha 7 de Agosto de 2007, suscrita por el mismo, previa revisión de la defensa y el Tribunal, y de seguidas el testigo expuso: “la actuación para nosotros fue en calidad de apoyo, porque se estaba en búsqueda de unos ciudadanos que se habían robado unos vehículo, vimos a un ciudadano en la calle 5 frente al centro comercial South Center, procedimos a la inspección Ocular se le incautaron unos objetos, luego llego la ciudadana denunciante identifico a 2 de ellos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 46 del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA TIGRERA, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿si esa acta esta suscrita por usted? Respondió no, ¿podría indicarle a la audiencia el motivo por el cual no la suscribió? Respondió pertenezco a la división de investigaciones, por razones ajenas a mi voluntad me tuve que ausentar, ¿indicar cuando recibe la llamada de apoyo Edwar Suárez, como se traslada en moto, patrulla? Objeción por parte de la defensa abogado José Alexander Finol basando la misma en “le esta señalando el nombre de la persona que lo llamo, ha Lugar ¿Qué lo motivo? Respondió el llamado ¿Qué oficial? Respondió EWAR ¿Por qué lo detienen? Respondió la actitud, la forma como estaba vestido, de franela negra pantalón jean azul, ¿cuando llega al lugar donde ocurrieron los hechos que hizo? Respondió la restricción llegamos y dimos instrucciones que se detuvieran ¿Qué funcionares? Respondió BASABE, RUBEN EDAWAR SUAREZ y mi persona, ¿Qué realizo usted? Respondió indicarle a las personas que se detuvieran, dar apoyo para que se le realizara la inspección ¿allí usted acaba de indicar que ubicaron un testigo, como se llama? Respondió OMAR ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO ¿ese testigo quien lo ubico? Respondió el estaba en el sitio, no se, quien lo ubico. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿quedo constancia en el comando, en el libro de novedades? Respondió es algo fortuito, yo no puedo esperar que se anote, puede estar corriendo peligro de muerte alguien, ¿Cómo puede usted demostrar que estaba presente, Responde yo estaba allí, ¿Qué le quitaron al taxista? Respondió no recuerdo ¿a quien le quitaron el arma? Respondió el arma, no se la quitaron a nadie, el arma estaba debajo de la alfombra del copiloto ¿Quién se dirigió procedimientos? Respondió el funcionario actuante ¿quien era? Respondió Suárez ¿Rubén Maldonado la suscribió, el acta? Respondió no ¿Qué sacaron del carro? Respondió no recuerdo ¿de la maleta? - Respondió no recuerdo, un bolso en el cojin detrás del lado derecho, y una pistola que estaba debajo de la alfombra del copiloto, ¿y la cadena donde estaba? Respondió no se, yo no vi que quitaran alguna cadena, ¿vio usted libros, lápices? Respondió no, recuerdo ¿Qué tiempo duro en el sitio? Respondió 25 minutos ¿Qué numero tenia la patrulla donde se traslado? Respondió no estaba roturada, no recuerdo es difícil limita los sentidos el momento, ¿si estaba allí la comunidad, porque no tomaron dos testigo? Respondió situación fortuita ¿Quién lo busco, al testigo? Respondió no se.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. BUDENE A BRICEÑO PEREZ, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿estuvo presente, cuando revisaron a Joel Linares? Respondió no se quien, es por nombre no se quien ¿no conozco los nombres de ellos, ¿encontró en el carro la llave de algún vehículo? Responde yo no hago inspección ocular. Es todo”.
4.- Con la testimonial de EDWAR JOSÉ SUAREZ RIVERO quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.939.033, funcionario, adscrito al Cuerpo Policial del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien impuesto del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto 2220 de fecha 7 de Agosto de 2007, suscrita por el mismo, previa revisión de la defensa y el Tribunal, y de seguidas el testigo expuso: “ yo estaba en labores de patrullaje por la calle 5 de San Felipe, cuando me hace un llamado un ciudadano y me dice que de un vehículo de marca fiat habían dejado abandonado, se habían bajado 3 ciudadanos hacia los lados del edificio, uno estaba vestido con camisa negra jean azul. reporte a la central para solicitar apoyo, para lo cual le indique que habían pasado 3 ciudadano corriendo, reportándose como apoyo el inspector Ruben Basabe y Ronar, habían agarrado al Centro Comercial South Centro, al ver a los ciudadanos con las características señaladas los restringimos, estaban montándose en un carro century, llegaron al sitio una de las ciudadanas que vio el robo del fiat que se hizo en el Municipio Maracaibo, no se donde, procedimos hacer la inspección corporal a los 3 ciudadanos, mas al conductor del vehículo century, había varios teléfonos y un arma y llaves de varios vehículos al lugar llego una ciudadana que presencio el robo y dijo que dentro del vehículo se encontraba un teléfono y un reloj que eran de su propiedad, los detuvimos debajo de la alfombra del copiloto, encontramos un arma, habían llaves, bolso carteras, alicates varias cosas, no recuerdo muy bien, por todo lo que encontramos allí, procedimos a trasladar a los detenidos a uno de ellos tenía dos llaves la del fiat y otros que no sabemos a que vehículo pertenecían pero era de un toyóta y había dentro del carro otra, fue cuando dijeron que eran de unos carros que habían robado, que uno estaba en el Noriega Trigo y el otro en el Materno Infantil de San Francisco, reporte a una patrulla el sitio y llego el oficial Richard y le entregue las llaves y le dije que fuera al sitio. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 46 del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA TIGRERA, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿usted suscribió esa acta policía? Respondió si ¿en que fecha? Respondió 7 de agosto ¿hora? Respondió 20 para las 2 ¿ha que hora dice el acta? Respondió 1:40 ¿en que consistió su actuación? Responde como funcionario actuante, ¿Cómo funcionario actuante que función cumple? Respondió los procedimientos legales ¿Cómo tiene conocimiento del hecho? Respondió el señor Elvin Rafael me manifestó que un fiat rojo que se encontraba estacionado, que lo habían dejado abandonado, dos sujetos que el vehículo había sido robado a su cuñada, yo llegue casi detrás de el ¿Dónde estaba el señor? Respondió en un vehículo particular ¿a San Felipe, Calle 5 con avenida 4 usted llego en moto, en vehículo? Respondió patrulla ¿Cuándo llega que le manifiesta el señor? Responde que dos ciudadanos estaban en un vehículo que habían robado a su cuñada en los Haticos, que era el fiat rojo ¿usted inicio la búsqueda en la patrulla? Responde el seguimiento fue a pie, ¿Dónde los aprehenden? Respondió frete al Centro Comercial Sourth Centro, abordando un Century color gris, ¿lograron montarse en el vehículo? Respondió dos se encontraban ya montados el tercero no logro montarse, ¿Cuántos funcionarios estaban en el sitio? Respondió Basabe Rubén, Ronar ¿Quién lo inspecciono? Respondió yo ¿Qué objetos le incauto a cada uno de ellos la identificación? Respondió cada uno de ello 1.- Leonel Araujo le incauté en los bolsillos delanteros del pantalón un teléfono celular, marca LG, Objeción por parte de la defensa abogado José Alexander Finol, el testigo esta Leyendo el acta debería con la lectura recordar lo incautado a cada quien, el testigo puede consultar el acta pero no leerla Ha Lugar, a Luis Urdaneta Respondió dos teléfonos, y dos llaves una pertenecía al fiat, la otra era una llave metálica con la parte superior de color negra plástica en la cual se podía leer toy38rap, a JOSE Ramírez, se le incauto un celular un reloj de dama que fue señalado Zulema del Valle, como suyo, ¿de donde saco usted una llave? Respondió en la guantera del vehículo, era de color plateada ¿inspecciono el Vehículo? Respondió no revisamos ¿en que condiciones la ubico? Respondió habían en una parte trasera en la parte delantera un teléfono habían llaves carteras, la Fiscal solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿usted dice que observo al ciudadano motarse al vehículo, los logro observa antes de montarse al vehículo? Respondió como a 30 metros, Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿usted logro observa si cargaban libros koala, teléfonos? Respondió no, ellos no tenían ningún bolso, todo lo tenían en los bolsillos, ¿pero pudo usted a 30 metros observar que llevaran algo? Respondió no, Ia Fiscalía solicito se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿observo que alguno de ellos portaba alguna arma de fuego? Respondió no, la Fiscalia solicito se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Cómo tubo conocimiento de las llaves que se encontraban en la guantera, pertenecía a una camioneta? Respondió preguntando a los imputado, ellos manifestaron que había, estacionado en el Materno de San Francisco y otro en el Noriega Trigo ¿Quién le Informo a usted, que esa llave pertenecía a una camioneta? Respondió le hice un interrogatorio al ciudadano ¿pero en coro, usted no se lo dirigió a uno en especifico, quien se lo dijo? Respondió este al señor que le incaute las llaves, a Luis Urdaneta, dijo que la camioneta estaba en el San Francisco y el otro vehículo en el Noriega Trigo“. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta solicitando se deje Constancia de la Siguiente pregunta y su respuesta, ¿quedo constancia de la confesión que realizaron los imputados, en el comando? Respondió no ¿Cómo lo demuestra? hay Objeción por parte de la Representación Fiscal, Ha Lugar, Otra para lo cual solicita la defensa se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿alguna otra persona funcionario, barredor, escucho cuando se lo dijeron? Respondió no ¿algún funcionario torturo, ha alguna persona? Objeción por parte del Ministerio Público, Ha lugar ¿usted realizo el procedimiento, a la 1:40 y fue al comando a las 6:08 exactamente 4 hora después porque? Respondió el procedimiento llega tenemos que espera al funcionario que fija la fotografía resguardando el lugar, la defensa solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿hay fotográficas, cuando los imputados entregaron llaves? Respondió ellos no me entregaron las llaves, yo se las quite ¿quedo constancia en el comando que las incauto? Respondió si ¿hay que dejar constancia de la salida de esas llaves del comando, en algún libro? Respondió esto lo hice en el comando, si ¿Basabe y Edwar no firman el acta? Respondió porque ellos están en el acta yo termine esa acta casi a las 6 de la mañana ¿Cómo le prueba usted, que ellos estaban presentes si no firmaron el acta? Respondió ellos aparecen en la foto del vehículo, Se deja expresa constancia que fueron exhibidas las fotos, ¿Cómo sabemos que ese es Basabe si no se distingue? Respondió él es ¿Qué te dijo Edwin Calles, el cuñado de la ciudadana Zulema? Respondió que venia en seguimiento de un vehículo, en la calle de San Felipe en la Calle 5 con avenida 4, ¿Edwin dijo cuando ladrones eran? Respondió dos ¿el los llego a perder de vista? Objeción por parte del Ministerio Público, el funcionario no puede estar al tanto de eso, la defensa debe realizar esa pregunta al ciudadano Edwin en su oportunidad, Ha Lugar ¿las personas que señalo Edwin, fueron las mismas que se estaban montando en el taxi? Respondió si ¿iban armados? Respondió no ¿Qué objetos le fueron incautados? Respondió los teléfonos, ¿los funcionarios que llegaron de apoyo, en cuantas patrullas llegaron? Respondió creo que en una ¿a que distancia se encontraba Basabe, cuando tu estabas revisando el carro? Respondió no recuerdo ¿Cuándo llego Zulema, en que parte del carro se encontraron los objetos de ella? Respondió: dentro del vehículo ¿le quitaron a este ciudadano José Ramírez, del brazo izquierdo una pulsera de mujer o reloj? Respondió no se lo quitaron puesto, estaba dentro del vehículo, ¿esos carros aparecieron dentro del patrullaje, o fue que los imputados lo manifestaron? Respondió voluntariamente lo manifestaron ¿objetos dentro de los carros que estaba robados? Respondió desconozco, no fui yo quien inspecciono los carros ¿Quién le entrego las llaves de los vehículos Respondió yo ¿quedo constancia Respondió no.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. BUDENE A BRICEÑO PEREZ, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿se lleva un libro de novedades? Respondió si ¿quedo constancia cuando entrego las llaves, en el libro de novedades Respondió si ¿Qué le decomiso a Joel Linares? Respondió 2 teléfonos ¿llaves de vehículo? Respondió no ¿algún otro objeto de interés criminalistico? Respondió no ¿como nos explica usted, que la pulsera de Zulema se encontraba dentro del vehículo? Respondió yo estaba revisando el vehículo.
5-Con la testimonial de la ciudadana KARINA ALICIA BRAVO URDANETA quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana portadora de la cédula de identidad N° 7.795.808, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el Área de Técnica Penal, residenciada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “pone de manifiesto dos pruebas signada con el N° 4 y 6 de fecha 12 de septiembre del 2007 y una Acta de Avalúo Real, ambos se ponen pertenecen a las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público. Es todo, cual la funcionaria expuso:” Al departamento de esta área se le solicito una avalúo real, la cual lo arrojado por el avaluó fueron la incautación de 37 pruebas A PIEZAS BANCARIAS en los cuales contenía 11 billetes de 13 billetes de diez mil con su serial en orden y la certificación correcta por el Banco Central de Venezuela, 4 billetes de 2000 mil bolívares igualmente con su serial en orden y la correspondiente certificación por el Banco Central de Venezuela, 4 billetes de 1000 mil bolívares con sus seriales correspondientes y 4 monedas de dos de 100, y dos de 500 bolívares, la experticia se produjo en la búsqueda de la lealtad de los billetes atizando una luz infrarroja los cuales me arrojaron las 37 piezas bancarias y todos los elementos de seguridad e igual las monedas bancaria poseían los mismos los elementos de seguridad, con la experticia del reconocimiento legal y real a varios bienes los cuales resultaron ser un teléfono marca LG serial N° 704CQQX284796 el mismo se encuentra usado y en buen estado de utilización con valorado en 300 mil bolívares, el segundo marca nokia modelo 1600B serial N° 0524983A018R4 en buen estado de utilización al mismo le arroje un valor 300 mil, Motorola modelo K1 serial N° 8JUG3520AA, el mismo se en encuentre en buen estado le arroje un valor 700 mil bolívares, otro marca nokia serial N° 0529580KN04G1 se encuentra en buen estado conservación un monto de 300 mil bolívares, otro modelo nokia serial N° 05398611N21TQ el mismo se encuentra usado y de regular uso de conservación, otro marca motorola marca V3 serial N° 22951 la pieza se encuentra usada valor de 650 mil bolívares, otro celular marca V3 serial N° 020200361103 el mismo se encuentra usado y valorado en 300 mil,. y otro marca motorota modelo V3 valorado en 350 mil bolívares, las conclusiones arrojadas es que las piezas incautadas fueron utilizados para la receptoria y comunicación con otras personas. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 46 del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA TIGRERA, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿reconoce la firma? R.- si , Otra: ¿Qué fecha tiene el acta? R.-12 de septiembre del 2007, Otra: ¿Por qué motivo obtuvo esa novedad? R. para verificar la autenticidad en la delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Otra: ¿En cuanto a la prueba N° 4 que está relacionada con el Reconocimiento y Avalúo que realizó? R.- El reconocimiento de los objetos incautados y dar el estado en que se encuentran, y en cuanto al avalúo como esta monetariamente en el mercado, Otra: ¿en que fechas se realizo la experticia? R.- el 12 de septiembre del 2007, Otras ¿está suscrita por usted? R.- Si esa es mi firma, Otra: ¿dejó constancia en la experticia de todo lo que observó? R. si. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿me puede decir la importancia de la prueba? R.- Es una prueba realizada por un experto que su contiene es la aparición de los hechos, Otra: ¿dígame los números de los teléfonos? R. Solo me corresponde en cuanto a la descripción del modelo del serial pero no de los números, Otra: ¿puede decirme los propietarios de esos móviles? R - de eso Tampoco se deja constancia. Otra: ¿Cómo se hizo la experticia? R.- El técnico en el momento que recupera los objetos hace una cadena de custodia y la lleva hasta el CICPC, Otra: ¿dígame el número oficio? R.- A mi me piden el número de planilla y la fecha y es del 1-2-2007, no el numero de oficio, Otra: ¿levantó un acta sobre eso? R.-Lo levanto allí mismo. Otra: ¿a su persona la fiscalía le pido que buscara los propietarios de esas líneas? R.- no, Es todo”. El Tribunal no realiza ninguna pregunta. Seguidamente la Ciudadana Secretaria solicita al Alguacil se sirva hacer comparecer a la sala al ciudadano: JOSE ANTONIO MORA POLO quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.931.776, Funcionario adscrito al CICPC delegación de San Francisco, residenciado en Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”. El Ministerio Público le pone de manifiesto la Expertita relacionada a la pruebas documentales N° 3 y 5.De inmediato se le concedió la palabra, lo cual expuso: “estas son mis experticia al Área Técnica de la Sub-delegación San Francisco, me traslade hasta polisur donde evidencie varios objetos los cuales están plenamente identificados en mi experticia, así mismo realice otra experticia lo cual observe un arma de fuego la cual describo como una arma de fuego de 10 mm 6 de campos rayado, convencional, hecha en argentina, así mismo un cargado para esta arma marca FM modelo HI POWER calibre 9 mm serial N° 405124, de fecha 14 de sep deI 2007. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 46 deI Ministerio Público, ABOGADA BLANCA TIGRERA, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera prueba: ¿la primera prueba N° 5 la firma es la de usted? R. - si otra: ¿con que fecha esta suscrita? R.- el 31 de agosto 2006, se ve borroso otra: ¿cuántos objetos usted perita? R.- realice a varios objetos, como relojes marca cittizen, una esclava, a una cadena fina, un bolígrafo y una carita de reproductor marca pionner, un alicate un marcador, una cartera Mont Black, un llavero marca levis y frasco de colonia de no me acuerdo su nombre esta en ingles que la describo en el acta, una agenda personal, tres destornilladores, y una serie de objetos están bien explicados en el acta, otra: ¿por que practico esa experticia? R.- porque llegó un oficio a la institución que necesitaban a un experto y que se encontraban en polisur, Otra: ¿hace referencia de un arma de fuego? R.- si es un arma de fuego tipo pistola modelo: Hl POWER marca: FM serial N° 405124 Semi Automática, hecho en argentina, así como su cargador con capacidad para 5 balas y en estado original, la fiscal del Ministerio Publico pone a disposición evidencias los cuales constan de unas balas y un arma de fuego para que reconozca? R- si esta es el arma al que le realice esa experticia a objeto de ser devuelta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas después de ser peritada se deja constancia; Otra: ¿acaba de reconocer el arma en ser la misma, podría indicar si la experticia esta realizada por usted? R.- si ¿con que fecha? R.- del 14 de septiembre del 2007, Otra: ¿qué origen tiene esa arma? R. se encuentra en la sala de resguardo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la cadena de custodia. Otra: ¿el perito dejo constancia en el acta; R.- si, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a fa Defensa Privada, representada por el ABOG. MARILYN HUERTA, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿ cual es importancia del experticia? R. - se deja constancia de la características macroscópicas de una serie de objetos que se encuentra en el departamento de Polisur y de un arma de fuego, de las condiciones de las características, y como conclusión que se puede hacer alguien daño a cualquier persona con esa arma Otra: es el número de planilla de la cadena? R.- no dejo constancia en mi experticia, Otra: ¿cuál es el estado del arma de fuego? R. - buen estado de conservación y de uso Otra: ¿dónde se encuentra el serial en orden del arma? R.- en la parte superior derecho, el N° es 405124, Otra: indique el nombre del propietario del arma? R.- lo desconozco Otra: ¿el arma examinada la verifico si estaba solicitada? R. no eso lo realiza otro experto Otra: ¿fecha de incautación de los objetos? R.- de fecha 31-08-2006 es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. BUDENE A BRICEÑO PEREZ, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Cuándo el Ministerio Público le solicita la experticia de los vehículos decía a quien le pertenecía? R.- No Otra: ¿decía el oficio a quien se le había solicitado? R.- No Polisur lo incauta y luego lo envía con una cadena de custodia, Otra: ¿usted le hizo el peritaje a las armas? R.- Si, Yo tengo 4 años y estoy en el departamento de experticia y tengo varios cursos, Otra: ¿usted tiene algún curso sobre armamento? R.- No tengo ninguno, Otra: PIDE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA ¿el detective no Presenta ningún el curso del manejo de arma? R.- No, se deja constancia, Otra: ¿cuando usted hizo experticia al arma estaba en buen funcionamiento? Si se encuentra en buena condición, nosotros la probamos, es todo.- Seguidamente el defensor Abog. JOSE ALEXANDER FINOL pide la palabra y solicitando a la juez presidenta que el Ciudadano José Norberto Ramírez Cárdenas tiene que imponerse de una de las pruebas la juez presidenta declara con lugar lo solicitado, exponiendo lo siguiente: “la funcionaria que declaro nombro varios teléfonos los cuales dos son de mi propiedad, tengo los papeles de propiedad y una de las cadena finita que también es mía, Así mismo el Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿usted realizo solicitud a la Fiscalía mediante su defensor privado? R.- no Otra: y su esposa? R.- no tampoco es todo.- Así mismo el Defensor Privado ABOG. ALEXANDER FINOL realiza las siguientes preguntas: ¿qué quieres decir con los teléfonos? R.- que son de mi propiedad porque yo tengo los papeles Otra ¿Por qué no dijiste nada? R.-por qué estoy preso, se deja constancia Otra: ¿dígame los modelos de los teléfonos? Uno es un V3 color negro, y otro es un nokia que no tenía el chip, Otra dígame los números de los teléfonos? Solo el numero mío que es 04149611132 e otro no me lo se porque era de su esposa, Otra ¿Cómo se llama tu esposa? R.- Zulema Añez, Otra: ¿donde los compraste? R.- en bella vista, Otra ¿y el otro de tu esposa? R.- no, es todo.-
6.- Con la testimonial del ciudadano OMER ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.42T393, quien impuesto del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: “Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra y expuso: “yo estuve en ese momento en centro comercial south center esperando carritos para ir al trabajo y en eso veo que viene unos policías corriendo con una pistolas y llegaron hasta un carro que estaba allí, en eso cuando cruce la calle unos policías me llamaron que vinieran a ver como testigo, ya que iban a abrir un carro, en cual yo les dije que no porque iba al trabajo y ellos me dijeron que me llevaban luego cuando abrieron el carro habían unos bolsos negros, sacaron un teléfono y varios forros, luego detuvieron a unos muchacho los revisaron los cuales tenían una llaves, una cigarrillos unos relojes, luego llegó una señora diciendo que la habían atracado que le quitaron su cartera un celular y un dinero, uno de los policías le dijeron que si ese teléfono era de ella y respondió que sí, de pronto un policía dijo que había una pistola dentro del carro luego me levaron al poli sur, donde declare lo que había visto después me llevaron a un cuarto donde estaba esperando me dijeran que me fuera, en eso llego mi mama y me dijeron que tenía que esperar porque estaban acomodando el acta porque quien le había tomado la declaración era un guajiro y se había equivocado, luego me pasaron unos papeles que tenia que firmar después llegaron otras personas y los colocaron detrás de un vidrio preguntándoles si estaba allí quien le había robado un carro, en eso me fui y es todo.- “. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 46 deI Ministerio Público, ABOGADA BLANCA TIGRERA, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿usted indica que se encontraba en un lugar, donde? R. - En el Centro Comercial souht center, Otra ¿Qué día era? R.- No recuerdo el día Otra: ¿a qué hora? R.- Como veinte para las dos Otra: ¿vive por el sector? R. Si, Otra: ¿esas personas ya se estaban dentro del vehículo? R.- No se iban a embarcar, Otra: ¿ y los policías donde estaban? R.-En sus patrullas, Otra: ¿ese carro de qué color era? R.- Gris Otra: ¿qué modelo? R.- No recuerdo Otra: ¿Cuántas personas tripulaban el vehículo? R.- 4 personas con el chofer, Otra: ¿Cómo bajaron a esas personas? R.- Atrás iban 2 y adelante 2 con el chofer, Otra: ¿Cuáles eran sus características? R.-No los vi, Otra: ¿Qué sacaron del carro? R.- Un bolso negro lo colocaron encima del techo y lo revisaron tenía como 60 mil en sencillo, en la parte de delantera como 4 forros de teléfonos y un teléfono Otra: ¿nada mas una solo teléfono.- Si ¿Qué le incautaron a los que sacaron? R.- unas llaves de un carro Otra: ¿Cómo eran? R. - solas sin llaveros, dos relojes, uno de los señores que tenía las llaves tenía unos cigarrillos, Otra: ¿al chofer? R.- no le quitaron nada que era el taxista Otra: ¿ no le quitaron nada, y se lo llevan preso? R.- si porque la Sra. dijo que era de ella el teléfono que el tenia, Otra: ¿al momento que se iba a revisar el carro y a la personas ya usted estaba allí? R. - Yo estaba allí antes de que iba a cruzar la carretera, dije que no podía porque iba al trabajo, y me dijo que no preocupara, Otra: ¿usted dijo que sacaron un arma? R.- Si cuando llego la señora Otra: de Dónde? R.- Debajo de la alfombra Otra: ¿se recuerda las características? R.- No recuerdo Otra: ¿recuerdas características del chofer? R.- Mas o menos solo me recuerdo que era blanco, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿Cuándo detuvieron a esas personas estaba dentro o fuera del vehículo? R.- dentro del vehículo, Otra: ¿cuántos policías estaban? R. dos, después llegaron más patrullas, Otra: ¿se recuerda el nombre del policía que lo entrevisto? R.- no, Otra: ¿usted observo cuando los policías pusieron a los imputados para que las victima los vieran? R.- no Otra ¿por qué se tardo tanto en la policía? R.- porque estaban corrigiendo las actas porque el que me había atendido era guajiro y había copiado algo malo, Otra: ¿corrigieron el acta estando presente usted? R.- no Otra: ¿el chofer del carro estaba detenido o con usted? R No Otra cómo describe el carro? R.- Gris Otra: ¿recuerda el nombre de la señora? R.- No se Otra: ¿Cómo era la característica? R.- Un poco mayor de color de cabello amarillo, Otra: ¿Cuántos celulares vio? R.-Uno solo Otra: ¿viste cantidades de dinero? R.- No, Otra: ¿que decía el chofer del teléfono? R que era de él, pero luego llego una señora y dijo que era de ella, Otra: ¿viste cuando recuperaron algún carro robado? R.-No Otra: ¿observaste a esa victimas si le pidieron las llaves, los funcionarios? R.- No, Otra: llego la señora encontraron la pistola. R.- si. Otra: en ese momento el defensor solicita delito en audiencia por lo cual presenta contradicción de los policías, ya que dice el testigo que solo habían dos funcionario y el policía dice que habían 4, además dice que los sujetos estaban adentro del carro caso contradictorio porque los funcionarios mencionan que estaba fuera del vehículo, la juez presidente declara sin lugar lo objetado por la defensa y que verificara a lo largo del acto. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. BUDENE A BRICEÑO PEREZ, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿usted dijo que los policías habían sacado a las personas del carro donde, estaba cuando sacaron el arma? R.- Como a unos 5 metro en una patrulla, Otra: ¿alzaron el arma? R- no me llamaron para que lo observara, y después llego la señora diciendo que le habían robado y que estaba su teléfono, en ese momento la señora el policía dijo aquí esta una arma, Otra: ¿se dio cuenta la cantidad de dinero R.- Como unos 60 mil personas, el defensor solicita una pregunta capciosa al juez presidente y el Ministerio Publico le pide la objeción a la juez, declarando esta a no a lugar Otra: ¿usted vio a unos tipos detrás de un vidrio? R.- sí, y estaban mucha personas observando, en ese momento me buscaron y me fui de allí con otro funcionario, es todo.-De seguidas, se ordenó la comparecencia del ciudadano 7.- Con la testimonial del ciudadano ARNOLDO ANDERSON quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, soltero portador de la Cédula de Identidad N° 9728.769, funcionario adscrito al CICPC, delegación de San Francisco, impuesto del motivo de su comparecencia y tomarle el Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, manifestó: Lo Juro”, De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien solicitó autorización para ponerle de manifiesto el acta policial, previa revisión de la defensa y el tribunal, y de seguidas el testigo expuso: soy experto, realice Inspección técnica conjuntamente con la funcionaria MONICA GARCIA, inspección que realice en el barrio Haticos II, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico le realiza las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿en qué lugar fue a realizar esa inspección? En el fondo del General del Sur, otra ¿Podría decir las características? R.- en vía pública, en una urbanización, donde hay calles con su acera Otra: ¿en qué fecha fue suscrita? R.- el 30 de agosto de 2007 a las 12:30 de la tarde Otra: ¿está suscrita por usted? R. si. Es todo.- Seguidamente la defensa privada toma la palabra: Primera Pregunta: ¿usted suscribió esa acta? no el otro funcionario. Es todo.-
8.- Declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA, quien dijo ser y llamarse como consta en esta acta, venezolano portador de Cedula de Identidad N° 10.436.212, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el área de vehículo, cual expuso “Lo Juro” el Ministerio Publico lo cual pongo de manifiesto acta de experticia y avalúo real signada como el N° 1 de las pruebas documentales practicada en vehículo para verificar si el estado del vehículo se encuentra en estado original reconozco la firma y los sellos son auténticos, es todo. Seguidamente el Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿está suscrita por usted? R.- si Otra: ¿características del vehículo? R.-marca fiat, color rojo de placas XYP-247, Otra: ¿sus seriales estaban originales? R- Si Otra: ¿Dónde estaba ubicado ese vehículo? R- lo desconozco, creo que fue en la zona destinada a la fosa, lo que refleja allí es la maracuchita, Otra ¿Qué significa eso la maracuchita? R.- un estacionamiento judicial, es todo.- Seguidamente toma la palabra la defensa privada ABOG. MARILYN HUERTA Primera pregunta: ¿tiene conocimiento si el Ministerio Publico pidió una experticia de recorrido? R. - allí cada experto tiene su funciones solo observo el serial del vehículo. Es todo.
9.- Declaración del ciudadano MONICA CECILIA GARCIA RODRIGUEZ quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 11.286 funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. De inmediato se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso: solicito autorización de conformidad con el articulo 242 para poner de manifiesto a la testigo Acta de Inspección Técnica N° H- 685-198. Acto seguido la testigo expuso si reconozco como mía la firma de la presente acta, el día 30 de Agosto fuimos comisionados por la Fiscalia del Ministerio Público, para realizar una inspección en la Calle 127J, Barrio Haticos II, se realizo inspección el sitio la temperatura la hora y de cualquier evidencia que se encuentre Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 46 del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA TIGRERA, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿el acta esta suscrita por su persona? Respondió: si ¿fecha del acta? Respondió: 30 de Agosto de 2007, ¿hora? Respondió: 12, ¿lugar? Respondió: Barrio Haticos II, Calle 127J ¿el lugar era abierto o cerrado? Respondió: abierto ¿tenia luz natural? Respondió: si ¿Por qué hizo la inspección? Respondió: fuimos comisionados por la Fiscalía es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, El cual manifestó que no realizaría pregunta alguna. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. BUDENE A BRICEÑO PEREZ, El cual manifestó que no realizaría pregunta alguna. Es todo.
10.- OSCAR ALBERTO SUAREZ CHACIN quien dijo ser y llamarse como queda escruto, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 19.623.886, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Quien expuso: “bueno que el 7 de Agosto del año pasado, yo estaba en mi casa en el momento que llego un tipo a comprar el carro, en el momento que estoy enseñándoselo llegaron dos tipos, una alto, grande, ojos grandes, que me apunto, el otro negro, gordo, de pelo liso, quemado, me despojaron de las llaves y se fueron, como a los 15 minutos me llamo mi tío, y me dijo que una patrulla que se encontraba de patrullaje, había encontrado el carro que llevara las llaves. Es todo”. Seguidamente se fe concede la palabra al Fiscal N° 46 del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA TIGRERA, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿estaba en su casa, en que sector? Respondió: en Sierra Maestra, ¿fecha? Responde 7 de Agosto ¿era de tarde o mañana? Respondió: mediodía, ¿Qué objetos se llevaron? Respondió: solo el Vehículo. ¿que vehículo era? Respondió: toyota ¿Por qué estaba exhibiendo el vehículo? Respondió: porque lo estaba vendiendo ¿a quien? Respondió: a un señor de la línea taxi tour. ¿usted acostumbra a exhibírselo a cualquier? Respondió: no, el señor fue recomendado por mi tío, yo sabia que el iba a ver el carro, ¿Cuántas personas llegaron a su casa? Respondió: dos ¿a pie? Respondió: si ¿Cómo se percato de que le iban a robar el vehículo? Respondió: llegaron corriendo que era un atraco ¿Qué le quitaron? Respondió: el vehículo ¿se llevaron las llaves? Respondió: si ¿estaban en llavero o sola? Respondió: no recuerdo creo que sola, ese vehículo se lo alquilábamos a mi tío ¿llegaste a manejar el carro? Respondió: no ¿era normal que las llaves las tuvieras tú? Respondió: no era normal ¿recuerdas qué persona te apunto con el arma? Respondió: si, era alto delgado blanco ¿Cómo era el arma? Respondió: un revolver ¿de que color era? Respondió: negra ¿se encuentra aquí la persona, que le quito el vehículo? Respondió: no, ¿y el que lo acompañaba? Respondió: no, Cuándo fuiste a la policía que te había informado que habían recuperado el vehículo, te dijeron que tu llevara las llaves? Respondió: si ¿en la policía no habían llaves del carro? Respondió: no se, mi tío me llamo que llevara las llaves ¿Cuántos juegos de llaves tenia? Respondió:
dos el que se llevaron y el otro ¿el que se llevaron tenia un llavero? Respondió: no recuerdo ¿a nombre de quien estaba ese vehículo? Respondió: a nombre de mi papá. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿Cuándo le avisaron a su tío? Respondió: que el patrullaje lo había recuperado ¿las llaves se las pidieron para que? Respondió: todavía no se ¿usted dice que era negro el que lo atraco? Respondió: lo que le puedo decir es que era un muchacho alto, casi negro y el otro gordo ¿Qué edad tenían? Respondió: como de 32 ¿y el muchacho blanco de que edad? Respondió: como de esa edad, acto seguido la defensa solicitó se dejara constancia de la siguiente Pregunta y su respuesta ¿Qué tipo de arma era? Respondió: un revolver ¿esta seguro. usted sabe diferenciar? Respondió: si ¿la hora? Respondió: como a la 1 ¿esta seguro? Responde si, yo iba a viajar para Margarita como a esa hora. ¿en que sitio ubicaron el vehículo? Respondió: no se ¿descripción del carro? Respondió: toyota blanco ¿Qué apareció en tu carro? Respondió: no se Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. BUDENE A BRICEÑO PEREZ, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: solicitando se deje: Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿supo diferenciar que fue con un revolver? Responde si ¿las llaves no aparecieron en polisur sino que usted las llevo? Respondió: si, Acto seguido la Juez presidenta realizo la siguiente pregunta ¿era una sola llave? Respondió: si.
11.- ELVIN RAFAEL CARLY quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 4.333.738, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de Ley, y expuso: “Lo Juro” Quien expuso: “a mi cuñada le quitaron el vehículo y me le pegue atrás, y vi a una patrulla y cuando llegamos a la esquina de San Felipe el policía se acerco y hasta allí llegamos. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal N° 46 del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA TIGRERA, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿usted podría narrar, lo que sucedió con su cuñada cuando le quitaron el vehículo? Respondió: cuando yo veo el movimiento raro, m casa queda mas adelante que ella, yo veo que viene el carro ella estaba haciendo señas yo quise encimarme al carro, pero llevaba los vidrios cerrados, y llevaba mucha velocidad, sin cambio yo me monte en mi camioneta y me le pegue detrás ¿Qué carro era? Respondió: fiat rojo ¿Cómo se llama su cuñada? Respondió: ZULEMA OMAÑA ¿Cuándo sale de su casa, en que sector vive usted? Respondió: Haticos 2 ¿usted en la persecución siempre lo tuvo a la vista? Respondió: no cerca incluso se me perdió ¿Qué patrullera le avisa usted? Respondió: poli sur ¿Cuántos funcionario? Respondió: uno ¿Cuándo el funcionario se entera de lo que sucede que hace? Respondió: el me siguió y supongo que radio y se apareció otra patrulla, ¿Dónde estaba ese vehículo? Respondió: en el Noriega Trigo ¿usted venia en la autopista 1? Respondió: si ¿vehículo abandonado Respondió: si ¿ las puertas del vehículo se encontraban abiertas o cerradas? Respondió: una puerta abierta ¿Cuál puerta? Respondió: la del chofer ¿no vio alguna persona? Respondió: no, cuando yo llego, algunos de allí dijeron por allí se metieron y el policía se metió por donde le dijeron, ¿y usted que hizo? Respondió: yo me quede allí esperando a mi cuñada, ¿ella llego sola o acompañada? Respondió: con su esposo ¿ella puso la denuncia fue a polisur? Respondió: si ¿logro ver cuantas personas iban? Respondió: no el vehículo tiene papel ahumado yo no vi. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿Logró Identificar alguna persona como autor del hecho? Respondió: no ¿a que hora 1:30 a 2 ¿en su presencia hubo alguna detención? Respondió: no ¿tubo conocimiento de alguna detención? Respondió: creo que si ¿a su cuñada le pidieron algún juego de llaves? Respondió: no se Es todo’.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. BUDENE A BRICEÑO PEREZ, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿el fiat premio rojo tenia los vidrios ahumados? Respondió: si ¿usted no vio quienes se bajaron del vehículo? Respondió: no. Es todo.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la comisión del delito de 1.-LEONEL DAVID ARAUJO SOTO, por la presunta comisión como Coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL DIAZ, ZULEMA OMAÑA y OSCAR SUAREZ, acusado 2.-LUIS EDUARDO URDANETA NIEVES, por la presunta comisión como Coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL DIAZ, ZULEMA OMAÑA, 3.- JOEL ANTONIO LINARES CASTILLO, por la presunta comisión como Coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 deI Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano, OSCAR SUAREZ. Acusado 4.- JOSÉ NOLBERTO RAMIREZ CARDENAS, por la presunta comisión como Coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZULEMA OMAÑA, y por la supuesta comisión como Autor del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO No obstante, Este Tribunal Mixto Consideró que del cúmulo probatorio debatido y contradecido en el debate oral y público no llevo a determinar la participación, Culpabilidad y responsabilidad de los acusados de autos. Se Valoro y se analizó los testimonios de los testigos Funcionarios JOSÉ JUAN BASABE GÓMEZ “quien manifestó eso fue el 7 de Agosto de 2007, aproximadamente como a la 1:40 a 2 de la tarde, encontraba de patrullaje, en San Felipe, cuando nos participan que se estaba en busca de unas personas que habían cometido un delito, cuando iba por la calle 5 con avenida 4, un ciudadano nos señalo un fiat rojo, el cual hacia poco tiempo había sido despojado a su cuñada en los Haticos, y que de el se habían bajado dos ciudadanos, que uno vestía de jean color azul y camisa negra, una vez que llegamos a la calle 1 con y 37 de San Felipe, avistamos a unas personas que estaban montándose en un century, y una de ellas tenia una camisa negra y pantalón azul, al identificarse la vestimenta, se le hizo la revisión corporal a todos se les incauto dos teléfonos al chofer, solo se le incauto uno solo en eso llego una señora y nos manifestó que era la dueña del fiat rojo, que lo habían dejado abandonado, Aunado al testimonio que rindiera el ciudadano: RICHARD ROLANDO ALVAREZ REYES quien manifestó: “el 7 de Agosto de 2007, a eso de 2, 2:05 de la tarde se procedió a la detención de 4 ciudadanos, ellos tenían las llaves de un fiat rojo, se encontraban dos vehículo mas, uno de ellos estaba en el Hospital Materno Infantil y el otro en el Hospital Noriega Trigo, asimismo se valoro la testimonial de la ciudadana : RONAR RASUA MEDINA LABRADOR quien expuso: “ la actuación para nosotros fue en calidad de apoyo, porque se estaba en búsqueda de unos ciudadanos que se habían robado unos vehículo, vimos a un ciudadano en la calle 5 frete al centro comercial South Center, procedimos a la inspección Ocular se le incautaron unos objetos, luego llego la ciudadana denunciante identifico a 2 de ellos. Es todo”. Igualmente con la testimonial del ciudadano: EDWAR JOSÉ SUAREZ RIVERO quien manifestó “ yo estaba en labores de patrullaje por la calle 5 de San Felipe, cuando me hace un llamado un ciudadano y me dice que de un vehículo de marca fiat habían dejado abandonado, se habían bajado 3 ciudadanos hacia los lados del edificio, uno estaba vestido con camisa negra jean azul, reporte a la central para solicitar apoyo, para lo cual le indique que habían pasado 3 ciudadano corriendo, reportándose como apoyo el inspector Rubén Basabe y Ronar, habían agarrado al Centro Comercial South Centro, al ver a los ciudadanos con las características señaladas los restringimos, estaban montándose en un carro century, llegaron al sitio una de las ciudadanas que vio el robo del fiat que se hizo en el Municipio Maracaibo , no se donde, procedimos hacer la inspección corporal a los 3 ciudadanos, mas al conductor del vehículo century, había varios teléfonos y un arma y llaves de varios vehículos al lugar llego una ciudadana que presencio el robo y dijo que dentro del vehículo se encontraba un teléfono y un reloj que eran de su propiedad, los detuvimos debajo de la alfombra del copiloto, encontramos un arma, habían llaves, bolso carteras, alicates varias cosas, no recuerdo muy bien, por todo lo que encontramos allí, procedimos a trasladar a los detenidos a uno de ellos tenía dos llaves la del fiat y otros que no sabemos a que vehículo pertenecían pero era de un toyota y había dentro del carro otra, fue cuando dijeron que eran de unos carros que habían robado, que uno estaba en el Noriega Trigo y el otro en el Materno Infantil de San Francisco, reporte a una patrulla el sitio y llego el Se valoro de esta manera el testimonio de la ciudadana KARIN ALICIA BRAVO URDANETA quien expuso: “pone de manifiesto dos pruebas signada con el N° 4 y de fecha 12 de septiembre del 2007 y una Acta de Avalúo Real, ambos se ponen pertenecen a las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público. Es todo-, cual la funcionaria expuso:” Al departamento de esta área se le solicito una avalúo real, la cual lo arrojado por el avaluó fueron la incautación de 37 pruebas A PIEZAS BANCARIAS en los cuales contenía 11 billetes de 13 billetes de diez mil con su serial en orden y la certificación correcta por el Banco Central de Venezuela, 4 billetes de 2000 mil bolívares igualmente con su serial en orden y la correspondiente certificación por el Banco Central de Venezuela, 4 billetes de 1000 mil bolívares con sus seriales correspondientes y 4 monedas de dos de 100, y dos de 500 bolívares, la experticia se produjo en la búsqueda de la lealtad de los billetes atizando una luz infrarroja los cuales me arrojaron las 37 piezas bancarias y todos los elementos de seguridad e igual las monedas bancaria poseían los mismos los elementos de seguridad, con la experticia del reconocimiento legal y real a varios bienes los cuales resultaron ser un teléfono marca LG serial N° 704CQQX284796 el mismo se encuentra usado y en buen estado c utiliz2ción con valorado en 300 mil bolívares, el segundo marca nokia modelo 1600B serial N° 0524983A018R4 en buen estado de utilización al mismo le arroje un valor 300 mi Motorota modelo Kl serial N° 8JUG352OAA, el mismo se en encuentre en buen estado le arroje un valor 700 mil bolívares, otro marca nokia serial N° 0529580KN04G1 se encuentra en buen estado conservación un monto de 300 mil bolívares, otro modelo nokia serial N° 05398611N21TQ el mismo se encuentra usado y de regular uso de conservación, otro marca motorola marca V3 serial N° 22951 la pieza se encuentra sada valor de 650 mil bolívares, otro celular marca V3 serial N° 020200361103 el mismo se encuentra usado y valorado en 300 mil, y otro marca motorota modelo V3 valorado en 350 mil bolívares, las conclusiones arrojadas es que las piezas incautadas fueron utilizados para a receptoria y comunicación con otras personas. Es todo con la declaración del ciudadano: JOSE ANTONIO MORA POLO quien estas son mis experticia al Área Técnica della Sub delegación San Francisco. me traslade hasta polisur donde evidencie varios objetos os cuales están plenamente identificados en mi experticia, así mismo realice otra experticia lo cual observe un arma de fuego la cual describo como una arma de fuego de 10 mm 6 de campos rayado, convencional, hecha en argentina, así mismo un cargado para esta arma marca FM modelo Hl POWER calibre 9 mm serial N° 405124, de fecha 14 de sep del 2007. Es todo”. Del mismo modo se valoró la testimonial del ciudadano OMER ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO quien manifestó: “yo estuve en ese momento en centro comercial south center esperando carritos para ir al trabajo y en eso veo que viene unos policías corriendo con una pistolas y llegaron hasta un carro que estaba allí, en eso cuando cruce la calle unos policías me llamaron que vinieran a ver como testigo, ya que iban a abrir un carro, en cual yo les dije que no porque iba al trabajo y ellos me dijeron que me llevaban luego cuando abrieron el carro habían unos bolsos negros, sacaron un teléfono y varios forros, luego detuvieron a unos muchacho los revisaron los cuales tenían una llaves, una cigarrillos unos relojes, luego llegó una señora diciendo que la habían atracado que le quitaron su cartera un celular y un dinero, uno de los policías le dijeron que si ese teléfono era de ella y respondió que sí, de pronto un policía dijo que había una pistola dentro del carro luego me levaron al poli sur, donde declare lo que había visto después me llevaron a un cuarto donde estaba esperando me dijeran que me fuera, en eso llego mi mama y me dijeron que tenía que esperar porque estaban acomodando el acta porque quien le había tomado la declaración era un guajiro y se había equivocado, luego me pasaron unos papeles que tenia que firmar después llegaron otras personas y los colocaron detrás de un vidrio preguntándoles si estaba allí quien le había robado un carro, en eso me fui y es todo.- Con la testimonial del ciudadano ARNOLDO ANDERSON quien expuso: soy experto y como experto me traslade a realizar inspección de un sitio de suceso, el cual era un lugar abierto, iluminación natural. temperatura ambiente calidad por la hora, se busco elementos de interés criminalistico la cual fue negativa en sus resultados, Aunado a la Declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA, quien manifestó reconozco la firma y los sellos son auténticos, le realice experticia a un vehículo el cual describo en las experticia, es todo.- Con la declaración de la ciudadana MONICA CECILIA GARCIA RODRIGUEZ quien expuso si reconozco como mía la firma de la presente acta, el día 30 de Agosto fuimos comisionados por la Fiscalia del Ministerio Público, para realizar una inspección en la Calle 127J, Barrio Haticos II, se realizo inspección el sitio la temperatura la hora y de cualquier evidencia que se encuentre Es todo”. Asimismo se escucho la declaración de OSCAR ALBERTO SUAREZ CHACIN quien expuso: “bueno que el 7 de Agosto del año pasado, yo estaba en mi casa en el momento que llego un tipo a comprar el carro, en el momento que estoy enseñándoselo llegaron dos tipos, una alto, grande, ojos grandes, que me apunto, el otro negro, gordo, de pelo liso, quemado, me despojaron de las llaves y se fueron, como a los 15 minutos me llamo mi tío, y me dijo que una patrulla que se encontraba de patrullaje, había encontrado el carro que llevara las llaves. Es todo”. Y por último se escucho la declaración de ELVIN RAFAEL CARLY quien expuso: “a mi cuñada le quitaron el vehículo y me le pegue atrás, y vi a una patrulla y cuando llegamos a la esquina de San Felipe el policía se acerco y hasta allí llegamos. Es todo”.
Testigos estos que no dieron razón de tiempo modo y lugar como se cometieron los hechos punibles, toda vez que fueron Testigos referenciales y expertos, en cuanto a los funcionarios actuantes se evidencia que los mismos aprehendieron a los hoy acusado en un callejón, ósea que los mismos no se encontraban en posesión de alguno de los vehículos objetos de robo.
Asimismo en la audiencia se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales, 1.- EXPERTICIAS DE VEHICULOS, suscrita por e funcionario Licenciado Sub Inspector JULIO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. de fecha 09-08-2007, Signada con el N° 3893-23-0.0, efectuada a un vehículo Clase Automóvil, Modelo Premio, Tipo Sedán, Color Rojo. Marca Fiat, Placas XYP-247, Año 1.993. 2.- EXPERTICIA DE VEHICULOS, suscrita por el funcionario Licenciado Sub Inspector JOEL GOMEZ. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 09-08-2007, signada con el N° 3902-23-0.0, efectuada a un vehículo Clase: Camioneta, Modelo C-10, Tipo PICK-UP, Color Blanco, Marca Chevrolet, Placas 657-ADA, 3- EXPERTICIA DE VEHICULOS, suscrita por el funcionario Licenciado Sub Inspector JOEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 09-08-2007, signada con el N° 3896-23, efectuada a un vehículo Clase: Automóvil, Modelo Century, Tipo Sedan, Color Gris, Marca Chevrolet, Año, 1987, Placas XFD-004.; 4- EXPERTICIA DE VEHICULOS, suscrita por el funcionario Licenciado Sub Inspector JOEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 09-08-2007, signada con el N° 3897-23, 0.D, efectuada a un vehículo Clase: Automóvil, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Color Blanco, Marca Toyota, Año, 1989, Placas VBR26U. 5- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por el Detective JOSE ANTONIO MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 14 de Septiembre de 2007, signada con el N° 9700-135-SSFCO-ATP-469, efectuada a Dos (02) armas de Fuego: 1.- Tipo Pistola, de uso Individual, portátil y Corta, por su manipulación Marca FM, Modelo: Hl POWER, Calibre 9 Milímetros, Serial de Orden N° 405124, ubicado en el lado Izquierdo de la caja de los mecanismos, posee 120 milímetros de longitud del cañón, 10 milímetros de diámetro interno del cañón, posee seis (05) campos y seis (06) estrías, giro helicoidal Dextrógiro (derecha), rayado Convencional, hecha en Argentina, secuencia de disparo semí-automática, modalidad de accionamiento simple acción, pavón color negro, su cuerpo se compone de un cañón, caja de los mecanismos, provista de dos (02) tapas elaboradas en material sintético de color negro, unidas entre sí a la prolongación de la caja de los mecanismos mediante das tornillos color negro, posee guión y alza, se observa en buenas condiciones de uso y conservación. 2.- Un (01) cargador, con forma de paralelepípedo, metálico, color negro, utilizado para la carga de balas en armas de fuego del tipo Pistola, con capacidad de carga para quince (15) balas del calibre 9mm, dispuestas en columna doble, se observa usado y en buen estado de uso y conservación. 3.- Cuatro (04) balas calibre 9mm, parabellum marca PMC LUGER, color dorada, blindadas, cilindro ojival; sus cuerpos están constituido por: proyectil, concha, pólvora y fulminante, en su estado original.-6- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por la T.S.U. KARIN A. BRAVO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 12 de Septiembre de 2007, signada con el N° 9700-135-SDSFCO473. 7 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por el Detective T.S.U. JOSÉ ANTONI MORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 31 de Agosto de 2006, signada con el N° 9700- 135-SSFCO-AI-450. 8- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por la T.S.U. KARIN A. BRAVO, adscrita al Cuerpo de lnvestigaciores Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 12 de Septiembre de 2007, signada con el N° 9700-135-SDSFCO-ATP-472. La presente se ha de practicar sobre varias piezas bancarias, las cuales consisten en: 1.- Treinta y siete (37) piezas bancarias de las denominadas comúnmente ‘Billetes”. Con apariencia de Papel Moneda Venezolano, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela distribuido en la forma siguiente: A.- Once (11) billetes correspondientes a la denominación de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); B.- Trece (13) billetes correspondientes a la denominación de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); O.- Cinco (05) billetes correspondientes a la denominación de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,00); D.- Cuatro (04) billetes correspondientes a la denominación de Dos Mil bolívares (Bs. 2.000,00); E.- Cuatro (04) billetes correspondientes a la denominación de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). 2.- Cuatro (04) piezas Bancarias, de las denominadas comúnmente “Monedas” con apariencia de moneda Venezolana, elaborada en nique, en su anverso se aprecia la esfinge del libertador y por su reverso el Escudo de Venezuela. la misma presenta la inscripción de República Bolivariana de Venezuela, distribuidas en la siguiente forma: A.- Una (01) Moneda correspondiente a la denominación de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); B.- Una (01) Moneda correspondiente a la denominación de Cien Bolívares (Bs. 100,00); Dos (02) Monedas correspondientes a la denominación de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00). 9.- ACTA POLICIAL, signada con el N° 22.220-2007, suscrita por el Oficial SUAREZ EDWAR, Placa 399, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, de fecha 07 de agosto de 2007. 10.- ACTA POLICIAL, signada con el N° 22.217-2007, suscrita por el Oficial ALVAREZ RICHARD, Placa 185, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, de fecha 07 de agosto de 2007. 11.- ACTAS DE INSPECCIÓN, suscritas por el Oficial MAVARES LEONEL, Placa 157, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, de fecha 07 de agosto de 2007. Las cuales se practicaron sobre varios vehículos recuperados, y se anexaron las correspondientes fotografías, consistiendo en: 1.- Signada con el N° 22.224-2007 Marca Fiat, modelo Premio, Clase Automóvil, Año 1993, Color rojo, Placas XYP-247; 2.- Signada con el N° 22.225-2007: Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Perla, Tipo Sedan, Año 1987, Placas XFD-004, Clase Automóvil: 3.- Signada con el N° 22.227-2007 Marca Toyota, Modelo Corolla. Color Blanco, Tipo Sedan, Año 1989, Placas VBR-26U, Clase Automóvil: 4.- Signada con el N° 22.228-2007 Marca Chevrolet, Modelo C-10. Tipo Pick-Up, Año 1979, Color Blanco, Clase Camioneta, Placas 657-ADA. 12.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, suscrita por los Sub-lnspectores MONICA GARCÍA y ARNOLDO ANDERSON, signada con el N H-685.198, de fecha 30 de agosto de 2007. Realizada el Barrio Haticos I Calle 127J, frente a la vivienda N° 26-06, vía publica, Municipio San Francisco. Estado Zulia.
Analizados como han sido todos los elementos de prueba, tanto las testificales como las documentales aportadas por las partes en este proceso, declara que las misma han convencido a este Tribunal Mixto o con Escabinos que prevaleció en el presente juicio, la duda favorable con relación a los acusados de auto, que los hacen acreedores de una sentencia Absolutoria.
Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “…La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin. .“ (Sentencia N° 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS). ILa negrita y Subrayado es del Tribunal).
Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTI VEROS, se estableció: “... Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable... “, hechos y pruebas que al verificarlos y confrontar/os con e/testimonio del testigo presencial se pudo constatar que es contraria al dicho de los funcionarios actuantes aun mas que del testimonio de la victima, manifestara en audiencia que no se encontraba en la sala las dos personas que lo constriñeran y lo despojaran del vehículo propiedad de su progenitor, asimismo de la incomparecencia de la victima ZULEMA OMAÑA, quien fuera testigo presencial de la aprehensión de los acusados al aseverar que el celular que se encontraba en el automóvil era el suyo demostrando la fiscalia de! ministerio publico como prueba documental copia simple de la factura, por todos estos fundamentos al escabinado les nació la duda explanando en esta sentencia el dicho de cada uno de los mismos como lo fuera “. . . No hay una prueba contundente pero hay una serie de evento que lo vincula en esta situación irregular como el arma en el vehículo, de quien es el arma, como apareció, pero no hay un testigo que diga esa es el arma con que me atracaron, no existen huellas dactilares que vinculan a alguna persona pero tampoco puedo condenar a una personas jóvenes sin tener el 100% de certeza... De igual manera la otra escabino principal manifestara”... delibero que los acusados son inocentes debido a no contar con las pruebas o evidencia presénciales suficientes que demuestren lo contrario, razones por las cuales en cuanto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, no quedó plenamente demostrado así y siendo este el veredicto unánime con relación al delito ya citado por cuanto con el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para demostrar la culpabilidad o la responsabilidad o participación penal de una o de varias personas. Mas no así para el delito de ocultamiento de arma de fuego en contra del acusado JOSE NOLBERTO RAMIREZ CARDENAS, razón por la cual llevó a la juez profesional salvó su voto siendo disidente con relaciona a la de los escabinos en virtud de lo contemplado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal No obstante, bajo la ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en Sala de Casación Penal de fecha 10-05-05. señala que La victima es un testigo hábil y tiene plena fuerza” (La negrita y subrayado es del tribunal) De igual manera, no se puede apreciar una declaración que no haya sido rendida en juicio, así lo dejo asentado el máximo Tribunal de Justicia bajo la ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en Sala de Casación Penal de fecha 09-03-05. En la cual señala el referido magistrado que ‘& testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil”. Concluyendo este Tribunal MIXTO que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ES DECLARAR LA ABSOLUCIÓN de los acusados, y consecuencialmente, dictar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se hace procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la Acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público interpuesta en contra de los mencionados Acusados. De igual manera, no quedo demostrado la participación de los mismos en el cometimiento de los hechos por los cuales se les imputan en dicha acusación Razón por la cual El Tribunal Mixto, DECLARA la no participación del acusado de auto es de del delito de 1 DAVID ARAUJO SOTO, por la presunta comisión como Coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL DIAZ, ZULEMA OMAÑA y OSCAR SUAREZ, acusado 2.-LUIS EDUARDO URDANETA NIEVES, por la presunta comisión como Coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL DIAZ, ZULEMA OMAÑA, 3.- JOEL ANTONIO LINARES CASTILLO, por la presunta comisión como Coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano, OSCAR SUAREZ. Acusado 4.- JOSÉ NOLBERTO RAMIREZ CARDENAS, por la presunta comisión como Cómplice de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZULEMA OMAÑA, y por la supuesta comisión como Autor del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y su correspondiente responsabilidad Penal. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma Mixta, determinando la INCULPABILIDAD de los acusados como no responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión de este Tribunal constituido en forma MIXTA. ASÍ SE DECLARA. -