JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones periódicas cada 15 días y la prohibición de acercarse a la víctima de autos, al ciudadano AURELIO ANTONIO BARRO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, fecha de nacimiento 12-06-73, titular de la cédula de identidad N° 25.042.088, de profesión u oficio albañil, hijo de Candida Barro y Julio González, residenciado en el Sector Bomba Caribe, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la anterior Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN VERONICA GONZÁLEZ PALMAR, declará.....