REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 2 de Mayo de 2011
201° y 152°

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Lunes Dos (2) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-592-11, seguida en contra del acusado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 462, 320 y 322 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HELY SAUL MOLERO y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, presidido por la Juez Suplente DRA. ANDREA BOSCAN SÁNCHEZ y actuando como Secretaria de Sala la ABG. KAREN MATA PARRA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes en la sala del Despacho: el acusado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZÁLEZ y el Defensor Privado Abg. JORGE MARIN. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 13° del Ministerio Público Abg. JORGE RAMIREZ. De igual forma, se deja constancia que por Participación Ciudadana compareció el ciudadano CARLOS MORALES MEJIAS. Vista la incomparecencia del Ministerio Público, se procede a iniciar el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 en su cuarto aparte, el cual establece: “…La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes…”. Seguidamente, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez Profesional impone a las partes presentes, del contenido del Artículo 164 ejusdem, en relación a que luego de dos convocatorias para constituir el Tribunal en forma Mixta, y ante la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Acto seguido, la Juez impone al acusado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZÁLEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: Estoy de acuerdo con que se constituya el Tribunal de Manera Unipersonal, es todo”. Al respecto, se deja constancia que ninguno de los Defensores presentaron objeción alguna a que se constituyera el Tribunal de Manera Unipersonal de igual modo el representante del Ministerio Público. Por lo que este Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a realizar el siguiente pronunciamiento: “Verificado como ha sido que en fechas 30 de Marzo de 2011 y 13 de Abril de 2011, se acordó diferir el presente acto por la falta de quórum de Participación Ciudadana, entre otras cosas, siendo el día de hoy la tercera convocatoria, en la cual tampoco se logró el quórum suficiente para constituir el Tribunal de Manera Mixta, constando en la carpeta de Escabinos dispuesta para tal fin y la cual por razones de reserva se encuentra separada de la causa principal, las resultas de las citaciones libradas a los diferentes ciudadanos seleccionados como Jueces Escabinos mediante Sorteos efectivamente realizados por este Tribunal, y los cuales se puso de vista y manifestó a las partes, y visto que el acusado y presentes (Defensa y Fiscal), no hicieron objeción alguna, esta Juzgadora acuerda asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la escasez seleccionable de Participación Ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal, es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivos por los cuales se acuerda celebrar el Juicio Oral y Público de la presente causa en forma UNIPERSONAL. En tal sentido, se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2011, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), y en tal sentido, se ordena citar a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y a la victima, así como a los testigos promovidos. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se registró la presente decisión bajo el N° 059-11, dejando constancia que se motivará la presente decisión auto por separado. Siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se declaró terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (S),

Dra. ANDREA BOSCAN SÁNCHEZ

LA DEFENSA PRIVADA


Abg. JORGE MARIN



EL ACUSADO,



LUIS VASQUEZ GONZÁLEZ




LA SECRETARIA


ABG. KAREN MATA PARRA







ABS/kmp
CAUSA No. 5M-592-11.-