Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA en contra del acusado JONATHAN JOSE BENCOMO MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad V-23.499.586, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-11-1993, edad 29 años, profesión u oficio comerciante, hijo de Ebesly Molina y Jose Bencomo, residenciado, en el Sector el Marite a 200 metros del 12 de Marzo,casa s/n, color azul, municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0412-0669843 (Yuleinis Mudiño), ciudadano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTA.....