RESUELVE: a) ADMITE EL CAMBIO EN LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos RENNY RAFAEL CHACIN RUDA Y YANEIDA DEL CARMEN PEROZO, relativa a la comisión del ADULTERACION DE LIBROS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley contra la Corrupción en su único aparte, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. B) ADMITE la ADMISIÓN DE HECHOS planteada en forma voluntaria por los acusados de autos ciudadanos RENNY CHACIN RUDAS Y YANEIDA PEROZO, en la presente Audiencia Oral y Público, conforme a lo consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. C) Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos RENNY CHACIN Y YANEIDA PEROZO, quienes se identificaron anteriormente, de acuerdo a lo establecido en el dispositivo legal mencionado y en virtud de lo dispuesto de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la.....