acordó SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a las salas de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Miércoles treinta (30) de Marzo 2005, a las dos de la tarde (02:00 p.m.),