REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 21 de Marzo de 2005
194° y l45°


CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, iniciado el día 16-03-05, en la causa signada con N° 3M-343-04, seguido en contra de los acusados DANIEL ALBENIS RIVAS y EDWAR ENRIQUE SANCHEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE VALBUENA y el ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala No. 05, de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano ANGEL ALBERTO CARRIZO (T1), el ciudadano GIOVANNI GUILLERMO SOCORRO (T2) y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Abg. CLARITZA MATA SULVARAN, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia; los ciudadanos acusados DANIEL ALBENIS RIVAS y EDWAR ENRIQUE SANCHEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Defensor Abg. DOMINGO ALVARADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando constancia que se encuentra un testigo en la Sala adjunto a las Salas de Juicio destinada para la permanencia de testigos promovidos por las partes. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Y habiéndose acordado entre las partes dejar para el día de hoy la lectura y la firma del acta de la audiencia celebrada en el día de ayer 17-03-05, ordenando la Juez Presidente a la secretaria de Sala a dar lectura a dicha acta, finalizada dicha lectura las partes que integran el presente proceso manifestaron estar conforme con esta, firmando la misma. Acto seguido la Juez Presidente acuerda CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por las partes, conforme con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) EDIXON ENRIQUE QUINTERO VARGAS, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, profesión u oficio: funcionarios activo adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal; de inmediato solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la palabra y una vez concedida por el Tribunal manifestó: solicito permiso para ponerle de vista y manifiesto al funcionario el contenido de la Experticia de Reconocimiento y avalúo real, practicada por el funcionario la cual fue promovida y admitida en su oportunidad para ser debatida en este acto y la Inspección Ocular del Lugar practicada por el funcionario la cual también fue promovida para ser debatida en este acto. La defensa solicito la palabra y una vez concedida manifestó que la prueba documental referida a la inspección Ocular, no fue ofertada por el Ministerio Público, solicitando sea verificada en las actas específicamente en el escrito acusatorio el cual esta agregado al expediente. El Tribunal deja constancia que una vez verificado el escrito acusatorio como la audiencia Preliminar, se constato que dicha prueba documental no fue ofrecida ni admitida, para ser debatida en el Juicio, Oral y Público, en tal sentido la declaración del funcionario solo versara en la experticia de Reconocimiento y avalúo real practicada por este, dejando constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario Experticia de reconocimiento y avalúo real No. 0735-04, de fecha 28-06-04, realizada a varios bienes que fueron recuperados, constante de dos (02) folio (s) útil (es), por lo que fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una amplia exposición de la experticia practicada. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.-Diga a la audiencia las características y cuantas prendas eran? CONTESTO:” 1) Una cadena elaborada en oro con un peso de 17,9 gramos, es una prenda que estaba en regulares condiciones de uso y conservación con una característica que el breche lo tenia dañado, por lo que se coloco que estaba desprovista de broche; 2) Una placa que estaba en regulares condiciones también de oro de forma rectangular, de las denominada pulsera (esclava) en tejido denominado comercialmente como tejido chino; 3) Un anillo elaborada en material de oro, de los denominados comercialmente ojo de tigre con un peso de 5,3 gramo, apreciándose a los lados dos pequeñas piedras de color blanco del tipo zirconio dispuesto en dos configuraciones en alto relieve a manera de pirámides invertidas, en esta prenda se encontró adherida mucha suciedad; 4) Un anillo también de oro, en la parte superior una piedra de las denominadas comercialmente ojo de tigre apreciándose a los lados dos pequeñas piedras de color blanco del tipo zirconio( anillo parecido al anterior) con un peso de 4,1 gramos; 5) y un anillo también de material amarillo (oro) con un peso de 4,3 gramos que presenta en su parte superior un ovalo sobre el cual tenía una letra “P” en altorrelieve apreciándose a los lados dos pequeñas piedras de color blanco del tipo zirconio dispuesto en dos configuraciones en alto relieve a manera de pirámides invertidas; , y habiéndose comprobado que eran todas elaboradas en metal oro ,se le dio un valor real a las joyas según los precios del mercado de veinticinco mil bolívares (25.000,oo Bs.) por gramos para un total de un millón cuatrocientos cinco mil bolívares (1405.000,oo Bs.).” Luego se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Diga a la audiencia si alguna de las joyas examinadas tenían alguna sigla que las identificaran? CONTESTO:” La Joya descrita en el numeral 5, tenía una letra “P”. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta no interrogo al testigo, indicándole que se podía retirar. Seguidamente las partes conjuntamente renuncian a la testimonial del ciudadano HERNANDO FLORES. El Tribunal da por renunciada dicha testimonial. De inmediato la representante de la vindicta Pública solicito la palabra y una vez concedida manifestó: que no ha recibido las resultas del mandato de conducción librado por este Tribunal contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE VARBUENA, en su condición de victima y el ciudadano YONEL ROBALLO, por lo que pide sea suspendido el presente debate por una vez más, es todo” Seguidamente la Juez Presidente escuchada la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y no teniendo ninguna objeción la defensa; la Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a las salas de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Miércoles treinta (30) de Marzo 2005, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, acordando librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin sea trasladados los acusados a la sede de este Tribunal de Juicio, para el día y hora señalado, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se acordó entre las partes dejar la lectura y firma de la presente acta para el día fijado para la continuación del presente debate. Terminando el presente acto siendo las tres y diez minutos de la tarde, quedando notificados los presentes. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO:


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LOS ESCABINOS,


ANGEL ALBERTO CARRIZO (T1) GIOVANNI GUILLERMO SOCORRO (T2)


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


CLARITZA MATA SULVARAN.

LOS ACUSADOS


DANIEL ALBENIS RIVAS EDWAR ENRIQUE SANCHEZ


EL ABOGADO DEFENSOR


DOMINGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA.


CAUSA No. 3M-343-04