REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE JUICIO No. 3
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Marzo de 2005
193° y 145°


ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL CON ESCABINOS

En el día de hoy , Lunes veintiuno (21) de marzo de 2005, siendo la Una y diez (01:10 pm) de la tarde, previo el lapso de espera, en procura de contar con la presencia total de las partes, en la oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, en la causa signada con el N° 3M-359-05, seguida en contra de los acusados DEIVI CARMELO MATOS y CRISTOBAL DE JESUS CASTRO PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMAS, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO TORRES. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15, Las Delicias, presidido por la Juez, Dra. SILVIA CARROZ, acompañado de la Secretaria, Abog. LOREMAR MORALES E. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al Secretario se sirviera verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: el Fiscal 11° del Ministerio Público Abog. CARLOS CHOURIO, los Acusados DEIVI CARMELO MATOS y CRISTOBAL DE JESUS CASTRO PEREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y el Defensor Privado Abg. FREDDY URBINA. y por parte de la Oficina de Participación Ciudadana los ciudadanos: 1) MAGALY DEL CARMEN MORENO SIMANCAS; 2) YOSELYN VICTORIA MATHEUS URDANETA; 3) MARIA ALEJANDRA MATOS AMAYA. Asimismo la ciudadana Jueza de este Despacho procedió a preguntar a los ciudadanos escabinos si conocen al ciudadano Acusado los cuales procedieron a manifestar que no lo conocían. En este estado el Ciudadano Representante del Ministerio Público y a la Defensa a los fines de efectuar la depuración del acto procediendo a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales, los cuales no quedan registrados en la presente acta por razones de seguridad, el grado de instrucción, asimismo fueron interrogados si había intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares o familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenia familiares en estas instituciones. Acto seguido, se verifico que cada uno de los seleccionados como Escabinos cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia de todos los ciudadanos seleccionados han manifestado su deseo de participar en la realización del presente Juicio Oral y Público, como Jueces Escabinos dado a que los referidos ciudadanos cumplen con todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en atención al Principio de la igualdad y a la no discriminación contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, por decisión UNÁNIME tanto de la Juez Profesional como de las partes presentes en este acto que integran el presente proceso, se acuerda seleccionarlos como Jueces Escabinos, los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN MORENO SIMANCAS, ESCABINO TITULAR (01), YOSELYN VICTORIA MATHEUS URDANETA ESCABINO TITULAR (02) Y MARIA ALEJANDRA MATOS AMAYA, ESCABINO SUPLENTE.- dejando constancia que los ciudadanos escabinos seleccionados no se encontraran incursos en las causales de inhibición y recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, y en relación a las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código Adjetivo. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem. Seguidamente se les notifico a los ciudadanos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y estas expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAIDO EN NUESTRA PERSONA”. En este estado se constituye el tribunal de la forma siguiente: JUEZ PRESIDENTE: SILVIA CARROZ DE PULGAR, MAGALY DEL CARMEN MORENO SIMANCAS, ESCABINO TITULAR (01), YOSELYN VICTORIA MATHEUS URDANETA ESCABINO TITULAR (02) Y MARIA ALEJANDRA MATOS AMAYA, ESCABINO SUPLENTE. Por cuanto se logro Constituir el Tribunal de Manera Mixta en el día de Hoy, se notifica a las partes que la celebración del Juicio Oral y Publica se encuentra fijado para el día veintiocho (28) de marzo del 2005, a las 10:00 de la mañana. Solicitando las partes que integran el presente proceso ser diferida la fecha por tener otros actos previamente fijados para ese día. Por lo que fija la celebración del presente Juicio Oral y Público con acuerdo entre las partes para el día LUNES NUEVE (09) DE MAYO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. Quedan las partes asistentes y los Escabinos seleccionados notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a la 01.45 p.m. Horas de la tarde. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
LOS ESCABINOS,


MAGALY DEL CARMEN MORENO (T1) YOSELYN VICTORIA MATHEUS (T2)



MARIA ALEJANDRA MATOS AMAYA (SUPLENTE)


LA FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO



CARLOS CHOURIO

LA DEFENSA PRIVADA


FREDDY URBINA


LOS ACUSADOS,



DEIVI CARMELO MATOS CRISTOBAL DE JESUS CASTRO PEREZ




LA SECRETARIA,


ABOG: LOREMAR MORALES E



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en Actas.-



La Secretaria,