acuerda ampliar el lapso de pruebas por un (01) año, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: HECTOR JOSÉ REYES BÉRMUDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 de edad, fecha de nacimiento 31-01-71, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.776.819, hijo de AURA MIREYA BÉRMUDEZ Y JOSÉ NICOLAS REYES, profesión u oficio: Latonero, residenciado: Av. Milagro, calle la ciega, casa s/n, al lado de los bomberos de Maracaibo, frente a IMPERLUZ, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, La decisión es publicada en esta misma fecha en decisión separada, quedando registrada bajo el N° 21-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando todas las partes notificadas de la presente decisión. Asimismo se orden librar oficio dirigido a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario signado bajo el N° 637-05, informándole sobre la presente decisión