REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2.005
195° Y 145°


AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, para llevar a efecto Audiencia Oral de verificación del cumplimiento de las obligaciones acordadas según decisión de fecha 16-09-03, en la causa signada con el N° 3U-257-03, seguida en contra del ciudadano acusado HECOTR JOSÉ REYES BERMUDEZ, a quien le fue concedida la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454° ordinal 8° del Código de Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HERIBERTO ORLANDO GIL. Se constituye el Tribunal en la Sala de este Despacho destinada para tal fin, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en el Despacho: El Dr. GUILLERMO SILVIO, en su condición de Fiscal Primero titular del Ministerio Público, la Dra. VANDERLELLA ANDRADE, en su carácter de Defensora Pública N° 2, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, y el ciudadano Acusado de autos HECTOR JOSÉ REYES. A continuación, la Juez Presidenta, una vez verificada la presencia de las partes que integran el presente proceso declaro abierta la audiencia de verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45° del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole en primer lugar la palabra a el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso: “Visto el incumplimiento de las obligaciones conferidas al hoy acusado ciudadano HECTOR JOSÉ REYES, y en virtud de que se evidencia de la revisión de las actas que se ordenó como obligación por la Suspensión Condicional acordada la presentación periódica por ante este Tribunal de Juicio, según decisión de fecha 16-09-03, no remitiéndolo a la supervisión del Delegado de Prueba, obligación que corresponde en este tipo de beneficio, es por lo que se solicita sea extendido el lapso para el cumplimiento de la Suspensión Condicional y sea remitido a la supervisión del delegado de prueba, tal como lo establece el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO”. Seguidamente la Juez profesional le pide al acusado de autos HECTOR JOSÉ REYES BÉRMUDEZ, se ponga de pie y una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de toda presión y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 de edad, fecha de nacimiento 31-01-71, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.776.819, hijo de AURA MIREYA BÉRMUDEZ Y JOSÉ NICOLAS REYES, profesión u oficio: Latonero, residenciado: Av. Milagro, calle la ciega, casa s/n, al lado de los bomberos de Maracaibo, frente a IMPERLUZ, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia; de inmediato fue instado a expones, y encontrándose expuso: “le sedo la palabra a mi defensa, es todo”. En este estado se le concede la palabra a su Defensa Publica N° 2, quien expuso: “Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia el incumplimiento de mi defendido en las obligaciones impuestas pero de igual forma se puede apreciar que la resolución que dictada este Tribunal en fecha 16-09-03, no fue preciso en señalar la presentación de mi defendido por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, obviando este requisito que es esencial para la Suspensión Condicional del Proceso y como consecuencia de ello para la decisión del Tribunal concluido el periodo de pruebas, por lo tanto solicito de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo ante este Ciudadano juez, amplié por una sola vez por el tiempo que juzgue conveniente siempre y cuando no exceda de un año y oficie a la citada Unidad de Apoyo técnico a los fines de que mi defendido se le asigne su delegado de prueba, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes que integran el presente proceso esta Juzgadora considera pertinente establecer las siguientes consideraciones: Se declara con lugar lo solicitado por ambas partes, por cuanto se evidencia de las actas que integran esta causa que el acusado HECTOR JOSÉ REYES, que si bien es cierto que el referido ciudadano no cumplió con las obligaciones otorgadas en fecha 16-09-03, no es menos cierto que no fue remitido a realizar las correspondientes presentaciones tal como lo indica el artículo 44° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no fue remitido al delegado de prueba correspondiente para su supervisión, a los fines de preservar garantías del debido proceso aplicables por mandato del articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en congruencia con el artículo 49 eiusdem la cual dispone que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia, este Tribunal tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, acuerda ampliar el lapso de pruebas por un (01) año, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: HECTOR JOSÉ REYES BÉRMUDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 de edad, fecha de nacimiento 31-01-71, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.776.819, hijo de AURA MIREYA BÉRMUDEZ Y JOSÉ NICOLAS REYES, profesión u oficio: Latonero, residenciado: Av. Milagro, calle la ciega, casa s/n, al lado de los bomberos de Maracaibo, frente a IMPERLUZ, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, La decisión es publicada en esta misma fecha en decisión separada, quedando registrada bajo el N° 21-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando todas las partes notificadas de la presente decisión. Asimismo se orden librar oficio dirigido a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario signado bajo el N° 637-05, informándole sobre la presente decisión. Finalizando la presente audiencia siendo las 10:15 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

GUILLERMO SILVIO

EL ACUSADO

HECTOR JOSE REYES

LA DEFENSA PÚBLICA

VANDERLELLA ANDRADE



LA SECRETARIA

LOREMAR MORALES ESTRADA
|