Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado, DENNY ENRIQUE CUBILLAN FINOL, titular de la cédula de identidad V-13.007.371, de fecha de nacimiento 29/11/1976, hijo de Nancy Finol y Pedro Cubillan, residenciado en el Barrio San José, calle 91 con avenida 39A, casa 85-86, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-634.66.39/0414-657.29.52, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 84 numeral 1 ejusdem l, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, conforme a lo establecido en los artículo 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.