ACUERDA, aceptar la admisión de los hechos, hecha por el acusado GEORGE ADEL LEÓN LEÓN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1983, soltero, profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad Nº 17.295.944, hijo de Elizabeth León y de Adel Fa, y domiciliado en Residencias Tía Lola, Avenida Sabaneta Larga, Apartamento 1-C, al lado de Comercial Sabelia, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y en consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO, al acusado antes identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana HAYDEE MACHADO NAVA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, q.....