REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Febrero de 2006
195° Y 146°
Causa Nº: 3U-412-06.
Sentencia Nº 008-06.
Juez Unipersonal: Patricia Nava Q.
Secretaria: Abg. Loremar Morales.
PARTES:
Acusación: Dr. José Luis Rincón Rincón. Fiscal 41º del Ministerio Público.
Victima: Judith Celeste Rodríguez.
Defensa: Dra. Hassna Abdelmajib. Defensa Pública 2.
Acusado: Joel Adrián González Bermúdez, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1982, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.765.510, hijo de Zulacer Bermúdez y de Eloy González, y domiciliado en La Villa del Rosario de Perijà, Caserío Los Haticos, frente a la Plaza, Estado Zulia y quien se encuentra disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Abierta como ha sido la Audiencia Oral y Pública en la presente causa el día de hoy, siendo la 01:20 horas de la tarde, se oyó la Acusación Fiscal por parte del ciudadano Fiscal Cuadragésimo Primero (41º) del Ministerio Público, Dr. José Luis Rincón Rincón.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTACIAS OBJETO DEL JUICIO:
Consta en actas acusación fiscal en contra del imputado JOEL ADRIAN GONZALEZ BERMUDEZ, en virtud de los hechos ocurridos el día 07 de enero de 2006, se recibió denuncia interpuesta ante el Departamento policial de Rosario de Perijà, realizada por la ciudadana Judith Celeste Rodríguez, en contra del ciudadano Joel Adrián González Bermúdez, manifestando que siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, se encontraba en su casa conversando con su esposo, manifestándole que no quería seguir viviendo con él, a lo que el hoy imputado le respondió que prefería matarla y después matarse él, comenzando a agredirla física y verbalmente, pegándole en la cara con la mano y los brazos, dejándole distintos hematomas, intentando posteriormente pegarle con un tubo, para lo cual la victima logró despojarlo, saliendo posteriormente a solicitar ayuda, avistando una patrulla que realizaba patrullaje, manifestando lo sucedido, saliendo en búsqueda del ciudadano quien emprendió veloz huida, logrando dar captura y puesto a la disposición del Ministerio Público. Para lo cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, al momento de la audiencia de presentación ante el Juzgado de Control solicito y así fue acordado, el procedimiento breve, en virtud de la declaratoria de aprehensión en Flagrancia.
Estos hechos fueron calificados por la reprentaciòn fiscal como constitutivos de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUDITH CELESTE RODRIGUEZ. Por ello en la audiencia del día de hoy, la representación fiscal RATIFICA PARCIALMENTE la acusación presentada en contra del ciudadano JOEL ADRIAN GONZALEZ BERMUDEZ, como autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, solicitando se admita en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para determinar el cometimiento del hecho punible y la correspondiente responsabilidad penal ya que las pruebas ofrecidas son lícitas, pertinentes y necesarias, solicitando el enjuiciamiento del mismo y la imposición de la pena correspondiente. En relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 281 ejusdem, la representación fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa a cargo de la Abg. HASSNA ABDELMAJIB, Defensora Pública 2º adscrita a la Unidad de la defensa Pùblica, con sede en la Villa del Rosario de Perijà, expuso que su defendido le ha participado la voluntad de admitir los hechos, para lo cual solicita a este Tribunal le sea otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa aceptación a viva voz de su defendido, y en virtud que su defendido reside en la Villa del Rosario, le sean impuesta la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica cada 60 dìas. El acusado JOEL ADRIAN GONZALEZ BERMUDEZ, luego de serle explicado por el Juez, los hechos que integran las acusaciones fiscales, y el alcance que tiene las mismas en caso de ser demostradas, y el precepto constitucional que le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra, contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, manifestó que si deseaba declarar, y luego de identificarse, explicó que efectivamente admitía los hechos que integraban las acusaciones fiscales que le fueron leídos y explicados por el juez, solicitando le sea concedido la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le sean impuestas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El presente proceso se inicia en virtud de un procedimiento abreviado, el cual se caracteriza por obviar la audiencia preliminar, razón por la cual, por cuanto este juez ha declarado admisible las acusaciones fiscales presentadas, así como revisadas las pruebas ofrecidas, por ser las mismas pertinentes y necesarias. Impuesto del contenido del Precepto Constitucional, contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, y acerca de los distintos modos de prosecución del proceso, igualmente, le explico al acusado los hechos que se le atribuyen, y advertido que puede declarar sin juramento o abstenerse a hacerlo sin que ello pueda fuese considerado como elemento de culpabilidad, que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; solicitando la palabra el acusado y siéndole otorgada la misma por la juez presidente, procede a explicarle detalladamente en que consisten los hechos que le imputa el representante fiscal por los cuales le acusa, y el alcance de la misma, explicándole que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal, se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, fundamentándose en la admisión de los hechos, y para el caso de cumplir se procederá con el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el acusado de autos manifestó ser y llamarse JOEL ADRIAN GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1982, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.765.510, hijo de Zulacer Bermúdez y de Eloy González, y domiciliado en La Villa del Rosario de Perijà, Caserío Los Haticos, frente a la Plaza, Estado Zulia, procediendo a exponer que ADMITE LOS HECHOS que le acusa el Ministerio Público, y asume su responsabilidad en los hechos, comprometiéndose con el Tribunal a cumplir con cualquier obligación que le imponga el Tribunal y a no molestar más a la victima, ofreciendo su perdón.
Este Juzgado Tercero de Juicio actuando de manera Unipersonal, considera procedente aceptar la Admisión de los Hechos que el acusado realiza, ya que la victima y el representante fiscal han manifestado su conformidad, en consecuencia no existen razones para negar la admisión de hechos, que hoy ante este Tribunal de manera voluntaria y jurídicamente asesorada y con conocimiento de las consecuencias que produce, ya que ha sido realizada en presencia de un Tribunal competente, realizada conjuntamente con la solicitud de la Aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, previa revisión de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y admitido por este Tribunal, es procedente en derecho suspender el proceso por un año contados a partir del día de hoy.
De todo lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia acepta la admisión de los hechos realizada por el acusado, por haber sido realizada de manera libre y con aceptación de la victima, y en consecuencia se suspende el proceso del acusado ciudadano JOEL ADRIAN GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1982, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.765.510, hijo de Zulacer Bermúdez y de Eloy González, y domiciliado en La Villa del Rosario de Perijà, Caserío Los Haticos, frente a la Plaza, Estado Zulia por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndose las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada dos (2) meses por el lapso de un año ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2) Residir en la dirección que se especificó en la identificación del acusado. Así mismo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el ministerio Público, en relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 281 ejusdem, puesto que del desarrollo de esta audiencia, así como de la declaración de la victima se puedo evidenciar que de la investigación practicada a través del Ministerio Público, y en virtud de ser este un Procedimiento Abreviado, tiempo muy corto a los fines de la efectiva búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fue imposible para la vindicta pública la incorporación de suficientes elementos a los fines del enjuiciamiento del ciudadano Joel Adrián González Bermúdez por el delito que se cita, razón por la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOEL ADRIAN GONZALEZ BERMUDEZ, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 281 ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, aceptar la admisión de los hechos, hecha por el acusado JOEL ADRIAN GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1982, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.765.510, hijo de Zulacer Bermúdez y de Eloy González, y domiciliado en La Villa del Rosario de Perijà, Caserío Los Haticos, frente a la Plaza, Estado Zulia, quien se encuentra gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO, al acusado antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUDITH CELESTE RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada dos (2) meses por el lapso de un año ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2) Residir en la dirección que se especificó en la identificación del acusado. Así mismo, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOEL ADRIAN GONZALEZ BERMUDEZ, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 281 ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
La presente decisión quedó registrada bajo el No. 008-06, y publicada, firmada y sellada en a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la federación.-
LA JUEZ DE JUICIO(S),
PATRICIA NAVA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES
CAUSA Nº 3U-412-06
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