Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, como consecuencia de la muerte del imputado JAKE XAVIER HERNANDEZ SOTO, venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.624.039, hijo de Jamairo Hernández y Merlis Soto, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 99G, casa Nº 62-74, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se atribuía la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FRANCIS MARIA FERNANDEZ DE LUENG.....