REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 06 de Abril de 2009
198° y 150°

Resolución Nº 036-09 Causa Nº 3M-544-07


Revisada la presente causa, se observa que en fecha 05 de Marzo de 2009 el abogado Ender Sarcos consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano JAKE XAVIER HERNANDEZ SOTO; razón por la cual este Despacho ordenó oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de verificar y requerir copia certificada del Acta de Defunción del imputado, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, la cual se recibió, luego de la verificación y confirmación del Departamento de Alguacilazgo, en fecha 23-03-2009.

En fecha 05-03-2009 en virtud de lo anterior, el Tribunal solicitó del Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante se sirviera remitir copia certificada del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JAKE XAVIER HERNANDEZ SOTO. En fecha 23-03-2009 se recibió oficio Nº 58/2009 de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, y anexa copia certificada del Acta de Defunción de JAKE XAVIER HERNANDEZ SOTO, de fecha 16-06-2008; en la cual consta que “…..falleció a consecuencia de: Anemia Aguda por hemorragia externa e interna por lesión vascular de fractura de cráneo con lesión de encéfalo producida por herida con arma de fuego…”.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre lo consignado por la Defensa Privada una vez verificada la misma, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el hecho alegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

Según la Acusación Fiscal, se apertura la presente causa con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 20 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente la una y treinta horas de la tarde (01:30 pm.), tres sujetos irrumpieron en uno de los locales comerciales conocido como 2MERCAL” MERCADOS DE CALIDAD, específicamente en el “MERCAL LOS MODINES” ubicado en EL PARCELAMIENTO LOS MODINES, ENTRE CALLES 91-1 Y 92-2, PARROQUIA RAUL LEONI, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, en cuyo interior se encontraban los trabajadores de dicho local….. luego de haber entrado los tres sujetos cerraron las puertas de acceso al local, uno de ellos obligó a la cajera a sacar el dinero del local que se encontraba en la caja registradora, que sumaba la cantidad de 2.838.209 en efectivo y varios ticket de alimentación de los conocidos como ticket cestas por la cantidad de 644.102…..”. Estableciéndose en la acusación que los hechos configuran la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FRANCIS MARIA FERNANDEZ DE LUENGO, TOMASA MOSCOTE VILLANUEVA, JOHANDER JOSE BERMUDEZ RINCON, ZORIALIANA MATILDE SANCHEZ AGUILAR, REINALDO VILCHEZ LUGO, INGRID BREGMAN GONZALEZ, ERIKA KARINA VILLEGAS, FREDDY FLORES, GERGY NUÑEZ GUEDEZ Y ADRIANA ESPINA LEON.

En fecha 21-06-2007 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, con la asistencia de todas las partes, donde luego de la ratificación total de la acusación fiscal por la Abog. FLORHYMAR BECERRA se escuchó a la víctima, a los acusados, y por ultimo a la defensa. Admitida la acusación y las pruebas promovidas por ambas partes, y se ordena la Apertura a Juicio de los imputados EDWAR JOSE MOLERO DAVILA, WALTER JUNIOR PAZ AGUILAR, JAKE XAVIER HERNANDEZ Y ANGEL ALBERTO VELASQUEZ CUENCA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de FRANCIS MARIA FERNANDEZ DE LUENGO, TOMASA MOSCOTE VILLANUEVA, JOHANDER JOSE BERMUDEZ RINCON, ZORIALIANA MATILDE SANCHEZ AGUILAR, REINALDO VILCHEZ LUGO, INGRID BREGMAN GONZALEZ, ERIKA KARINA VILLEGAS, FREDDY FLORES, GERGY NUÑEZ GUEDEZ Y ADRIANA ESPINA LEON.

En fecha 05 de Marzo de 2009, los defensores de autos consignaron copia certificada del Acta de Defunción del imputado JAKE XAVIER HERNANDEZ emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada el día 16 de Junio de 2008, en el Libro N° 01, Acta Nº 250 de Defunciones llevados por la referida Jefatura Civil durante ese año, correspondiente al imputado JAKE XAVIER HERNANDEZ SOTO, quien según declaración del Ciudadano William Bermejo, portador de la cedula de identidad N° E-81.254.368 y expuso: que el día catorce de junio del presente año falleció el adulto: JAKE XAVIER HERNANDEZ SOTO….. a consecuencia de Anemia Aguda por hemorragia externa e interna por lesión vascular de fractura de cráneo con lesión encéfalo producida por herida con arma de fuego, según certificación de la Dra. Chiquinquirá Silva.

En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió Oficio Nº 58/2009 emanada de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante copia certificada de la referida Acta de Defunción.

Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre la muerte del acusado de autos emanada del Departamento del Alguacilazgo y el Acta De Defunción correspondiente, la cual es el documento idóneo para acreditar tal circunstancia, teniendo además el carácter de documento público a tenor de lo dispuesto en el artículo 459 del Código Civil, además de la constancia emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a Derecho DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, como consecuencia de la muerte del imputado JAKE XAVIER HERNANDEZ SOTO, venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.624.039, hijo de Jamairo Hernández y Merlis Soto, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 99G, casa Nº 62-74, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se atribuía la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FRANCIS MARIA FERNANDEZ DE LUENGO, TOMASA MOSCOTE VILLANUEVA, JOHANDER JOSE BERMUDEZ RINCON, ZORIALIANA MATILDE SANCHEZ AGUILAR, REINALDO VILCHEZ LUGO, INGRID BREGMAN GONZALEZ, ERIKA KARINA VILLEGAS, FREDDY FLORES, GERGY NUÑEZ GUEDEZ Y ADRIANA ESPINA LEON. Regístrese y publíquese la presente resolución.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO (S),


ABOG. CARMEN L. JOA SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS

En la misma fecha, se registro la presente decisión bajo el Nº 036-09 y se oficio al alguacilazgo bajo Nº 867-09

LA SECREATRIA


ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS



CJS/Alex
CAUSA Nº 3M-544-07