DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.445.129, de 24 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de José Agustín y de Dora Alicia Rodríguez y NELSON ENRIQUE MOLINA REYES, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 22.242.042, de profesión u oficio ayudante de tapicería, residenciado en el Barrio Armando Reverol, calle 97, N° 56-57, hijo de Nelson Molina y Nayda Margot Reyes por haberse extinguido la Acción Penal que por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460° del Código Penal, le fuera formulada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 318° en concordancia con el numeral 7° del articulo 48°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-