Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los Defensores de autos y en consecuencia se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la causa seguida en contra del adolescente FRANKLIN JOSE MENDEZ GOMEZ, Declina la competencia de la misma a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal SECCIÖN ADOLESCENTE, ordenándose la inmediata remisión de la causa al Departamento de Alguacilazgo para su distribución. Todo conformidad con los artículos 69, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 534 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente. Regístrese la presente decisión, notifíquese y remítase la causa. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ORTIZ .....