REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2006 197° y 146°
Vista la solicitud formulada por los abogados ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, REINA DAVILA y GIOVANA ROMERO, en su carácter de defensores del ciudadano FRANKLIN JOSE MENDEZ GOMEZ, mediante la cual piden a este Tribunal la declinatoria de la presente en razón que el mencionado acusado es menor de edad, este Tribunal para resolver observa:
Alegan los solicitantes en su escrito que el acusado Franklin José Méndez Gómez, nació el 18 de Noviembre de 1988 y actualmente tiene 17 años de edad, consignando para la comprobación copia certificada del acta de nacimiento N° 802, razón por la cual solicitan al tribunal se declare incompetente para conocer de la causa seguida en contra del mencionado acusado y decline la competencia al tribunal de la Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 534 de la ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente.
Al folio 115 de la causa se evidencia acta de nacimiento N° 802 expedida de la Coordinación Civil de la Parroquia Bartolomé de las casas Municipio Machiques de Perija estado Zulia, mediante la cual se hace constar que el ciudadano FRANKLIN JOSE MENDEZ GOMEZ, nació el día diez y ocho de Noviembre de 1988, es decir que a la presente fecha cuenta con diecisiete (17) años de edad.
El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando en la comisión de un hecho punible parezca que uno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuación que correspondan al tribunal competente.
El artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón e la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos…”.
En consecuencia y por cuanto se evidencia que el imputado de actas es adolescente no le corresponde a esta jurisdicción ordinaria el conocimiento de la causa, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de la defensa de autos, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa y declina su competencia a un tribunal de Control de la Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 76, 77 y 69 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 534 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los Defensores de autos y en consecuencia se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la causa seguida en contra del adolescente FRANKLIN JOSE MENDEZ GOMEZ, Declina la competencia de la misma a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal SECCIÖN ADOLESCENTE, ordenándose la inmediata remisión de la causa al Departamento de Alguacilazgo para su distribución. Todo conformidad con los artículos 69, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 534 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente. Regístrese la presente decisión, notifíquese y remítase la causa. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ORTIZ LA SECRETARIA ABOG. SOLANGE VILLALOBOS En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 045-06, se notificó bajo el oficio bajo el N° 1254-06 al Departamento de Alguacilazgo y se remitió la causa bajo el N° 1263-06.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILALOBOS
CAUSA N° 2M-048-06.