REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2006 197° y 146°
Vista la solicitud formulada por los abogados ciudadanos NELSON MONCAYO OLIVEROS y GLORIBEL CRISTINA GARCIA MENDEZ, en su carácter de defensores del ciudadano VICTOR MIGUEL VALECILLOS ARAUJO, mediante la cual piden a este Tribunal le sea impuesta a su defendido un medida menos gravosa que la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra del mencionado ciudadano, este Tribunal para resolver observa:
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 29 de Diciembre del año 2005 fu presentado por ante el Juzgado undécimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre El Hurto y el Robo de Vehículo Automotor y 277 el Código Penal, el primero en perjuicio del ciudadano HERMES DALES GONZALEZ y el segundo en perjuicio del Orden Público, oportunidad en que le fuera decretada en su contra medida judicial preventiva privativa de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de Julio del año 2006 se recibió procedente del referido Juzgado de Control la presente causa, por lo que el Tribunal procedió a fijar la celebración del juicio oral y público para el día 15-08-2006 y acto de depuración y constitución del Tribunal con escabinos para el día 03-08-2006.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente….”
Ahora bien, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, solo procederán medidas cautelares sustitutivas”,
Siendo que la presente causa se encuentra en fase de juicio donde se perfecciona el juzgamiento a través de los principio del sistema acusatorio como lo son la inmediación, la oralidad, la publicidad y la contradicción, a esta juzgadora no le esta dado –antes de la celebración del juicio- valorar pruebas y alcanzar el esclarecimiento de los hechos, y siendo que el juicio se encuentra fijado para el día 15-08-2006 y el acto de constitución del tribunal con escabinos para el día 03-08-2006, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es esperar la celebración del juicio oral y pública toda vez que los supuestos que motivaron la medida preventiva privativa de libertad no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa. Todo de conformidad con lo revisto en los artículos 250 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Defensores NELSON MONCAYO OLIVEROS y GLORIBEL CRISTINA GARCIA MENDEZ, en su carácter de defensores del ciudadano VICTOR MIGUEL VALECILLOS ARAUJO, debidamente identificado en actas, mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad, dictada en contra del mencionado acusado. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ORTIZ LA SECRETARIA ABOG. SOLANGE VILLALOBOS En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 044-06, se oficio bajo el N° 1253-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILALOBOS
CAUSA N° 2M-051-06.