este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano WILMER SEGUNDO OJITO quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-04-87, de profesión u oficio pastelero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.519.265, hijo de WILMER BERRIOS GONZALEZ Y VICTORIA OJITO, residenciado en el Barrio el Amparo al fondo del abasto la NEGRA, casa de color azul, con blanco, sin cerca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de las ciudadanas WENDY Y CAROLINA OJITO y se fija como régimen prueba el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha e igualmente se impone al imputado las siguientes o.....