REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL
TRIBUNAL DE JUICIO No. 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril del 2006
191° Y 143°



AUIDENCIA DE PRORROGA

En el día de hoy once (11) de Abril del presente año, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos del mediodía, día previamente fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA. Solicitada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, EN RELACIÓN A LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE MANUEL MEDINA Y YOLANDA RODRIGUEZ GRIMARGO. Presentes en el tribunal las partes intervinientes, se constituye el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la sala del despacho ubicado en la tercera planta del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de los acusados YOLANDA RODRIGUEZ GRIMALDO, y del ciudadano JOSE MANUEL MEDINA, este último previo traslado del Centro de Arrestos y Desencones Preventivas el Marite, las Fiscales Vigésima del Ministerio Público ABOG. REYNA TRUJILLO y ABOG: JOVAN MOLERO, la defensa privada en la presente causa Abg. NANCY RUIZ TOLOSA. Verificada la presencia de las partes, la Juez del despacho se dirigió a los acusados, a los fines de informales los motivos de su comparecencia y las razones por las cuales se esta realizando la presente audiencia, de inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Ratifico en todos los términos la solicitud presentada por este representación fiscal en tiempo hábil,
acotando igualmente que en el presente causa la imposibilidad de realización del juicio oral y público no ha sido imputable a esa representación fiscal, igualmente se hace necesario el otorgamiento de la prorroga en atención a que el juicio oral y público se encuentra fijado par el día lunes 17 de los corriente. Así mismo indicó la Representante de la Fiscalia 20 del Ministerio Público que en relación a la medida coercitiva decretada a favor de la acusada Yolanda Rodríguez fue en razón que la misma se encontraba en estado lactancia, y que la mencionada ciudadana en el transcurso de la presente causa fue detenida y puesta a la orden de la Fiscalia 41° del Ministerio Público. Acto seguida la ciudadana Defensora Privada Abg. NANCY RUIZ, expuso: “Escuchada como ha sido la ratificación presentada por el Ministerio Público, en relación al escrito de prorroga, la defensa en este acto hace las siguientes consideraciones: Primero: La Fiscal del Ministerio Público manifiesta en su escrito que el juicio oral y público no se ha llevado a efecto en relación a que no ha sido imputable ni al Tribunal ni al Ministerio Público, ahora bien si bien es cierto de que se no imputable ni al tribunal ni al Ministerio Público, tampoco lo es para la defensa ni para los acusados, ya que si hacemos una relación de revisión exhaustiva de los diferimientos se aprecia que los mismo no son imputables ni a la defensa. Ni a mis defendidos es por lo que le solicito respetuosamente le concede una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en aras, de preservar el articulo 9 de nuestra ley adjetiva penal, y el articulo 244 en donde en la parte infine indica que “…la solicitud que hiciera el Ministerio Público el querellante, deberá ser motivada y en relación a lo que expuso el Ministerio Público, no existe tal motivación, es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones tanto de la defensa como del Tribunal, la Juez del Tribunal interrogo a los acusados sobre si deseaban manifestar algo a la audiencia, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dejándose expresa constancia que los mismos manifestaron acogerse al precepto




Constitucional. Escuchadas las exposiciones de todas las partes, tomando en consideración que el Ministerio Público solicitó la prorroga en tiempo hábil es decir antes del vencimiento de los dos años, antes de la celebración del juicio, y siendo que esta fijado la celebración del Juicio Oral y PÚBLICO en la presente causa, este Tribunal acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN decretada en contra del ciudadano JOSE MANUEL TORRES MEDINA y la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta a la ciudadana YOLANDA RODRIGUEZ GRIMARGO, en razón que en el presente caso se observan –una vez revisado el expediente- la cantidad de once diferimientos de la celebración del juicio oral y público, de los cuales cinco (05) fueron imputables a la defensa, representada en ese momento por el profesional del derecho, Abg. José Alexander Finol, dos imputables a la acusada Yolanda Rodríguez y una imputable al Ministerio Público, aunado a que el juicio se encuentra fijado para el día 17-04-2006; por lo que en atención a la solicitud de prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Fiscal 20 del Ministerio Público, y concede una prorroga de CUATRO (04) meses, contados a partir de la presente fecha. Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada REYNA TRUJILLO, en su carácter de Fiscal 20 del Ministerio Público, y otorga una prorroga de CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha, para el mantenimiento de las medidas coercitivas decretadas a los acusados JOSE MANUEL TORRES y YOLANDA RODRIGUEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo la una de la tarde, quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ELIDA ORTIZ

LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. REYNA TRUJILLO DRA. JOVAN MOLERO


LA DEFENSA PRIVADA

DRA. NANCY RUIZ

LOS ACUSADOS


MANUEL TORRES YOLANDA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

DRA. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 012-06 en el libro respectivo.-


LA SECRETARIA

DRA. SOLANGE VILLALOBOS



EEO
Causa No.2M-034-04