DECLARA PRIMERO: CULPABLE al ciudadano DUMAS RUIZ GALVIS, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y a las penas accesorias contenidas en los artículos 16° y 34° del Código Penal y la pena accesoria contenida en el numeral 2º del articulo 62º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 09 de junio de 2012 en el establecimiento penitenciario que determine el juez de ejecución correspondiente, por haber admitido los hechos que integran la acusación presentada en su contra como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en contra del Estado venezolano en concordancia con el numeral 2º del art.....