Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, y por vía de consecuencia, decreta el decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, impuestas al ciudadano JOSE RAMON BELANDRIA CONTRERAS, plenamente identificado en actas, en audiencia de fecha 24 de enero de 2008, contra quien se instruye causa penal N° C03-3.212-2008, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento a lo establecido en el artículo 244 de la Ley Penal Adjetiva, en coherencia con los artículos 1 eiusdem y 49 de la .....