Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: Nulidad del Acto de Aprehensión del ciudadano: JOSE DEL CARMEN GUEVARA DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Sector Los Manueles, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-22.061.036, hijo de Samuel Guevara (d) y de Elvia Rosa Durán (d) y residenciado en el Parcelamiento Valle Verde, parcela El Divino Niño, Cooperativa Flor de Araguaney, Parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0426.6709590, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Or.....