Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De OFICIO, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada según decisión N° 1318-09, de fecha 02 de noviembre de 2009, al ciudadano ADOLFO REMOLINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-1978, 32 años de edad, chofer, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.682, hijo de Rosa Remolina y de Gabriel Sarabia (d) y residenciado en la vía Guayana, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la bodega El Llanero, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 0416-8762380, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICI.....