ONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253, 256, numeral 3 artículos 8, 9, 243, 244, 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos ANCELMO MELO MORA, de nacionalidad Colombiana, natural de Tibú, Norte de Santander Republica de Colombia. Fecha de nacimiento 08-12-1983, tengo 25 años de edad, alfabeto, Obrero, soy titular de la cédula de ciudadanía N° 88.028.279, hijo de Saida Maria Mora y Alberto Melo, residenciado en el sector La Gabarra, Vereda M 24, Tibu, Norte de Santander de la Republica de Colombia, teléfono 3125640105. y no quiero declarar. y el segundo: Mi nombre es ALCIDES VEGA PEÑARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Tibú, Norte .....