República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 30 de mayo de 2009.-
199º y 150º


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION 0831-2009.- Causa Nº C03-11545-2009.-

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de la Audiencia Oral de Presentación como Imputado del ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, el imputado de autos ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, acompañado por el Abogada Defensa Pública N° 3 MARY LUISA VARGAS MORAN, quien en auto por separado manifestó su aceptación al cargo de Defensora del referido ciudadano, es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial de Sucre adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2009, aproximadamente a las siete horas y cuarenta minutos de la noche, cuando estos funcionarios efectuaban labores de patrullaje comunitarios cuando observaron a un adolescente con una actitud de miedo y se nos acercó manera preocupada manifestando que a su prima la habían metido en un terreno a la fuerza entre varios sujetos de inmediato le pedieron al adolescente la dirección exacta del Terreno, siendo este ubicado al lado del negocio de nombre COMERCIAL TROPILAGO, en la calle principal con avenida Dr. Melchor Briceño, de la Población de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, al llegar al sitio se constató que se encontraban tres (03) sujetos con una adolescente procedieron a dar voz de alto a los mismos, pero estos emprendieron veloz huida dando alcance a los mismos, la ciudadana adolescente quedó identificada como MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNANDEZ, de 16 años de edad, la cual fue traslada al Centro Asistencial de salud en la Población de Bobures, siendo atendida por la Dra Marlene Rodríguez, con Matricula COMEZU 14015, quien diagnostico Violación genital , anal y oral. Ahora Bien consta al folio once, examen Medico legal de fecha 29 de mayo de 2009, porticado por el Medico Forense Experto FREDDY CHIRINOS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de cuyo contenido se desprende lo siguiente: Equimosis en cara anterior del cuello, hematoma en región superior del pesón izquierdo, quemadora ovoidal de 6 mm de diámetro en la parte anterior de la región axilar izquierda concluyendo refloración positiva antigua, el hematoma en la base de los desgarros a las 6 y 7 corresponden en relaciones sexuales recientes de menos de 72 horas, así como las fisuras anales y deligación del esfínter anal corresponden a relaciones sexuales anales recientes el restos de las lesiones fueron producidas por objeto contuso y caliente. Las cuales curaran en ocho (08) días, salvo complicaciones. Requiere asistencia médica especializada. Privara de sus ocupaciones habituales no dejara trastorno de función, Ni cicatrices notables, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNANDEZ, ante ese Organismo Policial, en fecha 28 de mayo de 2009, la cual manifestó entre otras cosas que tres sujetos cuando me encontraba en la Playa de Bubures en compañía de mi primo Louis José Hernández Ramírez, cuando le dio ganas de orinar y le pedió el favor a tres sujetos los cuales desconocía totalmente entró y orinó estos no les dejaron salir, su primo se puso a llorar y estos le dijeron que si gritaba mataban a su primo, manifestando esta que le hicieran lo que quisiera pero que no se metieran con él. Acta de Entrevista del Adolescente LUIS JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, de la misma fecha quien fue testigo presencial del hecho, Acta Policial en la cual consta que los funcionarios actuantes sorprendieron flagrantemente a los sujetos quienes dos de ellos lograron huir al dar voz de alto y solo pudo ser aprendido en el lugar del hecho el ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA así mismo Acta de Inspección Técnica del lugar y Resultado de examen médico legal practicado en fecha 29-05-2009,Razón por la cual ciudadana jueza, en este acto precalifico e imputo Formalmente al ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNANDEZ. Ahora bien ciudadana juez, por cuanto se encuentran cubierto todos los extremos del artículo 250 numerales del Código Orgánico Procesal Penal, así como a lo que se refiere al parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, es por lo que solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por último se ventile el presente caso a través del procedimiento especial, y se me expida copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron querer declarar, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle su respectiva identificación, quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital fecha de nacimiento 17-04-1986, de 23 años de edad, soltero, mecánico, Indocumentado, hijo de William Nelson Parra López (D) y Eglee del Carmen Herrera, residenciado en la Misión cerca del Balneario casa de la señora llamada chinchona, al lado de la Venta de Pescado de la Señora Anita Municipio Sucre del Estado Zulia, quien expuso: “ Bueno ella llegó, yo salí a vender turrón a la orilla de la Playa, ella estaba como con siete (07) chamos y estaban bebiendo, entonces yo llegué un amigo mío me dijo que vendiera cangrejas para comprar un pollo y un arroz, entonces nosotros nos fuimos para la casa del amigo mío, de ahí se fueron dos chamos que estaban conmigo, entonces estaban bebiendo y bebiendo y me mandaron a comprar la botella de cacique, entonces cada vez que iba para el baño invitaba a uno de los que estábamos allí y después empezó ella a decirle al primo que nosotros estábamos enamorados, entonces ella se fue otra vez para el cuarto y empezó a besarse con un amigo que estaba conmigo ahí, y empezó a pasar lo que pasó.” Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público quien pasa a realizar preguntas al mencionado ciudadanote la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, el Nombre de sus amigos que estaban en el Balneario para hacer con el Arroz? CONTESTO: “Uno se llama Ronald, pero no se el apellido, él vive en la parte de atrás del Balneario que le dicen El Parral y el otro se llama Carlos Betty, y vive en las Rurales, pero no se la calle”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted como eran los siete (07) chamos que andaban con ella, si los conoce y sus nombres y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Los únicos que conozco son los que fueron hacer el arroz conmigo.” TERCERA PREGUNTA; ¿Cómo se llama el amigo suyo que se besaba con ella? CONTESTO: “RONALD” CUARTA PREGUNTA: ¿Qué quiso decir cuando dijo empezó a pasar lo que pasó? CONTESTO: “ Cuando empezó a pasar lo que pasó era que cuando ella se estaba quitando la ropa y se quería acostar con Ronald y después ella empezó a decirle al primo que se saliera del cuarto, fue cuando el primo se salió del cuarto para la parte de atrás de la casa de Ronald y nos quedamos nosotros tres (03) en el cuarto”. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Público N° 3, Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, para que haga su exposición en defensa de su representado ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA. , quien lo hace de la siguiente manera: “ Ciudadana Jueza revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa esta defensa invoca a favor de mi defendido el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se refiere la presunción de inocencia y juzgamiento de libertad, igualmente, el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículo 8,9,243, 244 de la mencionada ley adjetiva, los cuales establecen el principio de afirmación de libertad, es por ello, que solicito en aras de garantizar los principios contentivos en la Constitución Nacional y leyes adjetivas que rigen el proceso penal venezolano, y permiten el juzgamiento en libertad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo”. En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue la exposición realizada por la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que la llevan a imputarle al ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRRERA, la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERRERA, basada de las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta de Policial de fecha 28 de mayo de 2009, Acta de denuncia interpuesta por la hoy victima ante el Departamento Policial, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 28-05-2009, Declaración del Adolescente JOSE LUIS HERNÁNDEZ, de la misma fecha 28-05-2009, y Resultado de Examen Médico legal de fecha 29-05-2009, practicada a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNANDEZ, del cual se observa lo siguiente: Equimosis en cara anterior del cuello, hematoma en región superior del pezón izquierdo, quemadora ovoidal de 6 mm de diámetro en la parte anterior de la región axilar izquierda concluyendo refloración positiva antigua, el hematoma en la base de los desgarros a las 6 y 7 corresponden en relaciones sexuales recientes de menos de 72 horas, así como las fisuras anales y deligación del esfínter anal corresponden a relaciones sexuales anales recientes el restos de las lesiones fueron producidas por objeto contuso y caliente. Las cuales curaran en ocho (08) días, salvo complicaciones. Requiere asistencia médica especializada. Privara de sus ocupaciones habituales no dejara trastorno de función. Ni cicatrices notables. suscrita por el Doctor FREDDY CHIRINOS, Experto profesional Ahora bien, observa esta juzgadora de las actuaciones antes indicadas que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que en esta fase de investigación surgen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado en el delito señalado por el Ministerio Público, el cual establece una pena de 15 a 20 años de prisión, y surgiendo a criterio de esta juzgadora la presunción legal de fuga establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como también surge la obstaculización por parte del imputado quien podría provocar y que tanto victima como testigo presencial del hecho tengan un comportamiento desleal y reticentes en el curso de la investigación que pudiera poner en peligro la investigación, la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, que el mismo es indocumentado, la gravedad del daño causado a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERRERA, y que de acuerdo a los principio Superior del interés superior del niño y del adolescente, priva sobre cualquier otro derecho y es de obligatorio cumplimiento para la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, tal como lo prevee el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de investigación. Se declara con lugar la Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, efectuada por parte del Ministerio Público, y por efecto de lo antes expuesto se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y con lugar otorgar las copias fotostáticas simples de la presente causa a la Defensa Publica N° 3. Se ordena así librar la referida Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y oficiar al Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle que dicho ciudadano quedará detenido a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. Se ordena el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación, por último otorgar las copias solicitadas por el Ministerio Público, y se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Por encontrase cubierto los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 Y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 17-04-1986, de 23 años de edad, soltero, mecánico, Indocumentado, hijo de William Nelson Parra López (D) y Eglee del Carmen Herrera, (D) residenciado en la Misión cerca del Balneario casa de la señora llamada chinchona, al lado de la Venta de Pescado de la Señora Anita, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien la Fiscal del Ministerio Público le atribuyo la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERRERA Segundo: se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, ordenando así librar la referida Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y oficiar al Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle que dicho ciudadano quedará detenido a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. Tercero: Se ordena el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación. Cuarto: Se DECLARA SIN LUGAR el pedimento realizado por la defensa en cuanto aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Quinto: Se ordena otorgar las copias solicitadas por el Ministerio Público, y la Defensa Publica N° 3 de las actuaciones que conforman la presente y se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo la doce meridium, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0831-2009, y se oficia bajo N° 1470-2009.-

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABG. M ARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA FISCAL 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR


EL IMPUTADO,
JESUS ANTONIO PARRA HERRERA



LA DEFENSA PUBLICA N° 3,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY