En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LIBARDO DE JESUS PIRELA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fechha de nacimiento 06-07-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión pescador, titular de la cédula de identidad N° 18.374.941, hijo de Guillermo de Jesús Pírela y de Sobeida Rosa Pírela, residenciado en el Barrio Buena Vista, sector La Perrera, calle 9, casa s/n, diagonal al negocio del señor Martín, a dos cuadras de la panadería, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.....