Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODOLFO JOSE MONTIEL RIVAS, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, soltero, tengo 25 años de edad, nací el 19/08/1981, titular de la cédula de identidad N° 15.135.629, obrero, hijo de José Antonio Pérez y Ana Zoraida Rivas, residenciado en el sector Andrés Eloy Blanco, casa N° 4-155, frente a la Taguara Mi Chorrito, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-2689454 y 04164782883. Segundo: Se niega la solicitud de Medida Cautelar sustitutita De Libertad.....