Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de la imputada ciudadana LURIS EMILSE VIDAL ARANGUREN, plenamente identificada anteriormente, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 ejusdem, como son la presentación por ante éste tribunal cada treinta (30) días contados a partir de esta fecha, y la prohibición de salida de los estados Mérida, Trujillo y Zulia, a quien la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana BENITA GUADUA, por encontr.....