REPUBLLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Diciembre del 2005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 0360-05.-
Vista la causa penal N° C03-949-2005, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este mismo circuito y extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, Estado Mérida, siguiendo instrucciones de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según auto de apertura de investigación fiscal signada bajo el N° 14F4-708-05, para efectuar visita domiciliaria en el sector Complejo Feria de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, específicamente en un Galpón con fachada de color blanco y Santa Maria de color azul claro, donde se ubica la empresa DISALACA C.A.. Dicho registro a ser practicado por funcionarios del mencionado Cuerpo Policial, en la cual deben incautar una Puerta Blindada para protección de Bóveda Bancaria, de 2,10 por 0,94 de longitud, la cual guarda relación con la investigación signada bajo el N° H-123.025. En virtud de ello éste Tribunal acuerda proveer la referida Orden de Allanamiento, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente haciendo del conocimiento a los funcionarios del mencionado órgano policial, que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la entrada y registro del referido inmueble, la cual tendrá una duración de siete (7) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, Estado Mérida. Devuélvase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para que la misma continúe con las investigaciones y remítase al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0360-05. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la orden de allanamiento bajo resolución N° 0360-05, se libró Orden de Allanamiento bajo oficio N° 1355 y se remite la causa al departamento de alguacilazgo bajo el N° 1356.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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